TA CUN - 99T2114-(03-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99T2114-(03-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DE2ECHO A LA VIDA / DEUQ-IO A LA SALUD / ACCION DE 'IUTELA - Imrocedenci!
REPUBUCA DE COLOMIIA
Relatora Tribunal Administrativo. de Cundinamarci 10 DIC. 1999 Santafé de Bogotá, D.C, dcembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999. magistrada Ponente: M.- Expediente: Nro. 52 = U 21V3
Acdonante: HIIR H9 MELL© MIRIRMI 10
Acdonada: DIE MIMIR12
Controversia: ©oo MIMM EEL © EDIE MIRIMI C.C. Nro. ÜEflÜ = ©Ürfi, interpone Acdón de Tutea contra ei 15E ©© a fín de que se ordene a la referida entidad, que se me resi-iblezca el servicio de salud que comprende atención médica y hospitalaria, el queme fue suspendido mediante oficio NO. 73.75e.3078 de julio 30/99 del Centro de Atención de Pensiones del 1. S. S. Seccional Tolima, ratificado mediante oficio GEPS No. 4143 de octubre 21 de 1999 ... Igualmente para que se me canceien mis mesadas debidas de la pensión sobrevivientes que me fue suspendida por el , ',!,gur Social Nivel Nacional directamente sin mediar consentimiento mediante resolución,11793 del 25 de septiembre de 1' respecto, hace Da siguiente PETDCDON:T 211 di 2
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
mediante resolución,11793 del 25 de septiembre de 1' respecto, hace Da siguiente PETDCDON:T 211 di 2
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Fi ALTftL\ TAICVJIRU02. ... se ordene al representante legal del 155 la protección de mis derechos fundamentales, restableciéndome el derecho a la salud que comprende los servicios médicos y hospitalarios, INAPLICANDO los actos administrativos contenidss en las comunicaciones 73.750.3078 de 30 de julio de 1999 del centro de Atención Pensiones Seguro Social Seccional Tolima Ibagué; 73.268 GCAA-604 del 23 de septiembre de 1999 del Gerente (E) C C A Seguro Social Espinal; GEPS No. 4143 de octubre 21 de 1999 del gerente E.P.S. (E) Seguro Social Seccional bagué.
Igualmente como mecanismo transitorio por afectar rr salud y mi vida el hecho de no percibir un ingreso queme permita atender mis gastos personales y pagar la seguridad social, ante ia actuación irregular del Instituto de Seguros Sociales de suspender unilateralmente el pago de mi pensión sobrevivientes desde el 25 de septiembre de 1998, reconocida por medio de la resolución No. 000381 del de febrero de1993 y consecuencialmente los servicios médicos hospitalarios, solicito al H. Tribunal que con fundamento en la Sentencia dela Corte Constitucional Sala Séptima de revisión T355 de agosto 9 de 1995. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Caballero, falló un caso similar de suspensión de
dela Corte Constitucional Sala Séptima de revisión T355 de agosto 9 de 1995. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Caballero, falló un caso similar de suspensión de pensión se ordene al seguro social se me continúe pagando sobrevivientes y me cancelen las mesadas debidas. Fundamenta su acción en Vos HECHOS narrados a focs 1 2 el expediente, Vos cuales hacen referencia a la situación de estar alegando un mej.r derecho sustitucional y, que por tal razón, el Instituto de Seguros Sociales ha suspendido Vos servicios médicos asistenciales y pago de mesadas, inicialmente reconocidas a su favor, hasta tanto el H. Tribunal Administrativo del Toflma decida el litigio planteado, emitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio 992612 de noviembre 23 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 24 de noviembre3 Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: mismo año.
El Despacho de Da magistrada sustancDadora, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1999 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a Das partes el inicio de la presente acción. Por Da Secretaría de Da Sección se expidieron Das correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accD.nante y a Da demandada DnstDtuto de Seguros Socialesmediante el señor DDrector. ASí mlismo, se expidió el ofllcDo ST740 solicitando Da información requerida para eD estudio de Da petición.
el accD.nante y a Da demandada DnstDtuto de Seguros Socialesmediante el señor DDrector. ASí mlismo, se expidió el ofllcDo ST740 solicitando Da información requerida para eD estudio de Da petición. La parte accionada dio respuesta a Dos requerimientos hechos por esta corporacn (Rs. 46 y ssi eferDdo Do anterDor y estando dentro del término fijado por Da Constfltudllón y Da ley, esta SALA DE DECDSDON decide Da presente acción con base en Das siguientes, © 11 9 H 12 D IR M ©U© ÍIEupeddente fr©2111
4
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: I. MA127HA El artículo 86 de Da Constitución NacVonaV consagra a favor de toda persona Da acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de Vos derechos constitucionales fundamentales cuand. quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por Da acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta Va acción de tutela consagrada en el artículo 6 de Va Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o. VOS principios constDtucDonaDes en cuanto a su objeto y procedencia.
TOene en cuenta también, Va excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula Va improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como ecanOsmo transitorio y para e'Otar perjuicios irremediables.
estipula Va improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como ecanOsmo transitorio y para e'Otar perjuicios irremediables. Y por último, Va prescripción del artículo 20. del Decrto 306 de 1992 el cual se refirió a Vos derechos protegVd.s por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció Da prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das Deyes, Vos decretos, Vos regDamentos o Vas normas de rango inferior. Con estas premisas anteriores y en observancia a Vas disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resoDver encuentra en primer término que Va presente acción, se interpusoT
5 Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Ü1L FIIII como on© uiín razón por Da cual se procede al análisis de Da existencia de otro medio de defensa y, por ende, de su procedencia.
Después dD estudio del presente asunto, infiere, Da Sala, que Do pretendido por la memoraDsta, con Da acción impetrada, es que se medié ante Da Entidad accionada para que e sea otorgada ASDSTENCA 'iEDDCA P115STENCIAL y se De canceen Das mesadas debidas de Da pensD6n sobreviviente, servicios que e han sido suspendidos en razón a mediar proceso administrativo encaminado a decidir s.bre el mejor derecho susttucDonaD que tenga frente a Da compañera permanente de su difunto esposo.
de Da pensD6n sobreviviente, servicios que e han sido suspendidos en razón a mediar proceso administrativo encaminado a decidir s.bre el mejor derecho susttucDonaD que tenga frente a Da compañera permanente de su difunto esposo. La accionada Dnsttuto de Seguros Sociales 2D dar respuesta a DO solicitado por esta Corporación, mediante el Gerente NadonaD de Atendón al Pensionado, con el ofDdo No. GNAP 11271 de noviembre 30/99 dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación informando que ".... Se resolvió el recurs. de Apelaci6n interpuesto contra a Resolución No. 04793 del 25 de septiembre de 1998, mediante Resolución NO. 05849 del 30 de noviembre de 1999, Acto Administrativo del cual se anexa copia en 4 fonos". A foDD.s 47 a 50 del expediente, obra copla de Ja esoucDón No. 05849 de noviembre 30 de 1999 mediante la cuai es resuelto un recurso de apelación , el interpuesto por Da actora contra Da ResoDudón No. 04793 de septiembre 25 de 1998, con Do2111
6
Accionarite: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: ft]A OEVAZCUR, RUHE. cual, La posible VOD2CÓn al Derecho Fundamental de PETDCDON queda satisfecho.
VDsto Do anterior, entnces habrá de verse si procede o no La acción de tutela formulada a La luz de Da norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se De Duede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud, vida y
VDsto Do anterior, entnces habrá de verse si procede o no La acción de tutela formulada a La luz de Da norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se De Duede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud, vida y asistencia prestadonaL Del contenido del acervo probatorio allegado 2D proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por Da Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de Da obligación que tiene el nominador de administrar el establecimiento encomendado, conf.rme a Das disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de La cual procede, c.mo ya se anotó acción judicial diferente a La de tutela. En caso de no ser favorable, Da decisión que adopte Da administración como sucedió en el presente caso Da acdonante puede proceder al agotamiento de Da vía gubernativa y de ser necrsarDo, a Das respectivas acciones ante La jurisdicción que De corresponda en aras a buscar Da protección de Dos derechos que considere De han sido violados, quedando clara Da existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son Das establecidas en a vía ordinaria ante Da jurisdicción correspondiente, y mediante Dos cuales puede©©r 221 7
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Igra. LlARYNA tII procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el recon.cDmDento pleno de sus derechos y, por ende =de existir-, el
Magistrada Ponente: Igra. LlARYNA tII procurar el objetivo que aquí está persiguiendo y, de tener éxito, el recon.cDmDento pleno de sus derechos y, por ende =de existir-, el pago de las prestaciones reclamadas, de donde se deduce Da n© de gañ@ © peTluúen@ que no pueda ser solucionada mediante el restablecimiento del derecho.
El mecanismo ante Da existencia de daño irreparable referente a Da SALUD Y A LA VID, no puede ser considerado como tal en el presente caso, pues no ha sido demostrado mediante dDctámen médico, que Da salud y, por ende, Da 1da de Da actora se encuentre en tal peligro que sin dicha asistencia pueda ser vD•Dado tan preciado derecho y, en caso contrario, el Estado tiene establecido otros medios de acceso al servicio de salud donde podría hacer uso de vos subOsOdOos establecidos para el efecto como el SISEN . el SES regulados por el ministerio de va Salud o Secretarías correspondientes. Esto permite concluir a Da SALA, que Da accDn de tutela propuesta, es improcedente, pues va pretensión principal que se persigue radica en .btener OOO se ordene al representante legal del ISS la protección de mis derechos fundamentales, restableciéndome el derecho a la salud que comprende los servicios médicos y hospitalarios, INAPLOCANDO los actos administrativos contenidos en las comunicaciones 73.750.3078 de 30 de julio de 1999 dei centro de Atención Pensiones Seguro Social Seccional Tolima Ibagué; 73.268 GCAAi dei 23 de septiembre de 1999 del Gerente (E) C C A Seguro Social Espinal; GEPS NO. 4143 de octubre 21
Atención Pensiones Seguro Social Seccional Tolima Ibagué; 73.268 GCAAi dei 23 de septiembre de 1999 del Gerente (E) C C A Seguro Social Espinal; GEPS NO. 4143 de octubre 21 de 1999 del gerente E.P.S. (E) Seguro Social Seccional Ibagué . Igualmente Corno mecanismo transitorio por afectar ml salud y mi vida el hecho de no percibir un ingreso queme permita atender mis gastos personales y pagar la seguridad social, ante ia actuación irregular del Instituto de Seguros Sociales de suspender unilateralmente el pagoEupedúenle %r@. SS-ir 211t
8
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVAMCU[11 PlUj[1W. de mi pensión sobrevivientes desde el 25 de septiembre de 1998, reconocida por medio de la resolución NO. 000381 del 1 de febrero de1993 y consecuencialmente os servidos médicos hospitalarios, solicito al H. Tribunal que con fundamento en la Sentencia cela Corte Constitucional Sala Séptima de revisión T-355 de agosto 9 de 1995. Magistrado Ponente D. José Gregorio Hernández Caballero, falló un caso similar de suspensión de pensión se ordene al seguro social se me continúe pagando s.brevMentes y me cancelen as mesadas debidas.... '. v aún cuando fuera propuesta como ECAMS O TRNS0TOO, éste no tiene lugar en razón a que, al ser ejercitado otro medio judicial y de prosperar Das pretensiones su derecho será reconocido y reparado el dafl causado de existir
ECAMS O TRNS0TOO, éste no tiene lugar en razón a que, al ser ejercitado otro medio judicial y de prosperar Das pretensiones su derecho será reconocido y reparado el dafl causado de existir mediante Da respectiva 0ndmn0zac0ón, Do cual hace que el daño no se pueda considerar como irreparable y, existiendo proceso en curso ante el H. TrObunaD AdmDnstratvo del ToDOma, dicha acción debía de haber sOda impetrada con Da respectiva s.DOcDtud de SUSPENSDON PROVISIONAL del act que considera De causa Da lesión. F\. 1 NO esta demostrado que el derecho fundamental a Da VDDA se encuentre en peligro y que por Do mismo amerte su protección. Tampoco ha sido violado el correspondiente 2D DEDO PROCESO pues DOS trámites adelantados por Da adm0nOstrackmn para Da toma de dicha decisión no están violando el DERECHO A LA DEFENSA, muestra de ellos es que se encuentra por resolver el recurso interpuesto contra Da decisión contraria a sus intereses. La obligación de la administración de prop.rdonar servOcD.s médico asistenciales esta sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señalan límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que 0.5 funcionarios tendrían que [viE2zpedlene(B mi@. 29-7 211,s 9 Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Bola. HARTH L% SIE7MECUR afrontar, por ello, el derecho a Va VCUALDD no es procedente
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Bola. HARTH L% SIE7MECUR afrontar, por ello, el derecho a Va VCUALDD no es procedente ampararlos con Vos argumentos expuestos por el accDonante.
El régimen prestadonaD y médico asistencial de Vos beneflicDarDss y sustitutos pensDonaDes, está debidamente reglamentado y Vas decisiones adoptadas por Va administración que violen Vos parámetros 2VVÍ establecidos, son objeto de acciones ante Va jurisdicción correspondiente, previo el Heno de Vos requisitos de ley, por Va cual, en el caso que nos ocupa, no es procedente Va violación a Das artículos 48 y 49 de Va Carta LA SALA, para resolver Va presente acción de tutela, ha de tener en cuenta Vos pronunciamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, Vos cuales han sido reiterados y que corresponden a situaciones que poseen similitud con Vas presentadas por Da accVonante. En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente D, LD8ADO RODRWEZ RODGUEZ, se leeea »En 'En esas circunstancias, para la la es clar que la acción intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo Sc. del Decreto 2591 de 1991,... 11 (subraya Va SaDa).2111
lo Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Decreto 2591 de 1991,... 11 (subraya Va SaDa).2111
lo Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Pro. WALA LA SALA, en razón de Da sentencia transcrita, en uno de sus apartes, Da cual acoge, y/ de Do expuesto en esta providencia, habrá de negar Das peticiones por improcedencia de Da acción impetrada.
En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundllnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección a, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Ley, P HC LI DUFI Ll M IELA por MADA DEL TRANSITO KIORENO DE MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. = por Das razones expuestas en Da parte motiva de ésta providencia. a presente provDdncDa a Das partes, por telegrama enviado a Das direcciones registradas y, al señor 1H Eum© conforme a Dos artícuD.s 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. SD el presente fallo no fuere impugnado, IERIVUIME el expediente a Da Corte ConstDtucD.naD en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.1 mipegbenee ftr© 11&
11
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: EL LIZMIrMA
eventual revisión.1 mipegbenee ftr© 11&
11
Accionante: MARIA DEL TRANSITO MORENO DE MEDINA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: EL LIZMIrMA
COPO ESE, CO Ki UMQUESE, NOTOFOQUESE Y CU ¡Vi PLASE
ir-i cim2ea en icU mim ©1O ¿L©© pulml@m