TA CUN - 99T2209-(15-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99T2209-(15-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ERECHO DE PETICON c. 1999
C OY. UL© O ©O©H OL I S2ntafé de Bogotá, diciembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999). P/1 gstrada Ponente: OO 11HL HC
Expedente: Nro. @5
Acdsnante: MIMI FL@E MURI MEG U 0 k
Acdonda: ©©L OC
O©©CC OC CHOC OC
B.C.
Controversia: MIMI P011 ILBEM 110nULI /Oft]L C.C. Nro, 85 -121.852 pk interpone Acdón de Tutela contra L JUIM OC EWI%LIAF-(DH O©CCftC OC MMU AFE OC O©©© del expe
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a fofos 1 gente, que son los siguientes: t Soy tocente al servido de la educación oficial en el Distrito Capital, ubicado labormente en C.E.D. Confederación de la localidad 19 jornada mañana Su. iza. . Según Resolución No. 012827 de fecha 1 de diciembre LIJe 1998 proferida por la Junr Seccional de Escalafón de og.t me encuentro cDasiflcad en el grad. trece (13) (números y letras). , El día 27 de agosto de 1999 según radicación No. 103 1Enípedúen" %r@. l© /
Accionante MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
1Enípedúen" %r@. l© /
Accionante MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente tA RETIMCM solicité ascenso al grado Catorce (14) previo CUH pilmiento die los requisitos legales. . A la fecha y vencimiento el término consaradic en eli artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenidio respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento:. Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta 02 siguiente PET000N: se me tutele el Derecho Fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicada el Wa 27 de agosto de 1999 con el No. 103:ei profiriendo y notificando a correspondiente resolución .... II. em0tda por, Da Presidencia General de 02 Corporación, al esta Sección mediante oficio 992762 diciembre 03 de 1999 correspondió, por reparto, a ésta SubseccDón, a donde fue enviada el día 06 del mismo mes y año. El Despacho de Da riag0strada sustancOadora, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 1999 av.có ell conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a Das partes el inicio de la presente acción. Por Va Secretaría de 02 Sección se expidieron ias correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados amzpealenee r© ©T
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decretó pruebas y ordenó comunicar a Das partes el inicio de la presente acción. Por Va Secretaría de 02 Sección se expidieron ias correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados amzpealenee r© ©T
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Accionante : MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MAR MA TsiJ el accDonante y a Da demandada Junta SeccDonaD de EscaDafón de
Santafé de 8ogot DC mediante el DDrector. ASf mDsmo, se expidió el oficio SBT786 solicitando la información requerida para el estudio de D2 petDcDn. L2 parte accionada no dio respuesta a Dos requerimientos hechos por esta Corporación. efero Do anterDor y estando dentro del término fijado por Da C.nstDtucDón y Da ley, esta SALA DE DECDSDON decide Da presente 2CCDÓn con base en Das siguientes, © El FO O EE(O[]© O El artículo 86 de Da Constitución NacIonal consagra a favor de toda persona Da acción de tutela como mecanismo de proteccDn inmediata de 105 derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por Da acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta Da acción de tutela consagrada en el artículo 86 de Da Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o. DOS principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.4
de tutela consagrada en el artículo 86 de Da Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o. DOS principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.4
Accionante : MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARIrHL% RJ Pretende la memoraDDsta, que con la acción impetrada, se medié ante La Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 27 de agosto de 1999 , ifis. 4 se enviaron Dos documentos solicitando el ascenso ay grado 10 del Escalafón Docente, al cual considera tener derecho, sin que hasta Da fecha De hayan dado respuesta alguna.
La demandada, guardó silencio ay requerimiento hecho por esta corporación. Observa Da SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de Da radicación de Da PETDCDON que LlDcDera Da acdonante Sra ANGELA I\LBAUNZA M. 4). El Derecho de PetOcOón, contenido en efi articulo 23 de Da nueva Carta Política y 45 de Da anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a Das autoridades por motivos de interés general o partOcuvar y a .btener pronta resolución", Da autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juDcOo de Da SALA, Da accOonante tiene derecho a que Da petición de fecha 27 de agosto de 1999 De sea resuevta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional
A juDcOo de Da SALA, Da accOonante tiene derecho a que Da petición de fecha 27 de agosto de 1999 De sea resuevta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.2upedúente Mm. 29.Y22CU 5 Accionante : MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente : Dra. MAR'TNn8 frCE Observa LA S'\LA, que no se ve ha dado respuesta alguna a la accüonante, del escrito radicado ante va UNIDAD DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, en 27 de agosto de 1999 bajo el
Nro, 10380. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de va Constitución Nacional, el DERECHO DE PETvCvON. De va anter.rmente anotado va SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por va acdonante en ev sentido de que se dé oportuna respuesta a Da petición de fecha 27 de agosto de 1999, hecha ante va accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que va Entidad hubiera notificado o comunicado el acto administrativo que resuelve va petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su vvovacvón. En mérito de va expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundvnamarca, Sección Segunda, SubSeccOón a, administrando justicia en nombre de va ReilúbliCa de Colombia y por autoridad de Ley,
comporta su vvovacvón. En mérito de va expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundvnamarca, Sección Segunda, SubSeccOón a, administrando justicia en nombre de va ReilúbliCa de Colombia y por autoridad de Ley, EL EL LLlípedienee ftr© su-?- 22QI
6 Accionante : MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANIAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente : &k
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79VELME GEL DG{GGCG© DG IPMUEHÚM invocado por el seiora MAA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA C.C. # 35329.659 de Fontbón, contra EL DISTRITO CAPITAL
SECRETARIA DE EDUCADON = OFICINA DE ESCALAFON
DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA DCC..
B Da UNIDAD DE ESCAL/FON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA que por intermedio de funcionario competente acate Do preceptuado por el rtícuDo 23 de la Const. NBL, en relación a la petición hecha por La accEonante señora MADA FLOR LBA NGULO ABAUNZA C.C. # 35329.659 de FontDbón , sobre La prestación recLamada Una vez se de cumplimiento a Do aquí ordenado, debe ser enviada c.nstancfla de dicha actuación a éste TrObunaL El 4, © ELi11Gft1T© de Do dispuesto en numeral anterior se hará en término que D© 1 1G © TGEG ©©© ELIBI de conformidad con Do dispuesto en el
TrObunaL El 4, © ELi11Gft1T© de Do dispuesto en numeral anterior se hará en término que D© 1 1G © TGEG ©©© ELIBI de conformidad con Do dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 25911 de 1991.
S. ©PB©G G©ELGTG en Da misma fecha IB presente decisión al Director G Üi JJUG1TL DG GGELG© D©©GiTG DG DG D©©©, a quien se Ve entregará una copia de este fallo en su integrdx para su cumplimiento, y mediante telegrama
©©l©1AElDG, en Das direcciones que aparecen en estas diligencias, aiH G© DGPGG©D DGEL ©GDEL© para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.7
Accionante : MARIA FLOR ALBA ANGULO ABAUNZA
Accionada : JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: E'L AA a En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVDESE al día siguiente el presente expediente a Da H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revDsDn de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
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