TA CUN - AC-01-0167-(30-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-01-0167-(30-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
AG.dOIi D1 UÁ4PLIMIENTO /RENUENCIA —Diferencia con el derecho de petici6n /DES— CUENTOS POR NOMINA /RENUENCIA —No constituci6n
TRIBUNAL ADMINISTR ATIVO DE C D i1 ARCA
SECCION SEGUNDA /
11 SUBSECCION C
Bogotá, D.C., abril treinta (30) de dos mil uno (2001)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE CUMPLIMIENTO:
Expediente: Nro. AC01 -01 67
Accionante: COOPERATIVA DE CREDITO,
EDUCACION Y SERVICIOS ALFA "COALFA
LTDA"
Accionada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL CIELO LOPEZ LOPEZ C.C. Nro. 38.252.238 de Ibagué, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE CREDITO, EDUCACION Y SERVICIOS ALFA 'COALFA LTDA", mediante apoderado judicial, conforme al escrito radicado ante la Secretaría General de esta Corporación con fecha abril 25 de 2001, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, para que, 11 mediante el trámite señalado en la Ley 393 (Acción de Cumplimiento art. 87 del C.P.C.), se profiera fallo que haga tránsito a cosa juzgada dándose cumplimiento al art. 142 de la Ley 79 de 1988.....
Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folio 1 del expediente, que hacen mención a lo anteriormente
tránsito a cosa juzgada dándose cumplimiento al art. 142 de la Ley 79 de 1988..... Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folio 1 del expediente, que hacen mención a lo anteriormente expuesto, es decir, al hecho de haber sido suspendido el Código para descuentos por nómina del personal civil y uniformado y a su vez Asociados de la Cooperativa hasta nueva orden y, que '... Haciendo uso del ejercicio y uso (sic) del derecho de petición, de carácter general se le requiere a la Institución Policía Nacional; a efecto de REACTIVAR el código asignado a la Cooperativa Fundamentándose en la ley Cooperativa, artículo 142 de la Ley 79Expediente Nro. AC-010167 2
Accionante COOPERATIVA D CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA COALFA Ltda
Accionada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de 1988, escrito radicado el día 8 de noviembre de 1 año 2000..". Allega como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, de las normas que considera se le están violando y deben ser aplicadas y exigido su cumplimiento, que acredite el previo reclamo a la administración para hacer exigible el cumplimiento de norma legal o acto administrativo, escrito DE DERECHO DE PETICION conforme al artículo 23 de la Constitución Nacional, más no de reclamo de cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, norma que sólo menciona para sustentar su petición de reactivación de código, más no como exigencia clara y expresa de su
cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, norma que sólo menciona para sustentar su petición de reactivación de código, más no como exigencia clara y expresa de su cumplimiento (ver folio 7 - 8). La anterior petición, fue debidamente resuelta por la administración - Jefe Oficina Gestión Institucionalmediante oficio NO. 821 OGESI, sin fecha (f l. 9) donde se informa que "... de acuerdo a las normas enunciadas en el, no establecen la asignación de códigos para descuento por nómina. .." Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de "Hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos" en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a) , b) y C) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte delExpediente Nro. AC-010167 3
Accionante : COOPERATIVA D CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA "COALFA Ltda'
Accionada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 81> de la Ley 383/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al momento de ejercitar la acción de cumplimiento.
De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97).. Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97 como requisito para el trámite de la acción de cumplimiento impetrada, situación que comporta el RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa. reiterada jurisprudencia se ha expuesto, que el ejercicio del derecho fundamental de PETICION contenido en el artículo 23 de la Carta política Nacional, no constituye prueba de renuencia para accionar en cumplimiento de norma aplicable con fuerza material de ley o acto administrativo y, que dicha prueba sólo es considerada para proteger el derecho que tiene toda persona para que sus peticiones le sean resueltas y comunicadas oportunamente, es decir, que es un medio que tiene protección por accionar diferente, en este caso, el de TUTELA7 Ahora bien, la Ley 393 de julio 29 de 1997, en su artículo 90 señala como IMPROCEDENTE el accionar de cumplimiento cuando se trate de derechos que pueden ser protegidos mediante la acción
accionar diferente, en este caso, el de TUTELA7 Ahora bien, la Ley 393 de julio 29 de 1997, en su artículo 90 señala como IMPROCEDENTE el accionar de cumplimiento cuando se trate de derechos que pueden ser protegidos mediante la acción de tutela , evento en el cual a... el juez /e dará a la solicitud el trámiteExpediente Nro. AC-010167 4
Accionante : COOPERATIVA D CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA COALFA Ltda
Accionada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. correspondiente al derecho de tutela . . .j, como sucede en el caso que nos ocupa, pero que, ante la existencia de prueba de haber sido resuelta la petición de noviembre 08/2000 es IMPROCEDENTE APLICAR
DICHO PROCEDER.
Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.
RESUELVE: 1°. RECHAZAR DE PLANO la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, mediante apoderado judicial, por la señora CIELO LOPEZ LOPEZ C.0 NO. 38.252.238 de Ibagué, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA "COALFA LTDA." , por las razones expuestas en la parte
Ibagué, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA "COALFA LTDA." , por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a la parte accionante en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO y comuníquese la presente decisión mediante telegrama, a la accionada, informándoles que contra la presente providencia no procede RECURSO ALGUNO (art. 16 Ley 393/97). 3°.- SE RECONOCE al doctor LUIS CARLOS SALCEDO BLANCO C.C. No. 79.542.510 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 102112 del C.S. de la J., como apoderado judicial de laExpediente Nro. AC-010167 5
Accionante : COOPERATIVA D CREDITO EDUCACION Y SERVICIOS ALFA COALFA Ltda
Accionada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. accionante, conforme al poder conferido (Fl.4). 40• Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión de la fecha.