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TA CUN - 99T2145-(10-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99T2145-(10-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA I(XJILDAD / ACCION DE TUTAImproceflcia

©©© ©ft1L0L EpUBUCÁ DE COLOM$LA

©U©ft1 idaora 1 Tr Santafé de Bogotá, diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999). l DIC. 1999

M GOSTADO PONENTE:

MMIM ME ITUVIELQ

PROCESO Nro. = T 2145

ACCDONANTE: HECMIR b%LF-C [HW ACCIONADA : DERECHOS LNO 11,, 11, 2, 3OO NMVTM Lu©© identificado con cédula de ciudadanía Nro. OT interpone Accn de Tutela contra el 1T© EOEt . con el fin de que se me conce.a a protección debida a derechos fundamenuIes consagrados en la Carta, y de manera específica, los consagrados por los artículos 11, 13, 2 y 5 de la Constitución, que considero vulnerados por haber incurrido la entidad demandada en "vías de hecho" al negarseme un derecho adquirido, com lo es a pensión de jubilación, único medio del que dispongo para mi sustento y el de mi familia, habida consideracin de que por mi edad, no tengo acces, a la vida laboral en ninguna empresa. La actitud de la Entidad tutelada, no tiene justificación alguna sí viola expresos preceptos legales y respetables conceptos jurisprudencia les....".2

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

viola expresos preceptos legales y respetables conceptos jurisprudencia les....".2

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: EX1L SE7AHCUR 2M. aasa sus peticiones en Das HIEIN@5 narrados a foHos 1 a 5 del xpdDente que hacen referencia Da situación de Da accDonant ocasD1 nad2 n razón a haber estado laboralmente vinculado al Departamento de CundDnamarca y, debido a Da declaratoria de DnsubsDstencDa del último cargo desempeñado, terminó dicha reoacDón, encontrándose en condDcD.nes según su decir = de gozar de pensDmn de jubilación. eData Da gestión de reconocimiento pensDonaD, Da cual De ha sDdo negada por carecer de algunos requDsDt.s que, a su ntender, no tiene razón de ser conforme a Da normatMdad reguladora de Da materia.

P.r Dos anteriores motivos considera que De han sDdo violados Dos derechos a Da VIDA, LA IGUALDAD, Dos cuales solicita De sean protegidos mediante Da presente acción, para cuyo efecto, hace Da siguiente se imponga al Departamento de Cundina;arca, que por medio de la dependencia suya que corresponda, se me reconozca y pague mi pensi.n de jubilación, desde la fecha que fue declarado insubsistente el cargo que venía desempeñando en el Instituto Departamental de Valorización, junto con todos los reajustes, intereses, indexación y demás servicios y presciones conexos a que haya lugar. a presente acción de tutela fue remitida por Da

desempeñando en el Instituto Departamental de Valorización, junto con todos los reajustes, intereses, indexación y demás servicios y presciones conexos a que haya lugar. a presente acción de tutela fue remitida por Da Secretaría General de esta corporación mediante ofDcDo T992661 el día 25 de noviembre del año en curso, correspondiendo por reparto a esta SubseccDón.Empecuenceft©. 3

Accionante : HECTOR ALFONSO CARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: o El Despacho de va Magistrada sustandadora, mediante auto de noviembre 26 de 1999, avocó el conocimiento de Das diligencias y decretó pruebas (fi5. 24 25. DDCO12 providencia fue notificada mediante telegramas enviados a vas partes a las direcciones relacionadas en el libelo demandator0o. Oguavmente, fue expedido ev oficio Nro. SBT 745 requiriendo la información necesaria para el estudio de Da presente acción.

La accionada GOERNCDON DE CUNDDNAMACA DEPARTAMENTO AD'!IDN0STATDVO DEL TALENTO HUMANO mediante oficio 066218 (f Os. 30 31) dO# respuesta a Da información so0Ddtada por esta Corp.ración. La Sala, para decidir de fondo, por ser procedente, hace vas siguientes ©© ©1 previas: Observa LA SALA que el artículo 86 de Da Constitución NacOona0 consagra a favor de toda persona va acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de Dos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten

Observa LA SALA que el artículo 86 de Da Constitución NacOona0 consagra a favor de toda persona va acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de Dos derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vuOnerad.s o amenazados por Da acción u omisión de cualquier autoridad pública". E0 Decret. 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta Da accDn de tutela consagrada en el artículo 86 de Da Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5O. DOS principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.trie r© 4

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: DnS. HA RUMA RETACEUR IRU R.

ES así como Dos artículos lo. y 20. DbOdem y el 20. oleD Decreto 306 de 1991 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 establecen que Va acción de tutela pretende Da protección de vos derechos constitucionales fundamentales y, en consecuencia, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que soo tienen rango legal ni para hacer cumplir Das leyes, Vos decretos, Vos reglamentos o cuauVera. tra norma de rang. inferior". IV1s observa Da Saya, que esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro meollo de defen; judicial. LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de Va Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita el acclonante es informar se imponga a

LOS hechos aquí presentados permiten el ejercicio de acción jurídica, distinta de Va Tutela, ante la jurisdicción competente, ya que cuanto solicita el acclonante es informar se imponga a Departamento de Cundinamarca, que por medio de la dependencia suya que corresponda, se me reconozca y pague mi pensión de jubilación, desde la fecha que fue declarado insubsistente el cargo que venía desempeñando en el Instituto Departamental de Valorización, junto con todos los reajustes, intereses, indexación y demás servicios y prestaciones conexos a que haya lugar.. por cuant# es fácil colegir que esta es Da forma como espera se De restablezcan Dos derechos Invocados. La accionada, GOBERNARON DE CUNDDNAMACA = DEPATAMENTI ADMDNDSTATDVS DEL TALENTO HUV1IANO, ay dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de ilustración oleD caso en estudio, mediante escrito y anexos que obran a foDios 30 a 3 explicó Va forma como el accionante tramitó PENSDON DE JUBDLACDON y, Do resuelto en su oportunidad por Va entidad encargada de decidir la misma, demostrando Da existencia de un debido y adecuado proceso , así como vas garantías oleD derecho de defensa, resaltando que Da prestación solicitada no ve fue posible su otorgamiento en razón a que ".... Si bien es cierto , el citado tiene el tiempo de servicio, le falta completar el requisito de la edad, el Que se constituye en condición sine qua non para ello....", conforme se ve manVfestó en Da esoDución No. 000863 de febrero 27 de 1997 que negó Da solicitud en tal sentido.5

se constituye en condición sine qua non para ello....", conforme se ve manVfestó en Da esoDución No. 000863 de febrero 27 de 1997 que negó Da solicitud en tal sentido.5

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: BM. HAMUNI Cntra el acto antes referido, fueron interpuestos vos recursos de ley (reposición) desatado mediante Da Resolución NO. 003199 de septiembre 25/97 confirmando Da decisión inicial y quedando agotada va vía gubernativa.

Del contenido del acervo probatorio allegado ay proceso, se establece claramente, que se trata de una medida de carácter administrativo aplicada por Da Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autonomía, y en cumplimiento de va obligación que tiene el nominador de administrar el] establecimiento encomendado, conforme a vas disposiciones de orden legal existentes para tal efecto y respecto de Da cual procede, como ya se anotó acción judicial diferente a Da de tutela. Efl caso de no ser favorable, Da decisión que adoptó va administración como sucedió en el presente caso el accvonante puede proceder al agotamiento de la vía gubernativa como ya se hizoy, de ser necesarv., a Das respectivas acciones ante va jurisdicción que ve corresponda en aras a buscar Da protección de vos derechos que considere ve han sido \IDoDados, quedando clara Da existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son Das establecidas en Da vía .rdvnarva ante va jurisdicción correspondiente, y mediante Dos cuales puede procurar el objetivo que aquí esta

existencia de otro medio de defensa, ya que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como son Das establecidas en Da vía .rdvnarva ante va jurisdicción correspondiente, y mediante Dos cuales puede procurar el objetivo que aquí esta persiguiendo y, de tener éxito, el reconocimiento pleno de sus derechos y, por ende de existir-, el pago de vas prestaciones reclamadas, de donde se deduce Da n@ i© © c©6

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: D12. HARIRMA Esto permite concluir a Da SALA, que a acción de tutela propuesta, es improcedente, pues Da pretensión principal que se persigue radca en obtener el reconocimiento de un derecho solicitado ante Da administración y 2 que fue negado por carencia de requisitos.

No esta dem.strado que el derecho fundamental a a VIDA se encuentre en peligro y que por Do mismo amerDte su protección, pues el Estado tiene regulado Da forma como garantiza el dercho a Da Salud 'V a Da vida mediante establecimientos públicos creados para atendr a Das personas que, ante Da dificultad de gozar del beneficio que genera la prestación del servicio en razón y por moto del vínculo laboral y c.nforme al sistema establecido mediante Da Ley 100 de 1995 ERS tengan Da necesidad de acudir a a prestación del servicio público de salud. La obligación de la administración de proporcionar servDcos médico aslistenciaDes esta sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señalan límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que DOS funcionarios tendrían que afrontar, por

La obligación de la administración de proporcionar servDcos médico aslistenciaDes esta sujeta a ciertas circunstancias de orden legal que señalan límites y, que de desbordarlos acarrearía responsabilidades que DOS funcionarios tendrían que afrontar, por ello, el derecho a Da VIDA y a la IGUALDAD no es procedente su protección bajo Das argumentos expuestos por el acdonante. L/SILA, para resolver la presente acción de tutela, ha de tener en cuenta DOS pronunciamientos que sobre esta misma matera ha hecho el consejo de Estado, DOS cuales han sDdo reterados y que corresponden a situaciones que poseen sDmffltud con Das presentadas por Da acdonante.r©. SE-u 21,t5 7

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: En Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr LDBADO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se lee: el "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa judiciales, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,...

(subraya Da SaDa). LA SALA, en razón de Da sentencia transcrita, en uno de sus apartes, Da cual acoge, y de Do expuesto en esta providencia, habrá de negar Das. peticiones por improcedencia de Da acción impetrada. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de

sus apartes, Da cual acoge, y de Do expuesto en esta providencia, habrá de negar Das. peticiones por improcedencia de Da acción impetrada. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundflnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección a, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Ley, BEC LI BUI UYUVI EILI por el señor HECTOR ALFONSO GACOA FLOEZ, identificado con cédula de cDudadanía Nro. IT.1T824% Cole por Das razones expuestas en Da parte motiva de ésta8

Accionante : HECTOR ALFONSO GARCIA FLOREZ

Accionada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: providencia. la presente providencia a Jas partes, por telegrama enviado a vas direcciones registradas v 20 señor D©E mE© conforme a Oos artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 1. 51 el presente f2000 no fuere impugnado, el expediente a La Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.

COLPOESE, COP1UNDOUESE, NOTOFOQUESE Y CUMPLSE

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