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TA CUN - AC-000-0495-(06-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-000-0495-(06-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

AC'.düN DE uUMPLIMIENTO /EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO -Inspecci6n y vigilan cia a los factores de riesgo del ambiente yconsumo /HOSPITAL BOSA -Transformaci6n empresa social delestado (E)C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

Bogotá, D.C., octubre seis (06) de dos mil (2000)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE CUMPLIMIENTO:

Expediente: Nro. AC0000495

Accionante: MAURICIO SANCHEZ TROMPA

Accionada: JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL

HOSPITAL BOSA Controversia: Artículo 31 Acuerdo Distrital No. 17 de 1997

MAURICIO SANCHEZ TROMPA identificado con la C.C. Nro. 191158.046 de Bogotá, en su condición de ciudadano, en escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 13 de septiembre de 2000, carente de presentación personal, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, en razón a los hechos que relata a folios 1 a 3 del expediente y los cuales hcen referencia al no cumplimiento del artículo 31 del Acuerdo 17/de 1997 expedido por el H. Concejo deExpediente Nro. AC-000-0495 2

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

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Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Bogotá D.C., por parte de los accionados Junta Directiva y Gerente del Hospital Bosa, que hace referencia a la prestación de las funciones de Inspección y Vigilancia a los factores de riesgo del ambiente y del consumo, conforme a la competencia que señala la ley. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia del contenido de los oficios de fecha marzo 17 de 2000, dirigidos al señor Gerente del Hospital de Bosa II ESE y, a la Junta Directiva de la misma entidad, respectivamente, (fIs. 5 y 7). En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fín del libelista no es otro que buscar el cumplimiento del contenido de la norma, artículo 31 (FUNCIONES) del Acuerdo Distrital No. 17 de 1997 'Por el cual se transforman los establecimientos públicos distritales, Prestadores de servicios de salud como empresa social del Estado, se crea la empresa social del Estado la Candelaria y se dictan otras disposiciones", para que las funciones de inspección y vigilancia de los factores de riesgo del ambiente y del consumo, conforme a la competencia señalada por la ley, continué siendo prestada por la Empresa Social del Estado, representada en el Hospital de Bosa.Expediente Nro. AC-000-0495 3

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Empresa Social del Estado, representada en el Hospital de Bosa.Expediente Nro. AC-000-0495 3

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La parte accionada, JUAN CARLOS GARCIA UBAQUE Y GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL en calidad de Gerente titular y Presidente de la Junta Directiva del Hospital de Bosa II nivel de Atención - Empresa Social del Estado - respectivamente, al dar respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación, mediante escrito visible a folios 25 a 37 y anexos siguientes, luego de hacer un análisis normativo de la situación, en lo pertinente y respecto a los HECHOS de la presente acción, expusieron: Es cierto parcialmente, en razón de que si bien el Acuerdo 17 fijó una directriz en el sentido de continuar cumpliendo las actividades de vigilancia y control que venían siendo desarrolladas por el Hospital, la Ley 100 de 1993, en sus artículos 194 y 195 no obliga expresamente a las Empresas Sociales del Estado a que cumplan dichas funciones, por el contrario, es una responsabilidad que recae en el ente territorial que en su facultad de fijar políticas ha considerado pertinente que las actividades de promoción y prevención y atención al medio ambiente, sean prestadas esencialmente por los hospitales de primer nivel de atención. Frente a los (sic) expuesto anteriormente, es claro que a la luz del derecho se presente una antinomia entre Lo que dice la ley 1000 de 1993 (arts. 194 y 195) y lo establecido en el artículo

Frente a los (sic) expuesto anteriormente, es claro que a la luz del derecho se presente una antinomia entre Lo que dice la ley 1000 de 1993 (arts. 194 y 195) y lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo 17 de 1997, por lo que atendiendo las reglas lógicas de la pirámide invertida de Kelsen, es claro que prevalece la Ley frente al Acuerdo 17 materia de la presente acción de cumplimiento. No s cierto, como lo afirma el accionante que la Empresa Social del Estado Hospital de Bosa II Nivel de atención, no haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo 17 de 1979, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., toda vez, que tal y como se demostrará más adelante, la población objeto de la norma anteriormente citada en parte alguna se ha visto desprotegida, en cuanto hace de una parte la inspección y vigilancia a los factores de riesgo al ambienteExpediente Nro. AC-000-0495 4

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL 8OSA NIVEL II ESE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. y del consumo, de otro lado en canto hace a la contratación, que sobre el particular debe realizar (entendiéndose genérica y no particular), la Secretaría Distrital se Salud y/o las Empresas

Sociales del Estado. Es así como las actividades correspondientes al proyecto Medio ambiente y Calidad de Vida, que se venía realizando a través del Hospital de Bosa, actualmente son garantizadas a través del Hospital Pablo VI Bosa Primer Nivel de Atención..

Sociales del Estado. Es así como las actividades correspondientes al proyecto Medio ambiente y Calidad de Vida, que se venía realizando a través del Hospital de Bosa, actualmente son garantizadas a través del Hospital Pablo VI Bosa Primer Nivel de Atención.. Observa la Sala de Decisión que a foliol6 vto, del expediente, obra el contenido de la norma respecto de la cual se alega el incumplimiento y la cual es del siguiente tenor: ARTÍCULO 31.- OTRAS FUNCIONES: Los establecimientos públicos que se transforman por el presente Acuerdo en Empresas Sociales del Estado y que venían prestando las funciones de inspección y vigilancia a los factores de riesgo del ambiente y del consumo, de acuerdo a la competencia que señala la Ley continuarán prestando estas funciones. La Secretaría Distrital de Salud contratará con las Empresas Sociales del Estado la prestación de dicho servicio La anterior decisión fue adoptada mediante el ACUERDO 17 de 1997 expedido por el H. Concejo de Santafé de Bogotá D.C., conforme a las atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 del decreto 1421 de 1993 y en cumplimiento de los artículos NOS. 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y demás decretos reglamentarios. LOS artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 establecen laExpediente Nro. AC-000-0495 5

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

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Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. naturaleza y el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, a ser constituidas en categoría especial de entidad pública descentralizada, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, a ser creadas por la ley o por las asambleas o concejos . según el caso-, pero sometidas al régimen jurídico que prevé el Capítulo III de la ley en comento.

En desarrollo de la norma anteriormente comentada, fue expedido el ACUERDO 17 de 1997 en cuyo artículo 31 se señalaron OTRAS FUNCIONES a ser desempeñadas por las Empresas Sociales del estado y, entre las que se encuentra las de continuar prestando las funciones de inspección y vigilancia a los factores de riesgo del ambiente y del consumo, por parte de los anteriores establecimientos públicos transformados que venían prestando dicha función, determinando igualmente, que '... La Secretaría Distrital de Salud contratará con las Empresas Sociales del Estado la prestación de dicho servicio..." f rAl expediente no fue probado que el establecimiento transformado en Empresa Social del Estado conocido como Hospital Bosa Nivel II viniera prestando dicho servicios para ser ubicado e la exigencia de continuidad. Conforme se aprecia del contenido final del artículo 31 del Acuerdo 37/97, a quien le corresponde la iniciativa de contratar dicho servicio es a la Secretaría Distrital de Salud y no propiamente a la Empresa Social del estado accionada, quien seExpediente Nro. AC-000-0495 6

del artículo 31 del Acuerdo 37/97, a quien le corresponde la iniciativa de contratar dicho servicio es a la Secretaría Distrital de Salud y no propiamente a la Empresa Social del estado accionada, quien seExpediente Nro. AC-000-0495 6

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. encuentra sometida al régimen jurídico de la Ley 100 de 1993, en cuyo artículo 195 la exigencia u objeto principal lo es la prestación de servicios de salud como un servicio público a cargo del estado o como parte del servicio público de seguridad social, quedando sometida al derecho privado para efectos de contratación con la discrecionalidad de utilizar claúsulas exhobitantes del estatuto de contratación administrativa, cuando la ocasión y la necesidad lo ameriten.

En las anteriores condiciones, no se puede indilgar una responsabilidad de cumplimiento de la norma invocada, a los Directivos de la Empresa Social del Estado, conocida como Hospital Bosa, en razón al proceso de transformación surtido y cuya iniciativa de contratación para la prestación del servicio de inspección y vigilancia a los factores de riesgo del ambiente y del consumo, le corresponde a la Secretaría de Salud Distrital quien Va ha efectuado varios contratos con otras empresas como el Hospital Pablo VI Bosa Primer Nivel de Atención conforme al contrato NO. 109 de 2000 suscrito entre Fondo Financiero Distrital de Salud y dicha empresa social del Estado. Por la anterior razón la acción impetrada habrá de ser ne9ada>7( En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso

Distrital de Salud y dicha empresa social del Estado. Por la anterior razón la acción impetrada habrá de ser ne9ada>7( En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,Expediente Nro. AC-000-0495 7

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Subsección C I administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: 1 0. NEGAR la Acción de cumplimiento ejercitada, por el señor MAURICIO SANCHEZ TROMPA en calidad de ciudadano, Identificado como ya se consignó en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva. 2 0. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de la Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia procede RECURSO DE IMPUGNACION (art. 26 Ley 393/97). 3°. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente. Aprobado en Sesión de la fecha.Expediente Nro. AC-000-0495 8

Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

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Accionante : MAURICIO SANCHEZ TROMPA Accionada : JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE DEL HOSPITAL BOSA NIVEL II ESE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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