TA CUN - AC-00563-(29-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AC-00563-(29-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
rado Poneflie 13R1FABIO JOSE UEVANO LI Expediente No.AC-00563 Demandante FRANKY URREGO ORTIZ Entidad SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Dol ICIU OS n:Cl J'npIirpiento Se dedde sobre la demanda presentada por el: señor FRANKY URREGO ORTIZ, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de cumplimIento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, reglamentadaen la Ley 393 de 1997.El pasado 7 de septiembre en el lapso comprendido entre los 1250 y las 1320 horas acudí a la Superintendencia demandada a efectos de radicar una petición.
2. Una vez, en la ventanilla de correspondencia de esa entidad, presenté el escrito a radicar, con la sorpresa que el empleado que allí se encontraba, me dijo que tenía que subir por las escaleras, ir al segundo piso y hacer que le colocaran ufl jallo al escrito.
3. Con fundamento en el artículo 11 d01 Código Contencioso Administrativo Insistí en que me fuera radicada la petición, sin embargo, dicho empleado no atendió mi solicitud manifestándome que sin sello no rna
4. Ante esta situación, le solicité al citado empleado me informare quién era el Jefe de la Oficina de Correspondencia, a lo cual de forma despótica y. mal intencionada, me contestó: "Está almorzando".
5. Le reiteré una vez más que me radicará la petición, pero éste no atendió ml súplica, en ese instante llegó otra persona con un escrito, el cual tenía puesto un sello circular de tinta azul y a es persona Si le r~ron1
5. Le reiteré una vez más que me radicará la petición, pero éste no atendió ml súplica, en ese instante llegó otra persona con un escrito, el cual tenía puesto un sello circular de tinta azul y a es persona Si le r~ron1
6. Ante mi espera en la ventanilla, el empleado, finalmente y como si me estuviera haciendo un favor puso la constancia de recibido en la petición, pero me agregó: «que me pusiera a esperar y que tuviera paciencia.". 7.81 en la Superintendencia demandada existen requisitos especiales para el trámite de las peticiones, como la imposición de sellos, deben aquellos,por mandato legal estar fijados en un higar visible al publico, lo cual no ocurre en esa entidad8 De cualquier, manera el procedimiento adoptado por el empleado Am , meaendiónoes el. que establece eI artículo 11delccA,ya que rio facultado para negarse radicar el escrito que Intentaba presentar a Ose entidad.
9. Por otra parte, la utilización de sellos está prohibida por la ley, sin embargc, no se entiende cómo, en la entidad accionada no sólo son permitidos sino, además, son exigidos para simplemente radicar una petición.
10. El relato que he efectuado contraria de forma direct& ostensible y Mar~ tos apartes resaltados de las normas transcritas, lo cual nos Haya a Infetir, que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBUCOS DOMICILIARIOS, no está dando cumplimiento al artículo 11 del DecretoLey 2150 de 1995 ni a los artículos 10 y 11 del Código Contencioso
Ádrmnistrativo.
DOMICILIARIOS, no está dando cumplimiento al artículo 11 del DecretoLey 2150 de 1995 ni a los artículos 10 y 11 del Código Contencioso Ádrmnistrativo.
11. Eldfa 9 de octubre de 2000, remItí por correo certificadoescritó en el cual conStituyo en renuencia al ente accionado, transcurriendo desde esa fecha Idadioz (10) días sin que dicha entidad se haya pronunciado sobre el particular.".
B.- PRETENSIONES: El señor FRANKY URREGO ORTIZ, mediante la presente acción, pretende que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados de cumplimiento a. lo preceptuado en los artículos 11 deI Decreto - Ley 2150 de 199$; 10y Ildel C.C.A.4 ExpedIente A£-No-OO 63
IICØNSIDERACIONES: Eh el ceo de estudio 61 se1or FRANKY URREGO ORTIZ, acude a este mecanismo para plantear el Incumplimiento por parte de la Superintendencia de Servidos PUbIICOS Domiciliarios de lo preceptuado en los artÍculos 11 del Decreto 2150 de 1995; 10 y 11 del C.C.A. Ese incumplimiento lo deriva del requisito de imposición de sellos exigido en esa entidad para radicar cualquier tipo de petición En el término de traslado de la presente demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiclahanos, por Intermedio de apoderado, allanó la demanda de cumplimiento, aduciendo que Evidentemente La Intendencia de Control Social, mediante memorando dirigido a la Dirección Administrativa impartió unas instrucciones para la
apoderado, allanó la demanda de cumplimiento, aduciendo que Evidentemente La Intendencia de Control Social, mediante memorando dirigido a la Dirección Administrativa impartió unas instrucciones para la recepción de su correspondencia, estableciendo el uso de un sello como requisito de radicación, sin consultar el reglamento interno del trámite del derecho de petición contenido en la Resolución SSPD No071 del 3 de abril de 1995, y contrariando la proscnpción del uso de sellos en el trámite de documentos previstos en el Decreto 2150 de 1995" /El, artículo 11 del Decreto 21 §Oz de 1995, "Por, el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Mmtntstraclón Publica', establece S~.- En desarrollo de las afta s da la Ibke, hdervengan o no ¡os P~~, queda pmhlbldO el sea le modetded o técnica uzada, do el docutentO, diitós de los tiMos .ialofes. LOA ~ y le 4encmiÁaclón del caigo será ¡Áfonnac!ón sufilentó para la expedición del documentos especflvo PrQhIb~ a los funcloia1os pos el registro notarla! de cuaUler seto eborado p8 te! uso portee ación pública.'ki 5 Expediente AC-No-00563 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el transcrito artículo 11 del Decreto 2150 de 1995, está prohibido el uso de sellos como requisito previo para el otorgamiento o trámite de documentos. De manera que, para la i'adicaclón de peticiones no es dable exigir la imposición de sellos.
Decreto 2150 de 1995, está prohibido el uso de sellos como requisito previo para el otorgamiento o trámite de documentos. De manera que, para la i'adicaclón de peticiones no es dable exigir la imposición de sellos. Sin embargo, según lo afirmado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Intendencia de Control Social mediante memorando dirigido a la Dirección Administrativa (folio 32), estableció el uso de sellos como róquisito para La radicación de correspondencia, contrariando lo dispuesto en el Decreto 2150 de 1995 y en la Resolución número 077 de 1995, expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios", que en artículo 30 estableció: "Lugar dé presentación de las peticiones. Las peticiones escritas se presentarán y recibirán en la Dirección Administrativa de la Superintendencia, dependencia que, previa venflcaclón de los datos fijados en esta resolución, las radicará y precederá a devolver a0 peticionano copia debidamente Sellada y fecha o autenticada, si este así :10 requIere. Las peticiones voibales serán recibidas por la Dirección Administrativa en el horario de atención al pi2bllco. SI quien presenta la petición no lo hace ante la dependencia competente para recibula, se la daré al pebcionano la onentack5n necesana y suficiente 8 efecto de que se dirija inmediatamente a la Dirección Administrativa. ". En consecuencia$e tiene que la Superintendencia de Servicios
para recibula, se la daré al pebcionano la onentack5n necesana y suficiente 8 efecto de que se dirija inmediatamente a la Dirección Administrativa. ". En consecuencia$e tiene que la Superintendencia de Servicios Pubilcos Domiciliarios, mediante la Resolución número 007 de 1995, no exige como requisito para la radicación de las peticiones que se le formulen el uso de sello, lo que permite concluir a la Sala que, efectivamente, dicha Superintendencia, al dar aplicación a un memorando interno incumplió las disposiciones contenidas en el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 007 de 1995..6 Expediente AC-No-00563 Ahora bien, aunque para el momento de la presentación de la demanda de cumplimiento en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Se aplicaba el memorando citado y, por ende, se exigía el uso del sello como requisito para la radicación de correspondencia, para este momento, el objeto de la demanda ha sido satisfecho, comoquiera que, igualmente, mediante memorando del pasado 23 de noviembre, visible a folio 34 del. expediente, suscrito por el Intendente de Control Social dirigido al Director Administrativo (E) de esa Superintendencia, se dejó sin efecto la instrucción impartida inicialmente respecto de La radicación de la correspondencia y por tanto, por sustracción de materia resultaría inocuo ordenar el cumplimiento dela norma aludida. De otra parte, respecto del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 11 del Código Contencioso Administrativo, argumentado por el demandante, en relación con la fijación en un lugar visible al público en las dependencias de la entidád de los requisitos especiales para el inicio de la
artículos 10 11 del Código Contencioso Administrativo, argumentado por el demandante, en relación con la fijación en un lugar visible al público en las dependencias de la entidád de los requisitos especiales para el inicio de la actuación administrativa y del recibo de la petición ante la insistencia del peticionario, se~ que no existe prueba alguna que demuestre la no fijación de los requisitos especiales en dicha entidad cuando son exigidos como tampoco del no recibo de la petición por parte de los funcionarios de la Superintendencia ante la insistencia del peticionario. Por el contrario, según se desprende de la demanda, la petición del señor FRANKY URREGO ORF$Z, fue radicada, ante la persistencia del mismo. Por lo anterior, la Sala descarta el incumplimiento actual de los artículos ll del Decreto - Ley 2150de1995;lOyll del C.C.A.,y,por consiguiente negará las súplicas de la demanda de cumPhmiento/,ç , Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 8ECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", . • 4 44444Expediente AC-No-00563
RESUELVE: 1°- Nléganse las pretensiones de la demanda presentada por el seflor FRANKY URREGO ORTIZ, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de cumplimiento. 24.- Se advierte al demandante que no podrá ejercer una nueva acción de cumplimiento por los mismo hechos y con la misma finalidad de la demanda1 presentada, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 393 de
1997. 3Notifíquese personalmente esta providencia al Superintendente de
acción de cumplimiento por los mismo hechos y con la misma finalidad de la demanda1 presentada, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 393 de 1997. 3Notifíquese personalmente esta providencia al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y al demandante, en la forma prevista en el de Procedimiento Civil. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta número