TA CUN - ac-01-0081-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-01-0081-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION C
Bogotá, D.C., marzo nueve (09) de dos mil LiflO (2001)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE CUMPLIMIENTO:
Expediente: Nro. AC01-0081
Accionante: CECILIA LORENA BARRAZA MORELLE
Accionada: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CECILIA LORENA BARRAZA MORELLE C.E. Nro. 2888.468, mediante escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación con fecha marzo 06 de 2001, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, para que, 11 conforme lo dispone la Ley 393 de 1997, le ordene al Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, que cumpla el deber omitido, es decir, que nombre como mínimo a 5 mujeres en el cargo de Ministras.
Igualmente, solicito al Tribunal que expida la orden correspondiente al Procurador General de la Nación, para que adelante la investigación disciplinaria correspondiente e imponga la sanción prevista en el Parágrafo del artículo a de la Ley 581 de 2000, en la cual se insiste en el incumplimiento de la Ley de cuotas, al afirmar, equivocadamente, que el Decreto de nombramiento de ministros está de acuerdo con lo establecido en la Sentencia c-37112000:'.
Ley 581 de 2000, en la cual se insiste en el incumplimiento de la Ley de cuotas, al afirmar, equivocadamente, que el Decreto de nombramiento de ministros está de acuerdo con lo establecido en la Sentencia c-37112000:'. Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folios 1 a 5 de expediente, que hacen mención a lo anteriormente expuesto, es decir, al hecho de no haber sido nombradas en el gabinete ministerial el suficiente número de mujeres que den lugar a cumplir con el porcentaje del 30% al cual hace mención la norma acusada de incumplida - Ley Estatutaria 581 /2000 -. Allega como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, de las normas que considera se le están violando y deben ser aplicadas y exigido su cumplimiento, que acredite el previo reclamo a la