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TA CUN - 99T1324-(20-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99T1324-(20-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B Trb.,1j Adrj?jfljs,ra,i vo cf. )diflamar 117 SET. 1999 Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA:

Expediente: Nro. 99 T 1324

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I.S.S.

Controversia: 23 - PeticiónMONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ C.C. NO. 40.039.240 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra EL INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES.

El anterior accionar".... Tiene su base en el vencimiento del derecho de Petición que elevé con fecha de 9 de julio de 1999, ante la Doctora LUZ E. CUBIDES PEÑA, en su calidad de Coordinadora Nacional de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales...". Por lo anterior, hacen las siguiente PETICION: U elevé el derecho de Petición, para recibir una respuesta jurídicamente fundamentada que explicara mi situación frente al contrato de Prestación de Servicios mencionado y que manifestara de una manera convincente el porqué no me cancelan los honorarios que por derecho me corresponden.EXPEDIENTE No. 99-T-11324 2

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

que por derecho me corresponden.EXPEDIENTE No. 99-T-11324 2

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S.

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ tal solicitud no ha sido resuelta como anteriormente lo expresé y por lo tanto acudo a la Acción de Tutela, para que por medio de su procedimiento preferente y sumario, ordenen se me dé respuesta ai derecho de Petición que interpuso el 9 de julio de 1999, de forma escrita y ordenando la certificación de ios días en que preste mis servicios al ISS y que hasta el momento no me han sido cancelados, el pago oportuno de los honorarios que me corresponden por los mismos y la Liquidación del contrato No. 8365 dei 16 de marzo de 1999.

El accionante, bajo la gravedad del juramento, exponen: U• Que no ha presentado otra acción de tutela sobre estos mismo hechos y derechos.». Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio 1344 de agosto 06 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 09 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 09 de agosto de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones por via telegráfica enviados a e accionante y a la demandada - Instituto de seguros Sociales - mediante su Director General. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-448 solicitando la

correspondientes comunicaciones por via telegráfica enviados a e accionante y a la demandada - Instituto de seguros Sociales - mediante su Director General. ASÍ mismo, se expidió el oficio SBT-448 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.EXPEDIENTE No. 99-T-1 324 3

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES «I.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.

Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide ia presente acción con base en las siguientes, C O N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada en julio 09 de 1999 (fi. 4 a 7) fueron enviados los documentos solicitando la correspondiente liquidación del contrato de prestación de servicios NO. 8365 de marzo 16/99, sin que hasta la fecha le

fuera radicada en julio 09 de 1999 (fi. 4 a 7) fueron enviados los documentos solicitando la correspondiente liquidación del contrato de prestación de servicios NO. 8365 de marzo 16/99, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Instituto de Seguros Sociales - dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación y, mediante escrito visible a folio 24 de cuyo contenido se lee: "... Dando cumplimiento a lo ordenado por esaEXPEDIENTE NO. 99-T-1324 4

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES «I.S.S." Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ autoridad Judicial dentro de la acción de tutela interpuesta por la accionante en mención, anexo me permito remitir copla del oficio GNAP NO 7121 del 3 de agosto de 1999, por medio del cual se resuelve la petición elevada por la petente el día 9 de julio de 1999.

Igualmente, anexo copia del oficio GNAP NO 7122,por medio del cual se está solicitando a la Jefe Nacional de Contratación Civil, liquidar lo que el SS esté Adeudando a la excontratista por concepto del contrato de servicios No. 8365 Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de

tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante (Fl.4 a 7) El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por

accionante (Fl.4 a 7) El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tienen derecho a que la petición de fecha julio 9 de 1999 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. El hecho de haber sido activada internamente la solicitud referida y contestado a la accionante en los términos de "... ya se solicitó a la Dra. Dora Bertha Pardo L. jefe Nacional de la Oficina de Contratación Civil, le liquidara lo adeudado por todo concepto . . ." no está resolviendo la petición hecha en julio 9 de 1999, lo cual da lugar a que el Derecho de Petición invocado sea tutelado. Observa LA SALA, que no Solo flO se ha proferido y notificadoEXPEDIENTE No. 99-T-1324 5

Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES"¡.S.S." Magistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante el Instituto de Seguros Sociales, en julio 9 de 1999.

Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce la violación al derecho fundamental de PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar

Seguros Sociales, en julio 9 de 1999. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce la violación al derecho fundamental de PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de julio 9 de 1999, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado, MONICA PAOLA

QUINTERO JIMENEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la peticiónEXPEDIENTE No. 99-T-1324

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Accionante: MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ

Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES '¡.S.S." Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ hecha por la señora MONICA PAOLA QUINTERO JIMENEZ C.C. NO. 40.039.240 de Tunja, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

40.039.240 de Tunja, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama LA ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 029.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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