TA CUN - 99T1524-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T1524-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE. FETCCN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA DE COLO/,IN
SUBSECCION B Tr brj Swo rca Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999). i O{J í9
MAGISTRADO PONENTE: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA Expediente: Nro. 99-T 1524
Accionante: CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
Art. 23 C.N. CEFERINO MENA VALNCIA identificado con la C.C. Nro. 503.394 de Medellín Ant., interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste.... Al respecto, hace la siguiente PETICION:Expediente Nro. 99-T 1524 2
Accionante : CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "...ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición.....
Relaciona los siguientes HECHOS: 11
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 503.394 el día 21 de mayo de 1999. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la
presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el Nro. 503.394 el día 21 de mayo de 1999. "2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos, y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las Cuales no da respuesta a mi petición. "3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la d mi familia depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...no he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la petición.".Expediente Nro. 99-T 1524 3
Accionante CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-99-1574 de septiembre 06 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el dia 07 del mismo mes y año.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 07 de septiembre de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados
auto de fecha 07 de septiembre de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. AS¡ mismo, se expidió el oficio SBT-522 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 99-T 1524 4
Accionante : CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON SI DE RACIONES: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.
Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 21 de mayo de 1999,
constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 21 de mayo de 1999, (fls.3) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de Gracia, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialno dio respuesta al requerimiento de información hecho por estaExpediente Nro. 99-T 1524 5
Accionante CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Corporación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera, mediante apoderada judicial, el accionante Sr. CEFERINO MENA VALENCIA con fecha mayo 21 de 1999, radicación Nro. 503.394, siendo claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL guardó silencio respecto al requerimiento en solicitud de información , hecho por esta Corporación. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener øronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 99-T 1524 6
obtener øronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Expediente Nro. 99-T 1524 6
Accionante : CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 21 de 1999 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones EconómicasSeccional de Antioquía, en mayo 21 de 1999. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE
PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 21 de mayo de 1999, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 99-T 1524 7
Accionante CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
alguna, lo cual comporta su violación.Expediente Nro. 99-T 1524 7
Accionante CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocada por el señor
CEFERINO MENA VALENCIA C.C. # 503.394 de Medellín Ant.,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor CEFERINO MENA VALENCIA C.C. # 503.394 de Medellín Ant. -1 sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 99-T 1524 8
Accionante : CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
50. del Artículo 29 de¡ decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 99-T 1524 8
Accionante : CEFERINO MENA VALENCIA
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 033.