TA CUN - 99T1438-(07-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T1438-(07-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EJEC(JCION DE ACTO A1INISTRATIVO NO EJ1CtJI)RINJO /
DERECHO AL DEBIDO PROCESO /
ACTO ADMINISTRATIVO - Firmeza /
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO COtICIAL (E) EPUBLCA DE COLOMIIA DE cum[u% nl . t . eatoria
©©B©ftk ©L TribunalIryO de Cundinamarca ly Sf1L 199S oj© © 2D nueva 1122a H r© 11 E[[L ©oo identificado con cédula de ciudadanía No. 2'855.894 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación MMUM DE contra EL © 1ll©ft00 D[ el pasado ©© al considerar que le está siendo violado el DERECHO A LA DEFENSA consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, para lo cual expuso: Ml derecho al debido proceso (art. 29 de la C.N.) Ha sido vulnerado y en peligro inminente ya que se me ha sellado el establecimiento de servicios taberna sin haberse tramitado el recurso de reposición, ya solicitado por el suscrito ademas sin haberse practicado de acuerdo al código de procedimiento civil artículo 300, el acta de visita o Inspección Judicial por parte del Delegado del Dama donde no se me citó o no se me comunicó la presunta visita ni cuando la realizaron para rendir un informe en contra de la taberna por ruidos de propiedad del suscrito. Soporta la acción impetrada en 105 hechos narrados a fofloS 1/2 del expediente y que hacen referencia a la situación generada eno. 2
realizaron para rendir un informe en contra de la taberna por ruidos de propiedad del suscrito. Soporta la acción impetrada en 105 hechos narrados a fofloS 1/2 del expediente y que hacen referencia a la situación generada eno. 2
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. MAR71HA razón a el proceso de carácter policivo que ha sido adelantado en su contra por contravenir las disposiciones existentes sobre medio ambiente que idieron lugar , responsable ir sobrepasar los niveles para Igeneración de ruido establecidos en el artículo 17 de la resolución 8321 ór Ministerio siSalud y que le impusiera el cierre definitivo del establecimiento IIIUpropiedad
conocido COMO TABER CIEN ubicado en i Calle t0iiíi5 •i esta 1 Asimismo, relata que respecto al acto que impuso la sanción _ IResoluci0n No. 1 .ir agosto iii •iFtaiIiiiiurs ti. recurso •i reposición peiiIi 1 It ir resolver sin Iembargo WflLi II sin ejecutoria de la1 misma procedió 1 cierre del establecimiento cual genera la • II al debido proceso invocado Concederme el derecho fundamental al debido proceso artículo 29 de la CN ya que se me Impuso el seliamiento a mi establecimiento ubicado en la calle ico N 34-37 (sic) sin haber estado ejecutoriado la 630 del 5 de agosto de 1999 como lo establece el decreto 1594 de 1984 en su artículo 21, donde dicho procedimiento es facultado
seliamiento a mi establecimiento ubicado en la calle ico N 34-37 (sic) sin haber estado ejecutoriado la 630 del 5 de agosto de 1999 como lo establece el decreto 1594 de 1984 en su artículo 21, donde dicho procedimiento es facultado por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 99 de 1995....... Bajo la gravedad del juramento expuso: que ni he promovido JClifl de IILICI Tribunalante Juzgado 0 alguno en lL1íilli con estas violaciones de mis derechos fundamentales...."ftr©. 9I1r 1438 3
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL
Magistrada Ponente: Dra. MARYMM REYAKUR U902
La Entidad accionada -P j I siliiL. Técnico Administrativo t!iIE:IrITlmediante el Jefe de la Unidad escrito visible a fi 1 2 1/22 del expedienteC folio . dio zcontestación i.requerimiento hecho Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación,fLi[ remitida a ésta sección ( oficio .[Jagosto repartida Wcorrespondió a éstaL1!iIic 1 SIl. - Despacho de la sustanciadora, mediante 1.1 . r 11h1thut 27/99 (fl. 715-16)iii.si. eltconocimiento, ord comunicar las correspondientes pruebas conducentes a la dar derechosclaridad a los Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio
11h1thut 27/99 (fl. 715-16)iii.si. eltconocimiento, ord comunicar las correspondientes pruebas conducentes a la dar derechosclaridad a los Fueron expedidas las respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT 491 de agosto 30/99 sofldtando la información requerida para decidir ene presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro de¡ término constitucional seaDado, la Saya de DedsÓn procede a decidir ya presente Acdón de Tutea previas las siguientes,ftIr©. 11 4
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 18197AHeURLVO Como inicio de estaIiIóii la Salaiparte de la definidodel objeto principal IEIWWÍ 1 artículos 86 de la Constitución u el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como e~ mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando 1lii4UIF1tlI1UC que resultan vulnerados amenazados por la acción SW po r omi sión S[ cu alquier 1autoridad
1b'I. Tiene ]lEcuenta tam ¡LIN}jÍ 1SIilfó1íi establecida lrtículo 6o num eral lo del Decreto iii donde iestipula improcedencia d el 1 J ( ( II de dicha niI' de If1l j udicial a m enos qu ejerza transitorio 1I
lrtículo 6o num eral lo del Decreto iii donde iestipula improcedencia d el 1 J ( ( II de dicha niI' de If1l j udicial a m enos qu ejerza transitorio 1I para evitar perjuicios • irremediable. Y por último, la prescripción del artículo 2o. del Decreto de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidossir la acción de tutela com o aque llosexclusivame nte cons liiLI(1iiil ulFord e n fu iii .FtuIíMItJ estableció proh ibición utilizada para hacer respetar derecnw II que • tengan 1rango Ilegal, 1 para hacer cumplir normaslos reglamentos o las 5 irango Iinferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a las mencionad as, en primer término que la presente acción, dad a la manifestación de obra en el memorial, no fue interpuesta como meianú2m@ ITanzúlwl@, [patra aw!2aT un pewjuj(i~l@ razón por la cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.&ro. 5
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. MARYMA BIEMZHCUR RUIZY después del estudio del presente asunto, Infiere que Ja pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela fundamental al debido proceso artículo 29 de la CN ya que se me Impuso el sellamento a mi
Y después del estudio del presente asunto, Infiere que Ja pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela fundamental al debido proceso artículo 29 de la CN ya que se me Impuso el sellamento a mi establecimiento ubicado en ia calle ioo N 34-37 (sic) sin haber estado ejecutoriado la 630 del 5 de agosto de 1999 como io establece el decreto 1594 de 1984 en su artículo 21, donde dicho procedimiento es facultado por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 99 de 1995. bajo el argumento de la falta de ejecutoria del acto que impone Da sanción. Visto loz1 anterior, entonces habrá de verse iII procede ljjSj r,wcción de tutela formuladaIuI a luz d P norm a anteriormente Ipara 1determinar 1 tutelar o no al querefiante el derecho reclamado con los La accionada DEPARTAMENTO TECNDCO ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE al dar respuesta al requerimiento hecho por esta corporación, luego de hacer referencia al procedimiento administrativo que en función policiva fuera adelantando contra el acdionante y de la norma aplicable para el caso concreto artículo 17 Resolución 8321 de 1983 - explica que en razón a no haber cumplido con Da reiteradas exigencias sobre medidas ambientales, fue considerado responsable de las contravenciones señaladas en la ley y, mediante la Resolución No. 630 de agosto 05 de 1999 fue impuesta Da sanción de CIERRE DEFINITIVO de establecimiento Taber Cien ubicado en Da Calle 100 No. 3435 , de su propiedad, ordenando remitir copia a la Alcaldía Local correspondiente para lo de su competencia.6
establecimiento Taber Cien ubicado en Da Calle 100 No. 3435 , de su propiedad, ordenando remitir copia a la Alcaldía Local correspondiente para lo de su competencia.6
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. MARYMA [IEV¿%NCUR RUBZ Acepta la existencia de RECURSO DE REPOSICION en contra de la decisión de cierre definitivo impuesto mediante el acto antes mencionado _mismo 1 •riiiiriiiiiitrámite S It iMsf(.ZX4I1UIiSj Por tanto, mediante Resolución 630 de agosto 5 de 1999, este Departamento declaró responsable al señor Hoffman Correal, en su condición de representante legal de Taber Cien, por sobrepasar los niveles para generación de ruido establecidos en el artículo 17 de la resolución 8321 de 1983, emanada del Ministerio de Salud; no evitar la producción de ruido que pueda afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas, lo mismo que no emplear los sistemas de control con el fin de asegurar noveles sonoros que no contaminen las ¿reas aledañas, de acuerdo con el artículo 21 de la anterior resolución y no haber realizado las obras adecuadas para corregir los excesos de presión sonora, dentro del término otorgado e la resolución 334 de mayo 16 de 1997, expedida por el Departamento.
En consecuencia se ordenó el cierre definitivo del establecimiento @C@irgando la e presentar rewrs@ U (cual se mediante Wbcú@ ro©© ©© el itt© 7I
En consecuencia se ordenó el cierre definitivo del establecimiento @C@irgando la e presentar rewrs@ U (cual se mediante Wbcú@ ro©© ©© el itt© 7I Íj2jee@ de . (resalta la Sala) Analizado el acervo probatorio allegado y la forma como se solicitandoestá 11DEBIDO PROCESO, esta Sala de decisiór, habrá de observar ¡o siguiente: El constituyente de 1991, plasmó en el artículo 29 de Da Carta Política el derecho fundamental DEBDDO PROCESO, cuyo con-tenido debe ser aplicado tanto en Das actuaciones judiciales como en Das administrativas. ED derecho fundamentad en mención, contempla Daro. 7
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. lIA B[Elr¿%HCUR EJO prohibición de juzgamiento bajo L 1 leyes lI.Jpreexistentes JlUh11Uij • y ordena ap iIiI1i1i1kiTi las manteniendo la esencia rara la protección del Debido Proceso, senala coc derechos del encartado, entre otros: a c, Presentar y controvertir pruebas que se alleguen en su contra, d, impugnar la sentencia condenatoria ...
Teniendo en cuenta el contenido de Da norma consttuconah mencionada, es de analizar si al hoy accDonante Sr. ENRIQUE HOF1FMAN se De han garantizados todos Dos derechos que dan cuenta de una Debido Proceso, más exactamente, Do relacionado con el derecho a Da defensa y a controvertir Das pruebas,
mencionada, es de analizar si al hoy accDonante Sr. ENRIQUE HOF1FMAN se De han garantizados todos Dos derechos que dan cuenta de una Debido Proceso, más exactamente, Do relacionado con el derecho a Da defensa y a controvertir Das pruebas, Centra su acción el señor HOFFMAN en el hecho de haber solicitado a la accionada - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL, - reConSideración a la decisión adoptada mediante 12 Resolución NO. 630 de agosto 05SIFi para 1tiI cual ejercitó el RECURSO DE REPOSICION concedido y de ley, respecto del cual, conforme lo acepta la misma administración impugnada 11... wilInza 8
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra.' iiA U1\ HEVAMCUR R= ejecutoria del acto sancionador y su inaplicabilidad hasta tanto no se¿ debidamente decidido el recurso en mención, al encontrarse iiiiIIieit1 la situación que diera lugar al cierre definitivo del iii nota Da Sala que la disposición especial artículo 85 de La Ley 99 de 1995 al hacer referencia ala aplicación de Das sanciones , en e parágrafo tercero contempla que : a...
Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere éste artículo se estará al procedimiento previsto por e decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya
referencia al cierre acto Imediante 1 LI anterior
sanciones a que se refiere éste artículo se estará al procedimiento previsto por e decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya
referencia al cierre acto Imediante 1 LI anterior partirque los efectos se generan a de laIj[ic.ii'jt® rldel actoy cuanto hace referencia a Da FIRMEZA DE LOS ACTOS, el artículo 62 del Código contendoso AdmDnstratDvo seflaDa que Los actos administrativos quedaran en firme: 1°. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso;
20. YII 98Cjdúd@
30. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos;
40. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos...".
La firmeza de DOS actos administrativos es indispensable paraEXPEDIENTE Nro. 99T 1438 9
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la ejecución de ellos contra la voluntad del interesado y constituye causal de mala conducta del funcionario, el ejecutar actos administrativos que no estén en firme.
En el presente caso, el hecho de haber sido Interpuesto RECURSO DE REPOSICION contra la Resolución NO. 630 de agosto 05 de 1999 fuente de la sanción impuesta que comporta el cierre definitivo del establecimiento conocido como Taber Cien y, el de la administración no haber resuelto el mismo, ni de haberse generado el fenómeno jurídico del silencio administrativo, no permite la existencia de ejecutoriedad dei
establecimiento conocido como Taber Cien y, el de la administración no haber resuelto el mismo, ni de haberse generado el fenómeno jurídico del silencio administrativo, no permite la existencia de ejecutoriedad dei acto recusado y, menos aún la firmeza del mismo. Proceder a ejecutar el contenido de dicho acto sin la firmeza del caso, comporta flagrante violación al DEBIDO PROCESO en la forma como lo está reclamando e accionante y como lo establecen las normas superiores y legales aqu referidas. ¡(En las anteriores condiciones, esta sala de Decisión habrá e proteger el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO ordenando a la accionada que proceda a comunicar a la autoridad correspondiente (Alcaldía Local) la no aplicación de la medida adoptada en la Resolución NO. 630 de agosto 05 de 1999 hasta tanto no sea desatado el recurso de reposición interpuesto y, de ofrezcan las demás garantías soUcitadas para el efecto por el accionante. '2 En mérito de lo expuesto, el Tribunal C©©©© Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccúún 13, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y porAccionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA
M L
1. TT ©L© aU D© pReCEW solicitado por
ENQUE HOFFMAN CORREAL C.C. # 2.855.894 de Bogotá E• contra del DEPARTAMENTO TECNVCO ADMINISTRATIVO DEMEDIO AMBIENTE 2. a el Director del DEPARTAMENTO TECMCO
ENQUE HOFFMAN CORREAL C.C. # 2.855.894 de Bogotá E• contra del DEPARTAMENTO TECNVCO ADMINISTRATIVO DEMEDIO AMBIENTE 2. a el Director del DEPARTAMENTO TECMCO ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE DAMA, que acate lo preceptuado por el Artículo 29 de la Const. NaL, en relación a va petición hecha por el accionante señor ENRIQUE HOFFMAN CORREAL C.C. # 2.855.894 de Bogotá, sobre la garantía procesal solicitada, para cuyo fin debe de comunicar a la autoridad competente (Alcaldía LOCal correspondiente) la decisión aquí adoptada, en el sentido de no dar aplicación a Da Resolución No, 630 de agosto 05 ae 1999 hasta tanto no se encuentre debidamente ejecutoriada y adquiera eficacia bajo vas garantías procesales referidas en la parte motiva. una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El de lo dispuesto en numeral anterior se hará de IUD líit®irs de conformidad con11. dispuesto en el numeral So,, del Artículo 29 del iiiiio 2591 •rii.
X. en la misma fecha la presente decisión a el Director del DEPARTAMENTO TECNIC00_E T IZ38 11
Accionante: ENRIQUE HOFFMAN CORREAL
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TECNICO DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO
CAPITAL
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAMCUR RUIZ A MBIENTEADMINISTRATIVO DE MEDIO copiaentregará una de este integridad
CAPITAL
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAMCUR RUIZ A MBIENTEADMINISTRATIVO DE MEDIO copiaentregará una de este integridad F1uIIi1111 m ediante telegrama 1 EL en las direcciones que apareceni4IiJj ÍI ® DEFEMWR DEL PUEISLI, para efectos de~ artículo 31 del Decreto de 1991.
impugnadoEn caso de no ser el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente lU presente l exped iente la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en - ©O E©© ©LI ©L©0