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TA CUN - 99T1495-(17-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99T1495-(17-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCON DE TUTELA Improcedencia

T© PIE

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGRSTRADO PONENTE:

IMM DIE'TU'THLA

PROCESO Nro, r

ACOONANTE: EMUIEW ACCIONADA : BLL © & © O O DERECHOS : 13 C.M.

Acción de Tutela contra el %1MIRO UMBIE Q & CHI. S.M., sociedad legalmente constituida y registrada en la Cámara de Comercio de ésta ciudad bajo el No. de matrícula 00011871, ... toda vez que con su actuar la empresa demandada a través de sus representantes se han vulnerado derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de Colombia.. Ejercita Da presente acción de tutela para Rograr Re sea satisfecha Da siguiente ©D©ftI: "... tengan a bien ordenar a la Empresa Arturo Uribe G. & Cia. S.A., cesar en el trato discriminatorio, atentatorio del derecho a la Igualdad y a la dignidad personal que contra el suscrito se ha venido gestando, y en su defecto se me incluya en el mismo pianEnpedlenee r©. 1T 1 WE 2

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAQUERO

Accionada: ARTURO URIBE G & CIA. S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARMA BiEVZZCUR conciliatorio aplicado a los demás empleados de la empresa y al cual tengo derecho, toda vez que antes de producirse esta irregular situación no existía discriminación alguna y todos nos conslderabamos como una sola persona dentro de la Institución,

conciliatorio aplicado a los demás empleados de la empresa y al cual tengo derecho, toda vez que antes de producirse esta irregular situación no existía discriminación alguna y todos nos conslderabamos como una sola persona dentro de la Institución, nos cobijaban Los mismos beneficios y gozábamos de iguales derechos, y por ende y como resultado de mí Inclusión en dicho plan conciliatorio la empresa demandada me pague la indemnización respectiva.". Fundamenta D2 acción impetrada, en DOS HECHOS relacionados a Dos foUos 1 2 3 que hacen referencia a Da situación de haber sido empleado de Da accionada y, a su retiro, no haber sido favorecido con todas y cada una de Das garantías y beneficios concedidos a otros empleados de Da misma empresa. SecretaríaRemitida por la General de esta Corporación mediante oficio Nro. 99-1572 Iii . 03 C.liseptiembre año, correspondiendo por ;iiiÇ. 1999-remitida el 06 de septiembre de I Este Despacho, mediante auto de septiembre 07 de 1999, avocó el conocimiento de Das diligencias, ordenó notificar y decretó pruebas (fDs.25 261. DDcha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a Das partes a Das direcciones relacionadas en el libelo demandatarDo. AsDmDsmo, fue expedido el ofDcDo Sí3T523 de 8 de septiembre de 1999 solicitando Información que conduzca al esclarecimiento de DOS hechos objeto de DOS derechos invocados. la empresa accionada -ARTURO URIBE G. & CIA. S.A..- mediante escrito visible a folio 29/30 del C. Ppal., y sus respectivos

que conduzca al esclarecimiento de DOS hechos objeto de DOS derechos invocados. la empresa accionada -ARTURO URIBE G. & CIA. S.A..- mediante escrito visible a folio 29/30 del C. Ppal., y sus respectivos anexos, dio respuesta al requerimiento hecho por la magIstrada conductoraft© 51 11 3

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAOUERO

Accionada: ARTURO URIBE O & CIA. S.A.

Magistrada Ponente: Dra.

La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de Da Constitución Nacional consagra a favor de toda persona Da acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de Dos derechos consttudonaDes fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por Da acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta Da acción de tutela consagrada en eD artículo 86 de Da Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. Dos principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. ES así como Dos artículos lo. y 20. ibídem y el 20. del Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de igr establecen que Da acción de tutela pretende Da protección de Dos derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir Das leyes, Dos decretos, os reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción no procede contra

no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir Das leyes, Dos decretos, os reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Más observa la Sala, que esta acción no procede contra los particulares -con la excepción contenida en el art. 42 del D. 2591/91y cuando el afectado disponga de otro medio de defensa IL'.hupeabenle Mir@. 92-7 10195 4

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAQUERO

Accionada: ARTURO URIBE C & CIA. S.k Magistrada Ponente: Dra. iifi]iti1i del memorial de tutelaIse establece que el accionante, 1llNcalidad de empleado conforme aNcontrato 1 trabajo $1u11hubiera suscrito con la accionada,mediante acción 1reclaman 1lF1protección del derecho l RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAI que, con la iii 1 conciliatorio adelantado poIg1 accionada, le está discriminandoy atentando zcontra iderecho a la igualdady a la dignidad personal. •t• lii i.zir C ! . •II.ilíi1UE 11l[ilí1IUiilil1il.t II 1 li1ijIil[ Co í II.lrr 1 •]I1V' aUk,1I1t li[,_I]lI[I1IU[cL1T U . i.uiii 1EsiliNilI 14YAl • U Li 1 ii', II U liiiiiif « tret.lI 1 « 11

. i.uiii 1EsiliNilI 14YAl • U Li 1 ii', II U liiiiiif « tret.lI 1 « 11 LIII jÇiAil[9 ilE]ifI II t(IN.I1SJUHr1 se anexo CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL que obra a foflo5 7 a 8 del expediente y dan cuenta de lo anteriormente manifestado. De II anterior se deduce que la presente acción Csl objetotutela se está ejercitando contra UN PARTICULAR CUyo iINlI no es otro que el de prestación de un O 1E contrato 141 comisión para la compra y venta de valores inscritos en la Bolsa de Valores, sinIque tenga 'U cargo la III t í Oil del servicio público iE1 salud, tI1UEf .]lservicios domiciliarios o la obIi.i ic1lEupecilente i'©. 5

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAQUERO

Accionada: ARTURO URIBE O & CIA. S.A.

Magistrada Ponente: Dra. MARYMA TARi©J Tampoco justifica -el accionante- , el ejercicío de la _ presente Acción basado en un ESTADO DE SUBORDINACION E INDEFENSION DEL TRABAJADOR RESPECTO CON EL EMPLEADOR, situación, por la cual se pudiera considera la viabilidad de la acción Conforme a 1 expuestoIiIiií la Corte Constitucional en coliferentes pronunciamientosL4lI casos similares, "... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La indefensión entre

coliferentes pronunciamientosL4lI casos similares, "... La tutela procede contra particulares, cuando el solicitante tiene una relación de indefensión con la organización que motiva el ejercicio de la acción. La indefensión entre particulares es una relación fáctica y jurídica que coloca a la persona que la sufre en situación de desventaja ostensible hasta el grado de quedar materialmente inerme para evitar la vulneración de los derechos fundamentales que excede los beneficios pretendidos mediante una acción legal y hace inocuo su ejercicio, es un parámetro que permite establecer la existencia de una relación de indefensión. CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia Nro. T-189 de mayo 12193. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZL "... De conformidad con el numeral 40. del art. 42 de¡ Decreto 2591 de 1991, el estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea ésta persona jurídica o su representante, se encuentre Inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos suficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto. ...°'. (CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia T-7781 abril 21/93, Magistrado

Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL).Euípedlenle i'© 6

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAQUERO

CONSTITUCIONAL - Sentencia T-7781 abril 21/93, Magistrado

Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL).Euípedlenle i'© 6

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA BAQUERO

Accionada: ARTURO URIBE G & CIA. S.A.

Magistrada Ponente: Dra.

Del acervo probatorio allegado al proceso y del análisis hechos sobre el mismo, concluye la Sala, que la presente acción es improcedente ón a haber sido ejercitadacontra particular lue no está asistido de 12s excepciones contenidas en el artículo 42 Decretocojel 2591 de 1991, máxime si se tiene en cuenta que contra legalla situación planteada tiene amparo cuya modificación deben emplear mecanismos diferentes a 1I acción de tutela. ES de anotar, además, que Da improcedencia de Da acción de tutela, cuando se utiliza con el objeto de obtener el reconocDmento o Da modificación de un derecho de rango llega, excluye Da posibilidad de debatir derechos subjetivos de origen contractual mediante éste mecanismo de orden constitucional. Ii consecuencia, tratarsetutela, por controversia surgida con ocasión de la ejecución o efectos de relación contractual del orden laboraL resoUl0niestáni uidas otras vías judiciales. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubseccDón a, administrando justicia en nombre de Da República de C000mbDa y por autoridad de Ley, 11©o ©©rtrt, por el señor ©r©t F©EU[Pedlenea Hr@. 29-7 1 ,195 7

justicia en nombre de Da República de C000mbDa y por autoridad de Ley, 11©o ©©rtrt, por el señor ©r©t F©EU[Pedlenea Hr@. 29-7 1 ,195 7

Accionante: PEDRO JOSE OTALORA SAQUERO

Accionada: ARTURO URIBE G & CIA. S.A.

Magistrada Ponente: Dra. l41/AITliA T©JJ la presente providencia a las partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas señor e PueUM conforme a los artículos 3 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del iDecreto S1 de 1992.

Si el presente fallo no fuere impugnado, EHWHIESIE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisón.

COPESE, COMUMQUESE, NOTHQUESE Y CUMPLASE

©Ea31©, /CL ©O ©O

¿E©© PUMIOM MIRREVO

LUE LE ©Jft©0

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