TA CUN - 99T1581-(24-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T1581-(24-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Improcedencia
SECCION SUIGUNIaAl
XEPUBLICA DE COLOMIIÁ ilí.,Rtoría
Tribunal Admr ,strativc e Cundinamar ©J©v oCo; (24) de mil novecientos noventa y nueve 11999D. 15 ÍJCT. 1999 xpediente: A©conante: NAsey VELISCO O PIAR RIA1100 Accionada - LJL UL© D ©©© SALA LIBIR1L NANCY VELASCO PARRADOO, identificada con la CC. o. 51.573.712 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación Acr,,G ©ff L TUTELA, contra el TRIBUNAL = LA LARORAL e pasado 1 a... contra la decisión judicial, calificada como VIA DE HECHO, por la Corte Constitucional, emitida por e
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, SAL4
LABORAL, MAGISTRADO SUSTANCIADO: MiVer Esquivel Gaitán, caenaaaa e 31 de agosto de 1999...". En su efecto, hace la siguiente PET000N: La protección Inmediata de mis derechos constitucionales y legales, por cuanto estos han resultado vulnerados por ia decisión judicial del Tribunal Superior Judicial . Sala Laboral, quien confirmó la decisión de¡ A-quo, Juez 10 Laboral de Circuito de Bogotá y adicionó otros planteamientos, todos calificados como Vía de Hecho Material. "2. ordenar la no aplicación Inmediata de la dedsión jucial que vulnera mis derecMos, y en consecuencia, ordenar se Ubre mandamiento cte pago a mi favor.
Material. "2. ordenar la no aplicación Inmediata de la dedsión jucial que vulnera mis derecMos, y en consecuencia, ordenar se Ubre mandamiento cte pago a mi favor.
9. Garantizar el cumplimiento del auto por medio del cual se ordenó el embargo y la retención de dineros a mi favor, emitida por el Juez 10 Laboral del Circuito Bogotá.EXPEDIENTE 11 2
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra [1r "4. Solicitar, conforme ei art. 19 dei O.L. 2591, de noviembre 19 ae 1991, requerir el expediente donde constan los antecedentes del asunto.".
Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a foIos 1 a 7 del expediente Que hace referencia a demanda de carácter eecutvo presentada en contra de la Sociedad High Security Advce Colombiana Limitada HSA LTDA y las resultas del mismo hasta la decisión de segunda.. nstancia que considera el accionante viciada de via de Hecho, razó por la cual acciona en tutela Presentada la presente Acción de Tutea ante la Secretaría Generai de esta Corporación, fue remitida a. ésta sección mediante oficio 991681 de septiembre 14 /99 y repartida , corresoondió a ésta Subsección. El Despacho de ia Magistrada sustanciaaora, mediante providencia de septiembre 15/99 (fi29 30) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto Das correspondientes pruebas condcents a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados.
providencia de septiembre 15/99 (fi29 30) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto Das correspondientes pruebas condcents a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas las irespectivas comunicaciones y ei, oficio Nro. SBT 519 de septiembre 15/99 solicitando la información reQuerida para decair en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el, efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir ia. presente Acción de Tutela previas ia.s3
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. A\LTA AR©J siguientes, Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señaUzación del objeto principal definido de la ACCiÓn de Tutela prescrito en los artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591, de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de oraen constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública.
Tiene en cuenta también, ia excepción,, establecida en e artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro rnediio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en a presente acción.
improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro rnediio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en a presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por Da acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció ia prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir as lleves, los decretos, ios reglamentos o las normas de rango inferior.99F 1581 4
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. IATIA dEleT.%MCUR Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación que obra en el, memorial, no fue interpuesta como razón por la cual, en tal sentido nabrá de ser analizar su procedencia Y después del estudio del presente asunto, infiere que i.a pretensión exclusiva buscada por intermedio de ia actual acción ae tutela se limita a que esta Corporación "....ordenar la no aplicación Inmediata de la decisión judicial que vuinera mis derechos, y en consecuencia, ordenar se libre mandamiento de pago a mi favor.....Garantizar el cumplimiento del auto por medio del cual se ordenó ei embargo y la retención de dineros a mi favor, emitida por el Juez 10 Laboral del Circuito BOgOt.
pago a mi favor.....Garantizar el cumplimiento del auto por medio del cual se ordenó ei embargo y la retención de dineros a mi favor, emitida por el Juez 10 Laboral del Circuito BOgOt. Solicitar, conforme el art. 19 del DL. 2591, de noviembre 19 de 4991, requeril el expediente donde constan ios antecedentes del asunto.. Visto lo anterior, entonces habrá de observar la Sala, s. procede o no la acción de tutela formulada a la luz de ia norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no, al querellante, el derecho invocado como violado.
a accionada TÍBUNAL SUPERIOR DE SANTAFE DE I80GOTA D.C.
SALA LABORAL al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante de fecha septiembre 16 de 1999 visible a folio 33, me permito informar que ias garantías procesales dentroPDTF ©. 11 5
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO
Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. 1AA del ejecutivo a que hace referencia e. acdonante fueron las consagradas en ia ley, normas pertinentes de los ejecutivos laborales y de valoración de pruebas, Contenidas en el estatuto Procesal laboral, en concordancia cc, :as de recibo del procedimiento civil, en remisión expresa que hace el artículo 145 del CPL principio de integración norrinativa procesal.
Para los efectos a que haya lugar, adjunto al presente se remite copla total del Expediente No. 9910-22191 e, en 91 folios..... Analizado ef acervo probatorio allegado, especial e
145 del CPL principio de integración norrinativa procesal. Para los efectos a que haya lugar, adjunto al presente se remite copla total del Expediente No. 9910-22191 e, en 91 folios..... Analizado ef acervo probatorio allegado, especial e contenido al cuaderno No. 2 (COPa de1, proceso ejecutvo apelación 'v a forma como se esta ejercitando la presente acción de tutea es Craro concluir que aspectos de ORDEN DE MANDAMIENTO DE PAGO EMBARCOS Y RETENON DE DNEROS como modfcatoro de decisión judicial expeda por autoridad competente, no es procedente ,mediante la acción de tutea L2 acción de tutea se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentaes cuando sean violados o estén amenazados de voacrón y © Wi @1 ñ'ooi© jafl '7 LOI'oI© nO@D ©in© ©ma aiFJís \il © ©rtr 297MIR@2 palau aor íi Via Conforme se a expuesto en reiterada Jurisprudencia,ia acción de tutela no es viable cuando se trata de poner en marcha e aparato jurisdiccional del Estado o, cara demandar de los Jueces competentes er cumplimiento de deberes, ya que dcna actMdad se encuentra debidamente regulada por normatvdad procesal aue otorga un trámite de prevalencia y, que de ser aceptada tal revisión mediante 1,12, Acdón de Tutela, dara Dugar a Da creacón de otra Instancia o de otros1lli 1581 6
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALAcdón de Tutela, dara Dugar a Da creacón de otra Instancia o de otros1lli 1581 6
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. MARYMA REVARÍCUIR Diferente es si, dentro el actuar jurisdiccional, se demuestra a existencia de demoras injustificadas u otras acciones que comporten vías de hecho, con lo cual se estaría violando el derecho fundamental 20
DEBIDO PROCESO más no, como en el presente caso, el derecho a ser expedido Mandamiento de pago, ordenar embargo y retención de dineros y, menos aún, a que sea concedidas modificaciones dentro de Oas decisiones judiciales adoptadas. Para concluir, es de anotar que la Acción de Tutela , dentro de las decisiones judiciales, siempre que existan otros medios de defensa, no será procedente pues de ser así se estaría creando un nuevo medio de defensa.. acto.procesal de instancia para la defensa de los los intereses - 1 así lo ha expresado la H. Corte Constitucional cuando expuso que. Con fundamento en io anterior, encuentra esta Sala de Revisión que la decisión adoptada por el Fiscal Delegado y que es cuestionada por el accionante de tutela, está debidamente sustentada en las normas legales y procedimentales que en materia legal rigen su actividad y que determinan las decisiones que se deben adoptar frente a una solicitud como ia formulada por el accionante en relación con la suspensión de la detención preventiva, razón por la cual mal podría entrar el juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitimidad de la medida, por carecer de competencia constitucional y legal para ello,
por el accionante en relación con la suspensión de la detención preventiva, razón por la cual mal podría entrar el juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitimidad de la medida, por carecer de competencia constitucional y legal para ello, teniendo como base el principio de la autonomía funcional de quien administra justicia. Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, no cualquier irregularidad procesal es susceptible de ser objeto de la acción de tutela, pues se requiere que la conducta de la autoridad judicial vulnere grave e inminentemente un derecho fundamental. Pero NO todo LO que afecte un derecho fundamental constituye un vía de flecho apta para interponer ¡a acción de tutela, porque siendo así, dicha acción se convertiría no en subsidiaria, sino en la vía ordinaria y principal. Para que ello sea viable, entonces, requiere que no solo se afecte un derecho fundamental, sino que además se presente ciertaEXPECENVE J! 11 7
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO
Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra gravedad e inminencia en ¡a vulneración o amenaza, cíe manera que la actuación judicial sea ostensiblemente arbitraria y gwsra Debe advertirse entonces, que no es simplemente una irregularidad procesal la causa que pueda justificar la medida excepcional de la tutela, si para superarla se dan por la ley instrumentos suficientes y adecuados para enmendar y superar sus efectos, como ocurre con ios recursos, ¡as nulidades y otras medidas procedentes que prevé el estatuto procesal, porque entonces la tutela se convertiría en otro mecanismo judicial
instrumentos suficientes y adecuados para enmendar y superar sus efectos, como ocurre con ios recursos, ¡as nulidades y otras medidas procedentes que prevé el estatuto procesal, porque entonces la tutela se convertiría en otro mecanismo judicial adicional de esa misma ley, lo que contraría el propósito constitucional (art. 86) que ¡e asignó la condición de remedio judicial de carácter excepcional y subsidiario "(CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T207196 Magistrado
Ponente, DR. HERNANDO HERRERA VERGARA)..
Por el análisis hecho a la situación cuyo sustento fuera el aparte jurisprudencia¡ anteriormente transcrito, la acción de tutea impetrada, habrá de ser declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, el ©000 Adminüratvo de CundrmLr, Seccien Segunda, Subseccüún 0, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley
A EL EL
1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ¿©©© solicitada por NANCY VELASCO PARRADO contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL, por las razones expuestas en Ea parte motiva.
2. NOTIFICAR tee en ia misma fecia a presente decisión AL PRESHMMYE M TkEL SUPFIR9(1R DE L©©©T f [iL ELL ELI ELL©EL ©'Ei', 2 Lr©. 8
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. MARYMA RET AZC UR fl las direcciones que aparecen en estas
Accionante: NANCY VELASCO PARRADO Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORALMagistrada Ponente: Dra. MARYMA RET AZC UR fl las direcciones que aparecen en estas «am Se r artículo 31 2591
3. En caso de no ser impugnado el Ii11tiI[. pl secretaría ENVIESE al día III presente N[iiIS 1 itt la H. CORTE CONSTITUGONAL, para su eventl revisión drE, LI 1 acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991
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