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TA CUN - 99T1353-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99T1353-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUSPESION DEL SERVICIO DE ACUXJCIO / ACCION DE TUTELA - Sustracci6n de materia

4 ,PUBLICA DE COLOMBIA fldtoria Tribunal Adminis(atQ C16 Cundina1Tarø /17 SET Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintisiete (27) mil novecientos noventa y nueve (1999).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA

Expediente: Accionante: Accionada: Nro. 99 -T 1353

CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Arts. 23 Y 29 C.N.

CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO, C.C. No. 41.75.0

Bogotá, interpuso ante esta Corporación ACCION DE TUTELA, contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, el pasado 11 de agosto de 1999, al considerar que le está siendo violado el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO y PETICION consagrados en los artículos 29 y 23 de la Carta Política, porque, "...ya que se me (SIC) suspendido el servicio de agua estando en reclamación en ia Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios y no se ha dado el fallo definitivo y mientras subsista esta situación no se puede suspender este servicio.' En su efecto, hace la siguiente PETICION: '... que mediante los trámites de la acción de tutela en

Domiciliarios y no se ha dado el fallo definitivo y mientras subsista esta situación no se puede suspender este servicio.' En su efecto, hace la siguiente PETICION: '... que mediante los trámites de la acción de tutela en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, al representante legal por su actual GERENTE o quien haga sus veces de conformidad con lo previsto e los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, se declare, se advierta y conceda:EXPEDIENTE Nro. 99-T1353 2

Accionante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1-) Concederme el derecho de petición, por cuanto se ha violado ya Que mi solicitud enviada por correo certificado como lO describí en los hechos no ha sido contestada EN FORMA CONCRETA SINO TERGIVERSADA Y CON EVASIVAS Infringiendo el art. 23 de la C.N. COMO SE EXPLICO EN LOS HECHOS. 2-) Concederme el derecho fundamental al debido proceso art. 29 de la C.N. YA QUE SE SUSPENDIO EL SERVICIO DE AGUA, CUANDO ESTABA EN RECLAMACION Y EL ARTICULO 155 DE LA LEY 142 DE 1994 PROHIBE LA SUSPENSION CUANDO ESTE EN RECLAMO Y NO SE HAYA RESUELTO ESTE CON EL ULTIMO ACTO

ADMINISTRATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICIUARIOS.".

Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente.

ADMINISTRATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICIUARIOS.".

Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 3 del expediente. Presentada la presente Acción de Tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 991.368 de agosto 12199 y repartida, correspondió a ésta Subsección. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante providencia de agosto 13/99 (fi. 23 - 24) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT465 de agosto 17/99 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto.EXPEDIENTE Nro. 99-T1353 3

Accionante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La accionada - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - dio respuesta a los requerimientos hechos por esta

Corporación. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591

siguientes, CONSIDERACIONES: Como inicio de esta decisión la sala parte de la señalización del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autorid;d pública. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en presente acción.EXPEDIENTE Nro. 99-T1353 5

Accionante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Visto lo anterior, entonces habrá de observar la Sala, s procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al querellante, el derecho fundamental invocado como violado.

La accionada - EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio No. 3220-1999 2460 de fecha agosto 20 de 1999 visible a folios 28 y s.s. , en lo pertinente, expuso:

dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio No. 3220-1999 2460 de fecha agosto 20 de 1999 visible a folios 28 y s.s. , en lo pertinente, expuso: "... Según memorando No. 5700-1999-0930-Cr suscrito por el coordinador de Cortes y Reconexiones de la gerencia Financiera de la Empresa, el inmueble ubicado en la Calle 220 NO 42 C-09, según el sistema de información comercial tiene una deuda de 14 meses por concepto del disfrute de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. El 13 de abril de 1999, se practicó visita al inmueble para efectuar ia suspensión del servicio por mora en el pago y según registros ia suspensión no se llevó a cabo. El 22 de mayo de 1999, por solicitud telefónica de ia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se visita nuevamente el inmueble para corroborar que el servicio no fue suspendido. El 1 de junio y el 13 de agosto de 1999, nuevamente se practica visita al inmueble encontrando el servicio de acueducto en normal funcionamiento. La comunicación No. 028324, fue contestada con oficios NOS. 5700-1999CR-028324 y 034709 enviados por correo certificado a través de ADPOSTAL ... ". A folio 14 del expediente se aprecia fotocopia del escrito de petición NO. 025602 de mayo 10 de 1999 dirigido al Gerente General de laEXPEDIENTE Nro. 99-T1353 6

Accionante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

petición NO. 025602 de mayo 10 de 1999 dirigido al Gerente General de laEXPEDIENTE Nro. 99-T1353 6

Accionante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al cual hace referencia el accionante como no resuelto.

Conforme a la fotocopia que obra a folio 35 del expediente, mediante oficio 028324 distinguido con el NO. 5700-1999-CR fue contestada la petición antes aludida en los siguientes términos: a'... en visita efectuada el día 1 de junio de 1999, al predio ubicado en la carrera 2 5-31 en cuenta interna 1346501, se encontró que el servicio de Acueducto estaba con normal funcionamiento, en el momento de la visita se encontró medidor marca kent 1/2 No. 917577 con lectura 1162 Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se está solicitando la protección a EL DEBIDO PROCESO y PETICION-, se puede llegar a conclusión de la inexistencia de la violación planteada, toda vez que ante la existencia de RECURSO DE APELACION que se tramita ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al tenor del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, (fi. 40) existe orden de no suspensión del servicio, situación comprobada a agosto 13 de 1999 conforme lo expuso la accionada a folio 28 del expediente. Asímismo y en cuanto hace a PETICION formulada , está

servicio, situación comprobada a agosto 13 de 1999 conforme lo expuso la accionada a folio 28 del expediente. Asímismo y en cuanto hace a PETICION formulada , está comprobado a folio 35 del expediente que ésta fue debidamente contestada o resuelta. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a el accionante y, que siendo el objetivo principal de la presenteEXPEDIENTE Nro. 98-T1353 7

Acclonante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ acción, genera la sustracción de materia del fin o propósito perseguido.

Por último es de expresarse por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. NEGAR, por sustracción de materia, la tutela solicitada, por

señora CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO C.C. Nro. 41.756.530

Bogotá, contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO BOGOTA, por las razones expuestas en la parte motiva de es providencia.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presen

Bogotá, contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO BOGOTA, por las razones expuestas en la parte motiva de es providencia.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presen decisión, por telegrama a la accionante a la direcci registrada al, Gerente dela EMPRESA DE ACUEDUCTI) ALCANTARILLADO DE BOGOTA, así como al Defensor Pueblo, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.EXPEDIENTE Nro. 99-T1353

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Acclonante: CRISTINA RODRIGUEZ PRIETO

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretar ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Co Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 030.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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