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TA CUN - 99T1467-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99T1467-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Sustracción de materia / DERECHO DE PE'TICION DE 0L0MI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA f aor

SECCION SEGUNDA SUBSECCION B TrIbLkna AdistTat1'0 de cnnar 17 SET. 1999 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 99T 1467

Accionante: GISELLE CASTILLO HERNANDEZ

Accionada: ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHASECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL

DE SOACHA Y FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Controversia: 23 - 67 C.N.

GISELLE CASTILLO HERNANDEZ identificada con la C.C. Nro. 52026.704 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el

ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION

MUNICIPAL DE SOACHA Y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO con el fin de solicitar la protección inmediata de mis derechos constitucionales Fundamentales.'. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 12 Expediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. / 2 del expediente, que hacen referencia a la situación de haber laborado como docente del municipio de Soacha (Cund.) habiéndose desvinculado, mediante renuncia ,a partir del día 9 de julio de 1999, para ocuparse de lleno a los estudios de Sociología. Por el anterior motivo, hace mes y medio solicitó la expedición del acto que diera fe de dicha desvinuclación y los documentos exigidos por el fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , para la Liquidación definitiva de las prestaciones Sociales, los cuales, a la fecha, no le han sido suministrados siendo imprescindibles para obtener los recursos que a su vez le permitan cancelar el valor de la matrícula y los derechos académicos para lo cual tiene Plazo sólo hasta el 17 de septiembre de 1999. Como PRETENSIONES, relaciona las siguientes: PRIMERA. Que se le conculque al señor Alcalde del municipio de Soacha, y a la señora Secretaria de Educación del mismo, para que en el término que fije el juez de tutela, se me expidan los documentos ya mencionados en esta acción.

SEGUNDA: Que se le ordene al señor Director del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional-, una vez expedida la anterior documentación, la Liquidación y entrega inmediata de mis prestaciones, a más tardar para el día 17 de septiembre del año en curso, Esta petición como todas es de suma

Educación Nacional-, una vez expedida la anterior documentación, la Liquidación y entrega inmediata de mis prestaciones, a más tardar para el día 17 de septiembre del año en curso, Esta petición como todas es de suma importancia, pues, estoy enfrentada al tiempo, al calendario......Expediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: que no he presentado ninguna Otra acción de tutela sobre estos hechos y derechos Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio 99-1517 de agosto 30 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 31 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 31 de agosto de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la accionada mediante sus respectivos representantes. Así mismo, fueron expedidos los oficios SBT502 - 503 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.Expediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ

representantes. Así mismo, fueron expedidos los oficios SBT502 - 503 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.Expediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDIJCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La parte accionada - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE SOACHA - dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que se "... le conculque al señor Alcalde del municipio de Soacha, y a la señora Secretaria de Educación del mismo, para que en el término que fije el juez de tutela, se me expidan los documentos ya mencionados enExpediente Nro. 99T 1467

Alcalde del municipio de Soacha, y a la señora Secretaria de Educación del mismo, para que en el término que fije el juez de tutela, se me expidan los documentos ya mencionados enExpediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. esta acción.... Y que " ....se le ordene al señor Director del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional-, una vez expedida la anterior documentación, la Liquidación y entrega inmediata de mis prestaciones, a más tardar para el día 17 de septiembre del año en La Entidad accionada - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE SOACHA - mediante escrito visible a folio 23 del expediente y sus correspondientes anexos, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de información, relacionando y remitiendo los documentos solicitados Por la accionante, en su oportunidad y exponiendo que: Es de aclarar que los documentos solicitados por la señora Giselle Castillo Hernández fueron emitidos en el término de cinco días hábiles y este tipo de certificaciones usualmente son entregadas en las Instalaciones de la Secretaría de educación personalmente al interesado. Razón por la cual no se estima necesario enviarlas por correo certificado, la señora Giselle Castillo Hernández, después de radicar la solicitud de los documentos no se acercó a reclamarlos, sin embargo sí se llamó al teléfono 2896152 que aparece en la hoja de Vida de la demandante para avisarle que

certificado, la señora Giselle Castillo Hernández, después de radicar la solicitud de los documentos no se acercó a reclamarlos, sin embargo sí se llamó al teléfono 2896152 que aparece en la hoja de Vida de la demandante para avisarle que los documentos ya estaban elaborados, pero nunca se obtuvo respuesta en este número. A folios 24 a 28 del expediente aparece copia de los documentos requeridos en su petición inicial por la accionante tales como CERTIFICADOS DE PAZ Y SALVO - CERTIFICADO DE NOExpediente Nro. 99 T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ANTICIPO A CESANTIAS - DECRETO No. 103 de Jul. 08/99 que acepta renunciaCERTIFICADO DE LICENCIAS CONCEDIDAS - - CERTIFICADO DE SUELDOS Y RETENCIONES, es decir, los documentos requeridos mediante la petición y que dieron lugar al presente accionar. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a la accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fín o propósito perseguido. Por último es de expresarse por esta Sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia.

condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia. Los trámites posteriores y ante las demás entidades (Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional ) quedan sometidos a la Normatividad y/o reglamentación existente para el caso y, donde el presente accionar no tiene cabida en razón a que no ha sido demostrado el inicio de trámite alguno ante las mismas ni, del contenido de las actuaciones de la accionante se establece la violación de7 Expediente Nro. 99T 1467

Accionante : GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. derecho fundamental alguno por parte de las mismas , ante quienes ni siquiera ha sido radicado documento. Como los documentos allegados al expediente como prueba son los originales, por la Secretaría de la Sección y a costa de la accionante, serán desglosados dejando fotocopia de los mismos y la correspondiente constancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por la señora GISELLE CASTILLO HERNANDEZ

Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por la señora GISELLE CASTILLO HERNANDEZ identificada como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva. A costa de la accionante, por Secretaría, procédase al desglose de los documentos que obran a folios 24 a 28 del expediente dejando fotocopia de los mismos y constancia de dicha actuación.Expediente Nro. 99T 1467

Accionante GISELLE CASTILLO HERNANDEZ Accionada : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA - SECRETARIA DE EDUCACION DE

SOACHA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, a el ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHASECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE SOACHA Y FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Aprobado en Sesión No. 032

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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