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TA CUN - 99T1381-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99T1381-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PEICION

LEPUECA CE COLOMII4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA: gc'cría

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B Tribunal Administrativo 4e Cundinamarca 17 SET. 1999 Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 99T 1381

Accionante: FABIOLA OSANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL

Art. 23 C.N. FABIOLA OSANDO RAMIREZ identificado con la C.C. Nro. 24.935.671 de Pereira, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "... a fin de que se ampare el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la C.P., ...".

Narrando los siguientes HECHOS: Expediente Nro. 99-T 1381 2

Acclonante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

1. Mediante oficio de fecha 9 de Noviembre de 1998 y radicado bajo el No. 30 el 24 de noviembre del mismo mes y año, solicité a la Caja Nacional de Previsión en esta ciudad el reconocimiento de la pensión de jubilación a ia cual tengo derecho en los términos de las leyes 6a de1945, 33 de 1985 y

año, solicité a la Caja Nacional de Previsión en esta ciudad el reconocimiento de la pensión de jubilación a ia cual tengo derecho en los términos de las leyes 6a de1945, 33 de 1985 y 100 de 1993 y del decreto - ley 3135 de 1968.

2. Han transcurrido ocho 88) meses y veinticuatro (24>) días sin que haya obtenido respuesta alguna a mi petición. "3. La caja de Previsión con su conducta omisiva me está causando perjuicios irremediables toda vez que en la actualidad no tengo recursos económicos parta mi congrua subsistencia, como quiera que a partir de¡ 1 0 de agosto de este año quedé cesante del empleo público que ejercía, única fuente de ingreso familiar, con el agravante de que me encuentro convaieciente de dos intervenciones quirúrgicas

8MASTECTOMIA RADICAL por carcioma e HISTERCTOMA ABDOMINAL TOTAL), las cuales me fueron practicadas el 12 de abril y el 29 de junio de este año; además estoy pendiente de la programación de otra intervención quirúrgica para próxima fecha...". Al efecto, hace la siguiente PETICION: ... tutelar el derecho conculcado y, como consecuencia, ordenar al representante legal de la caja Nacional d Previsión dar respuesta concreta y definitiva a la petición que le formulé el pasado 24 de noviembre de 1998.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... no he interpuesto ninguna otra tutela, ni acción jurisdiccional en este sentido ... ". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección

La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "... no he interpuesto ninguna otra tutela, ni acción jurisdiccional en este sentido ... ". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio 99-1.403 de agosto 18 de 1999 correspondió, porExpediente Nro. 99-T 1381 3

Accionante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 19 del mismo mes y año.

El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de agosto de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-474 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. 99-T 1381 4

Accionante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CO N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a

Accionante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CO N SI D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medid ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada bajo el NO. 30 de fecha 09 de noviembre de 1998, se allegaron los documentos correspondientes para el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Social guardó silencio respecto al requerimiento de información.Expediente Nro. 99-T 1381 5

Accionante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. FABIOLA OBANDO RAMIREZ con fecha noviembre 09

Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante sra. FABIOLA OBANDO RAMIREZ con fecha noviembre 09 de 1998, (fIs. 3 a 6) de donde es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 09 de noviembre de 1998 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado anteExpediente Nro. 99-T 1381 6

Accionante : FABIOLA ORANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasDel contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en e artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION, De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay

EconómicasDel contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en e artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION, De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 09 de noviembre de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. Efl mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FALLA:Expediente Nro. 99-T 1381 7

Accionante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la señora

FABIOLA OBANDO RAMIREZ C.C. #24.935.671 de Pereira, contra

LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario Competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora FABIOLA OBANDO RAMIREZ C.C. # 24.935.671 de Pereira.-, sobre la prestación reclamada.

23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora FABIOLA OBANDO RAMIREZ C.C. # 24.935.671 de Pereira.-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y Ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 99-T 1381 8

Acclonante : FABIOLA OBANDO RAMIREZ

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 030.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRET

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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