TA CUN - 99T2177-(10-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99T2177-(10-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TU'1LA - Liprocedencia ©©ft1
SUBOZME 11011 tor3
©j©i, EOOD 9!cl(BUTIT(B 9!ei 110 02 L1 í©© © O 'o OIr 1999
ETOMMIRMI o 1I'72
U©= OiIt
©©© Et JUZ 1TMMLL
r OL F©oIrL\ ©TCfL\ 1 21,11 LEEUL, identificada con Da C.C. No. 3638.973 de Barranquilla, en calidad de apoderada judicial de Li., interpuso ante esta Corporación nE MEU, contra d ILCILBUm DWIL EE W@1 = ©EJJ© EME JU2UHCjl DErLEE BE E©© E©, el pasado 22D 98 9(2 1291, en busca de protección del derecho fundamental ay DEBIDO PROCESO a... que han sido violados, tinto por la omisión en que incurrió el Alcalde Local de Suba al no decidir un recurso de reposición interpuesto ante y pa ante ese Despacho contra la Resolución Administrtiva No, 53398, ni haberse pronunciado sobre la admisión o rechazo de un recurso de apelación cont la Resolución No. 53398, como por las providencias del Consejo de Justicia de Santafé de Oogor., por medio de las cuales se adoptaron decisiones consistentes en haber pretermitido instancias del procedimiento gubernativo por haber inadmitido un recurso de apelación, sin que antes se hubiera decidido el recurso de reposición y haber rechazado sin c.mpetencia para ello, el recurso de apelación y un recurso extraordinario de revocatoria directa, con el argumento de
haber inadmitido un recurso de apelación, sin que antes se hubiera decidido el recurso de reposición y haber rechazado sin c.mpetencia para ello, el recurso de apelación y un recurso extraordinario de revocatoria directa, con el argumento de que el administrado hizo uso de los recursos de la via gubernativa.ft©.2177 2
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.AA Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Accionada
Magistrada Ponente: Dra. MARIMA LM©iII En su efecto, hace la siguiente PETCDON: Tutelar el derech# fundamental al DEBIDO PROCESO y el DERECHO DE DEFENSA de PANAMCO COLOMA S.A., garantizado en el articulo 29 de la Constitución Política el cual resultó vulnerado por la omisión en que Incurrió el Alc2ide LOCal de Suba, al no decidir un recurso de reposición Interpuesto ante y par ante ese Despacho, ni haberse pronunciado sobre admisión o rechazo de un recurso de apelación contra a Resolución Administrativa No. 53398, 2s4 como por las providencias del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, al adoptar decisiones pretermitiendo instancias del procedimiento gubernativo al haber inadmitido un recurso de apelación sin que antes se hubiera decidido el recurso de reposición...
Garantizar a PANAMCO-COLOA S.A. el pleno g.ce de sus derechos, volviendo la situación al estad anterior a la violación, en Ls términos del inciso 10 •o artícu'. 23 del
recurso de reposición... Garantizar a PANAMCO-COLOA S.A. el pleno g.ce de sus derechos, volviendo la situación al estad anterior a la violación, en Ls términos del inciso 10 •o artícu'. 23 del Decreto 2591 de 1991,ordenando a ia Alcaldía Local de Suba pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto ante y para ante esa entidad contra la decisión administrativa N 1 53398 y, subsidiariamente, sobre la admisión o rechazo del recurso de apelación interpuesto para ante el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, con el fin de que los derechos fundamentales violados Puedan ser ejercidos conforme a la ley ya la Constitución . ... ..- Sop.rta Da acción impetrada en DOS hechos narrados a foo[os 2 a 4 del expediente que [hacen referencia trámite que en va gubernativa se surtiera respecto a querella pocOva que diera lugar 2 Da expedición de Da esoDucDón No. 53398 de octubre 39/98, respects a cuya decisión, considera De [ha sido violado el DEBIDO PROCESO generada en VOAS DE HECHO al [haber sido [nadmDt[do un recurso de apeDacn sin que antes se hubiera decidido el recurso de reposOcOón y el extraordinario de revocatoria directa.[Mir@. 99-Y2177 3 Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYMAISIEIrZ%MCUR MM Presentada va presente Acdón de Tutela ante La
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYMAISIEIrZ%MCUR MM Presentada va presente Acdón de Tutela ante La Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 992715 de noviembre 30/99 y repartida correspondió a ésta Subseccvón, El Despacho de va Magistrada sustancvadora, mediante providencia de diciembre 01/99 (fi, 86 87) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decretó Das correspondientes pruebas conducentes a Da dar claridad a vos derechos invocados como vulnerados.
Fueron expedidas vas respectivas comunicaciones y el Oficio Nro. ST 763 764 de diciembre 2/99 solicitando Da información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados vos pasos correspondientes para el efecto y encsntrndose dentro del término constitucional señalado, va Sala de DecDsDón pr.cede a decidir va presente Acción de Tutela previas vas siguientes, Como vnlldo de esta decisión va saya parte de va señalización del objeto principal definido de va Acdón de Tutela prescrito en vos artículos 86 de va Constitución Política y en el articulo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tieneMM2177 4
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYMA tosa pers.na para reclamar ante Dos jueces Da protección de sus
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYMA tosa pers.na para reclamar ante Dos jueces Da protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por Da acción o por Da omDsDn de cualquier autoridad pública.
TDene en cuenta también, Da excepción establecida en el artículo So numeral lo de¡ Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula Da improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza corno mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en Da presente accDón. Y por último, a prescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a Dos derechos protegidos por Da acción de tutela como aquellos exclusivamente constDtucDsnaDes de orden fundamental y estableció Da prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das Deyes, DOS decretos, Dos reglamentos o Das normas de rango DnferD.n Con estas premisas anteriores y en observancia a Das disposiciones mencionadas, esta Sala de DecDsDón para resolver encuentra en primer término que Da presente acción, dada Da manifestación que obra en el memorial, no fue interpuesta c.mo razón por Da cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.MIPEDHIIM'WE HDl@. 99-Y2177 5
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
razón por Da cual, en tal sentido habrá de ser analizar su procedencia.MIPEDHIIM'WE HDl@. 99-Y2177 5
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra.
Y después del estudio del presente asunto, infiere que Da pretensión exclusiva buscada por intermedio de Da actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el derecho fundamental invocado como violado (art. 29 C,NJ, para . .Garantizar a PANA. CO-COLOBIA S.A. el pleno goce de sus derechos, voMena la situación al estad anterior a la violación, en ios términos del inciso 10 del artículo 23 del Decreto 2591 de 1991,ordenando a Da Alcaldía Local de Suba pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto ante y para ante esa entidad contra la decisión administrativa Ni. 533-98 y, subsidiaria mente, sobre la admisión o rechazo del recurso de apelación interpuesto para ante el Consejo de Justicia de San;fé de :ogot, con el fin de que los derechos fundamentales violados puedan ser ejercidos confirme a va ley y a la Censtitución'. visto Do anterior, entonces habrá de observar Da sala, si procede o no Da acción de tutela formulada a Da luz de Da norma anterDorment rferDda, para determinar si efectivamente se De puede tutelar o no, al querellante, el derecho invocado corno violado.
La accionada CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. SALA kDMINISTRATDVA al dar respuesta al
puede tutelar o no, al querellante, el derecho invocado corno violado.
La accionada CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. SALA kDMINISTRATDVA al dar respuesta al requerDmDents hecho p.r esta Corporación, mediante escrito sin fecha, \/DsflbDe a foDDos 94 a 96 y tomo #2 remitió copia de todas Das piezas procesales que dieron lugar al trámite de Da querella 209A 97 y de Das decisiones objeto de recursos en vDa Gubernativa que dieran lugar a Da presente acción de tutela al considerar violado el derecho de defensa y el debido proceso y, en cuya parte pertinente, se lee.,M M ©l5j 21 6 Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYMA REUMCM ME no le asiste razón a la entidad Tutelante con relación al punto 2 de los fundamentos jurídicos porque si se observa el folio 295 vuelto, allí aparece que la hoy peticionaria se notificó el 12 de enero de 1999 de la Resolución No. 533-98 del 30 de octubre de 1998 y el 19 del mismo mes y año, por medio del representante legal hizo uso de los recursos los que de conformidad a lo dispuesto en el 51 del C.C.A se hizo de manera extemporánea. De ahí la decisión de esta Corporación en cuanto a la apelación se refiere.
El flecho que el interesado haya dejado vencer el término que legalmente tenía para hacer uso de LOS recursos de la vía
extemporánea. De ahí la decisión de esta Corporación en cuanto a la apelación se refiere. El flecho que el interesado haya dejado vencer el término que legalmente tenía para hacer uso de LOS recursos de la vía gubernativa, no constituye violación al debido proceso y menos al derecho de defensa. Si alguna irregularidad existió al momento de surtirse la notificación, ella quedó subsanada cuando en su oportunidad nada se alegó y solo ahora, cuando e] error de la apoderada de ia firma PANAMCO impidió conocer Je la alzada propuesta, viene a utilizarlo para tratar se obtener mediante una improcedente acción de tutela se le subsane dicha omisión En relación con el punto 3 de ¡OS Fundamentos Jurídicos, insistimos que se falta a ia verdad procesal a hacer tal afirmación, pues el consejo de Justicia no se abrogó funciones del Alcalde Local, pues reiteramos que precisamente en cumplimiento de un deber legal, se dio el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto 11 Observa Da Sala de decisión que el accionante, busca, con el presente accionar, iograr el restablecimiento de estados procesales de carácter poficivo, evacuados oportunamente sin que, de los mismis, se establezca violación al debido proceso o a derecho de defensa en Da forma como Do expone el accionante, ya que existen los correspondientes fallos de carácter judicial; pretensión respecto a Da cual, reiteradamente, h2 sido sostenido por esta Corporación, Que'©. ='= 2177
7
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA
esta Corporación, Que'©. ='= 2177
7
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARYM1 22VAMM2 RUM El artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 que hacía posible de modo indiscriminado la tutela contra toda providencia judicial, fue declarado inexequible por razones que expuso Da Corte Constitucional en sentencia de Sala Plena C543 del 1 de octubre de 1992 y, bien es cierto, el criterio de exclusión no fue absoluto, va que fueron consagradas excepciones cuando se estableciera un perjuicio irremediable y cuando fuera probada una Vk DE HECHO, en situaciones éstas, que deben ser claras y estar debidamente probadas, Do cual no sucede dentro de¡ subjudDce, pues en realidad Do que se pretende, en últimas, es que ésta Corporación modifique el procedimiento adelantado tanto por Da ADcadía local de Suba como del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, con interpretación errónea de Da manera como debía de haberle sfdo resuelto su interés.
ES de anotar que respecto a la sofDcDtud de revocatoria directa de Da resolución No, 53398 de octubre 30/98, ésta fue resuelta mediante decisión de Sala aprobada en Acta No. 024 de octubre 04/99 (fDs. 523 y 524 C#2. LOS recursos interpuestos contra Da mendonada ResoucDón fueron evacuados mediante Da Resolución administrativa
resuelta mediante decisión de Sala aprobada en Acta No. 024 de octubre 04/99 (fDs. 523 y 524 C#2. LOS recursos interpuestos contra Da mendonada ResoucDón fueron evacuados mediante Da Resolución administrativa No. 12299 de 20 de febrero/99 (ffs. 3602 366 C #2) de Da Alcaldía Loc2D de Suba y, proveído de abril 30/99 de Da Sala Administrativa del Consejo de Justicia cuya Ponente fuera fa era. Edfth Rodríguez Safgado, debidamente aprobado en Acta No. 012 (fDs. 393 a 398 C #2, de donde es claro que el sustento jurídico traído a D2 Presente acción de Tutefla para demostrar Da existencia de violación al debido proceso NO wvISTEN.HIM 29-V2177 8 Accionante: PANAMCO-COLOMBIA SA.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. il1ttJ Conforme a reiterada jurisprudencia de Da H. Corte Constitucional, Da VÍA DE HECHO es en realidad el ejercicio arbitrario de Da función en términos tales que el favvador haya resuelto, no según Da ley sDno de acuerdo con sus personales designios. Para que pueda llegarse a entender que, de manera excepcional, procede Da acción de tutela contra providencias judiciales y con mayor razón contra sentencias que han alcanzado el valor de cosa juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situación verdaderamente extraordinaria, que implique no solamente el incumplimiento de una norma jurídica que el juez estaba obligado a
contra sentencias que han alcanzado el valor de cosa juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situación verdaderamente extraordinaria, que implique no solamente el incumplimiento de una norma jurídica que el juez estaba obligado a aplicar sino una equivocación de dimensiones tan graves que haya sido sustituido el ordenamiento jurídico por Da voluntad del fauador. En el presente caso, Da aplicación de Da norma procedDmentaD garantDzad.ra del derecho a Da defensa y el debido proceso ha sido tenida n cuenta y, en firme, Da decisión adoptada en su oportunidad al respecto, constituye co juzgada La accn de tutea se consagró para Da protección inmediata de vos derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y n@ paTa©Erv© ©Lr©l ga U ©t Conforme se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, va acción de tutela no es viable cuando se trata de poner en marcha el aparato jurisdiccional del Estado o, para demandar de vos Jueces competentes el cumplimiento de deberes, ya que dicha actividad se encuentra debidamente regulada por normatMdad procesal que otorga un trámite de prevaDencDa y, que de ser aceptada tal revisión2177
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. 1WRIMA BIEIrAZCUR mediante la Acción de Tutela, daría vugar a fla creación de otra instancia o de otros recursos adicionales a Das existentes en cada situación procesal.
Magistrada Ponente: Dra. 1WRIMA BIEIrAZCUR mediante la Acción de Tutela, daría vugar a fla creación de otra instancia o de otros recursos adicionales a Das existentes en cada situación procesal.
Diferente es s11, dentro el actuar jurisdiccional,se demuestra Da existencia de demoras injustificadas u otras acciones que comporten vías de hecho, con Do cual se estaría vDoDando el derecho fundamental ay DEDO PROCESO más no, como en el presente caso, lograr rehabilitar estados proce;es, menos aún, a que sea c.ncedDdas modificaciones dentro de Das decisiones judiciales o povvcvvas adoptadas. Para concluir, es de anotar que Da AccDÓn de Tutela dentro de vas decisiones judiciales, siempre que existan otros medios de defensa, no será procedente pues de ser así se estaría creando un nuevo medio de defensa o acto procesal de instancia para Da defensa de Dos intereses de vos implicados, así 110 ha expresado Da H. Corte Constitucional cuando expuso que: Con fundamento en It anteri.r, encuentra esta Sala .ie Revisión que la decisión adoptada ¡sor el FisCal Delegad y que es cuestiona.;a por el acci.nante .ie tutela, está debi.iamente sustentada en las normas legales y procedí entales que en materia legal rigen su actividad y que determinan las decisiones que se .eben adoptar frente a una solicitud como la formulada por el accionante en relación con la suspensión de la detencin preventiva, razón .or ¡a cual mal podría entrar el juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitin idad de la Feclida, por carecer ole competencia constituci•nal y
de la detencin preventiva, razón .or ¡a cual mal podría entrar el juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitin idad de la Feclida, por carecer ole competencia constituci•nal y legal para ello, teniendo como base el principio de la autonomía funcional te quien ací 7inistra justicia, Como lo ha sostenido reiteradai7ente esta Corporación, noori r©, 2177 lo Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARIMM I@Elrl%MCUR EI cualquier irregularidad procesal es susceptible de ser Objeto ,e la acción de tutela, pues se requiere que la conducta .e ¡a autoridad judicial vulnere grave e inminentemente un derecho fundamental. Pero NO todo LO que afecte un derecho fundamental constituye un vía de flecho apta para interpones' la acción de tutela, porque siendo así, dicha acción se convertiría no en subsidiaria, sino en la vía ordinaria y principal.
Para que ello sea viable, entonces, requiere que no solo se afecte un derecho fundamental, sino que además se presente cierta gravedad e inminencia en la vulneración o a' 'enaza, de manera que la actuación judicial sea ostensiblemente arbitraria y grosera Debe advertirse entonces, que no es simplemente una irregularidad procesal la causa que pueda justificar la medida excepcional de la tutela, si para superarla se dan pur la ley Instrumentos suficientes y adecuados para enmendar y superar sus efectos, como ocurre con ios recursos, las nulidades y otras medidas procedentes que prevé e! estatuto
excepcional de la tutela, si para superarla se dan pur la ley Instrumentos suficientes y adecuados para enmendar y superar sus efectos, como ocurre con ios recursos, las nulidades y otras medidas procedentes que prevé e! estatuto procesal, porque entonces la tutela se convertiría en otro mecanismo judicial adicional de esa misma ley, lo que contraría el propósito constitucional (art. 86) que le asignó la condición de remedio judicial de carácter excepcional y subsidiario,
- "(CORTE
CiJSTITUCt10/\!AL Sentencia T207/96 Magistrado
Ponente, DR: HERNAI\'D HER!ERA VERGARA)..
Por el análisis hecho a Da situación cuyo sustento fuera e aparte jursprudendaO anteriormente transcrito, Da acción de tutela impetrada, habrá de ser declarada improcedente. En mérito de Do expuesto, el E, administrando Justicia en nombre de Da RepúbDDca de Colombia y por autoridad de Da Ley 1. ©©Ü© II'LL\ soDcDtaa, por ODEUA DAZ ARIZA en calidad de representante judicial de PNAMCO-COLO BDA, contra Da ALCALDDA LOCAL DE SUBA y CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE B000T , por Das razones expuestas en a parte motiva. Vi aU A %r@. 99-Y2177 11
Accionante: PANAMCO-COLOMBIA S.A.
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra.
©TÜUL en Da misma fecha Da presente decisión a LL LLD L©LL EOL UEL ']
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE SUBA -CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra.
©TÜUL en Da misma fecha Da presente decisión a LL LLD L©LL EOL UEL '] ©Dd© DL OUX PIE gBmmlrmpl DD ©©©T, ¿ LL en Das direcciones que aparecen en estas diligencias, Ü lefl@iF ©E EODL UU©, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. OD ©©OxE a Da doctora ODETfA DAZA ARIZA C.C. no. 32.638.973 de Barranquilla, Abogada con T.P. No. 37144 del C.S.J , como apoderada judicial de Da accionante IPANAI\i CO-COLOMBIA conforme al poder general que obra a folios 47 a 51 dD expediente (C. .PpaD.).
4, n caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a Da H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventuD revisión de acuerdo con DO estipulado en el Decreto 2591 de 1991. xr©1© ©