TA CUN - 99T1552-(24-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T1552-(24-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCDON DE TUTELAImprocedencia
VIRESUMIL I© DE
©©©ft1 SEMM 21 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACOONANTE: IRUMM fr©EL CIBREPIM ACCIONADA : 057MM ©©©ft]©
DE LA REMEM1 IMM01
DERECHOS 2
RUF M MMM MBRIERI, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.284.W8 de interpone Acdón de Tutea contra el M5MMM ©©©ÜE©PIE LA se e ec a r2hajc osarao nes c Layes, nen violado en mi caso, por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA'.Expediente Nre. -T-1552 2
Accionante : RU FINO MORA CABRERA
Accionada : INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA 1NCORA' Magistrada Ponente: Dra. MARYMA TÍAWC Para la cual manifiesta la siguiente PRETENS#0N 'a... Que se disponga con precisión en el Acto Administrativo Recurrido el grado al que tengo derecho a ser reintegrado y cómo debe de efectuarse ia liquidación y pago de ia Indemnización, para que no Quede al arbitrio de funcionarios Incompetentes de la Regional aei Meta aplicar a su manera lo ordenado en la
Sentencia del Honorable Consejo de Estado.. Aporta como los aue obran a foHos 5 a 40 del expederite. El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestÓ ... no haber interpuesto otra acción
Sentencia del Honorable Consejo de Estado.. Aporta como los aue obran a foHos 5 a 40 del expederite. El accionante, bajo la gravedad del juramento, manifestÓ ... no haber interpuesto otra acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaría General de esta Sección mediante oficio 991647 de fecha 9 de septiembre del ano en curso, correspondiendo por reparto a esta Subsección.Expediente %T10. 3
Accionante : RUFINO MORA CABRERA
Accionada INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRAA ÑCORA" Magistrada Ponente: '-A TACJ El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de septiembre 10 de 1999, avocÓ el conocimiento de las diligencias y decretó pruebas (f ]S. 44 45). Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a las partes a las direcciones relacionadas en el libelo dernandatorio. igualmente. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace las siguientes MES previa Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de 105 derechos constitucionales fundamentales"cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Polítca' reitera en sus artículos lo. y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y
2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Polítca' reitera en sus artículos lo. y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expeø!en r©. 4
Accionante : RUFINO MORA CABRERA
Accionada : INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA 1NCORA' Magistrada Ponente: EUra. MARVEÍA JL$IrANCUR ES así como Vos artículos 10, y 20. bdem y el 20. del Decreto 306 de 1991 "por el cual se regamenta el, Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela pretende va protección de vos derechos constitucionales fundamentalies v en consecuencia, "no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir Vas leyes, Vos decretos, Vos reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior'. más observa la Sala, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de la Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicitan los acdorantes es ..Que se disponga con precisión en el ACto Administrativo Recurrido e grado al que tengo derecho a ser reintegrado y cómo debe de efectuarse ia liquidación V pago de la indemnización, para que no quede al arbitrio de funcionarios Incompetentes de la Regional del Meta aplicar a su manera io ordenado en ia Sentencia del Honorable Consejo de Estado....' oor cuanto es fácliil colegir que esta es la forma como espera se De restabezcan
Incompetentes de la Regional del Meta aplicar a su manera io ordenado en ia Sentencia del Honorable Consejo de Estado....' oor cuanto es fácliil colegir que esta es la forma como espera se De restabezcan los derechos invocados, agregando que en junio 25 de 1999 interpuso RECURSO DE REPOSICION contra Da Resolución No. 1149 de junio 16/99 y después de 72 días el IIINCORA aún no ha resuelto nadaro. 5
Accionante : RUFINO MORA CABRERA
Accionada INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA'
Magistrada Ponente: Dra.
Fueron allegadas pruebas documentales dentro de las Cuales se encuentra la respuesta dada a el recurso de reposición antes mencionado, en ei sentido de ie este despacho se abstiene de tramitar dicho recurso en a razón de que contra el acto impugnado o sea la Resolución 1149 de 1999 no procede recurso por la vía gubernativa...". ASí misjm90, a fofos 52 a 55 del expediente obra copia del contenido de la Resolución NO. 1149 de junio 16 de 1999 ' 1 Por la cual se ordena un reintegro y el reconocimiente, de unos emolumentos en acatamiento de un fallo judicial", situación complementada con lo decidido en oficio 68 en cuyos apartes se lee .. Con fundamento en el oficio 11946 ya citado, este despacho procede a liquidar y ordenar el reconocimiento de los emolumentos contemplados en !a resolución de Gerencia General 1149, acto que será expedido mediante resolución y notificado al interesado en los próximos días, el cual enviaremos posteriormente a esa
los emolumentos contemplados en !a resolución de Gerencia General 1149, acto que será expedido mediante resolución y notificado al interesado en los próximos días, el cual enviaremos posteriormente a esa secretaría para lo de su competencia, según el artículo 30 de la citada resolución.. Del contenido del acervo probatorio allegado al proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, Ven cumplimiento de la obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conforme a ias disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a la deExpedienle o. 12 6 Accionante RUFINO MORA CABRERA
Accionada INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA'
Magistrada Ponente: Díra, A1IA tutea.
En caso de considerar no favorable, la decisión que adoptada por la administración, el accionante puede proceder, de ser necesario, a las respectivas acciones ante la jurisdicción que le corresponda en aras a buscar la protección de los derechos que considere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son las establecidas en la vía ordinaria ante la jurisdicción correspondiente, y mediante los cuales puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo v de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce i2 in@ 1 di® ©
puede procurar el objetivo que aquí está persiguiendo v de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende -de existir, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce i2 in@ 1 di® © ©rnea0
Esto permite ccnc: r 2 2 SALA, que la acción de tutela propuesta, es improcedente, pues la pretensión principal que se persigue radica en obtener el un aa@ administrtvo que iIi tre© y en, W zentld@ que ©©© y, respecto del cual la administración se abstuvo de tramitar ante la improcedencia del mismo. Aún, cuando no fuera propuesta como MECANISMO T[ANSITOROO, estaxedIe ro. 152 7
Accionante RUFINO MORA CABRERA Accionada UNISTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORK - -. Magistrada Ponente: acción no tiene lugar, en razón a que, al se ejercitado otro medio judicial y de prosperar las pretensiones su derecho, será recoocido y reparado e dardo causado de existir mediante respectiva indemnización, lo cual hace que el daño no se pueda considerar como irreparable. Acción de Tutela tampoco puede ser utilizada como el medio por el cual se logra varia decisiones de la administración soportadas en aspectos legales V, ante dicha situación, conforme ya se mencionó, no queda otro camino sino el de utilizar los medios judiciales existentes para tal fín diferentes a la acción de tutela establecida para proteger los derechos fundamentales que se demuestren han sido violados. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que
diferentes a la acción de tutela establecida para proteger los derechos fundamentales que se demuestren han sido violados. LA SALA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta irnisma materia ha hecho el consejo de Estado, los cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas por la accionante. En Sentencia de Junio 10 de 1992, Conseero Ponente D. LiBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee:Expediente 8
Accionante : RUFINO MORA CABRERA
Accionada : INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA Magistrada Ponente: Dira. MA11TH1 "En esas circunstancias, para la Sala es cro que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para Iorar su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, ..... caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,...
(subraya la Sala). LA SALA, en razón de la, sentencia transo, ta, en uno de sus apartes, la cu,,aíi acoge, al anVsis dei acervo probatorio que no demostró violación DEECHO AL TRABAJO invocado como violado y a liú expuesto en parte motiva, naorá de declarar improcedente la presente acción de tutea. n mérito de lo expuesto, e Trtouflai Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Secciór a., administrando just!cia en nombre de 1 R epúb.ica de Colombia y por autoridad de Ley,
de tutea. n mérito de lo expuesto, e Trtouflai Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Secciór a., administrando just!cia en nombre de 1 R epúb.ica de Colombia y por autoridad de Ley, oExeefl ©. 12 9 Accionante RUANO MORA CABRERA
Accionada : INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRAA NCORA
Magistrada Ponente: Dra. rdAIA por RURNO MORA CABRERA,, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.284.658 deVcc©, por las razones expuestas en Va parte motiva de ésta provdenca. la presente providencia a das partes, por telegrama enviado a las direcciones registradas y, aV señor Delens@w conforme a Vos artículos 30 de[ [Decreto 2591 de 1991 y 5 deV Decreto 306 de 1992.