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TA CUN - AC-01-051-(20-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-01-051-(20-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JION DE CUMPLIMIE1iTO ¡SUSTRACCION DE MATERIA

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC10N SEGUNDA SUBSIECCION C ACOI-O5E Bogotá, Marzo Veinte ( 20 ) de Des mil Uno (2001).

REFERENCIAS: ASUNTO: Acción de cumplimiento No. O i 051

ACCIONANATE Hayleen Albornoz Ferreira a Nombre de Defensoría del Pueblo Renional

ogotá ACCIONADO Alcalde Local de Kennedy Magistrado Ponente Doctor IfLVAR NELSON AREVALO PERICO. La accionante de la referencia quien actóa a nombre de la Defensoría de Pueblo mediante su apoderada Judicial acude a este Tribunal contra el Alcalde Local de Kennedy, , para lograr por este medio, se de pleno cumplimiento de la resolUción 059 del 29 de febrero de 2000 , la cual ha sido incumplida por la autoridad encargada de su ejecución. La accionante expone les siguientes HECHOS S cuales resun irnos a continuación, asíTRI UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECC]ION SEGUNDA SUBSECCION C

/ AC-01-051 Actora: Hayleen Albornoz Ferreira a nombre de Defensoría del Pueblo =Mediante Resolución 069 dei 29 de febrero del 2000 , la Alcaldía de Kennedy, declaró infractora del Régimen de Obras a la Señora Nelsy Ruiz, por adelantar oria construcción violan-do la licencia otorgada, en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 40 No, 75=

=50/56/62 rL

adelantar oria construcción violan-do la licencia otorgada, en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle 40 No, 75=

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2= en la precitada resolución se ordenó la demolición de los pisos cuatro quinto , la terraza y el altillo , sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo dicha demolición, 1= La Resolución 069 del 29 de febrero del año 2000 se encuentra en firme

pues contra dicho acto no procedía recurso alguno Pese a lo ordenado en la resolución anterior la Alcaidía •de Kennedy , se ha negado a cumplir la Resolotción 4= la Defensoría del Pueblo Regional ogotá se dirigió al Alcalde mediante comunicación del 31 de Octubre del año 2000 , solicitándole el cumplimiento de la multicitada Resolución , sin que hasta la fecha de interposición de esta acción, exista pronunciamiento al respecto ,De la manera anterior queda demostrada la renuencia como prerequsito para incoar esta acción, CONSIDERACiONES Se advierte en primer lugar que la acción es procedente pues cumple los requisitos legales establecidos en la ley 393 de 1997 Notificada debidamente la autoridad accionada, es decir el señor Alcalde Local de Kennedy , Doctor Ronaldo Andrés Camacho Casado , éste manifestó al Tribunal que lo dispuesto en la resolución 069 del 29 de febrero de 2000 ha sido cumplido según diligencia de constatación que se 1 evó a cabo e 24 de agosto de mismo año pasado , con la presencia del Personero Local , por lo cual se consideró que las otras fueron ailustadas a la icencia de construcción expedida, razón por la cua

diligencia de constatación que se 1 evó a cabo e 24 de agosto de mismo año pasado , con la presencia del Personero Local , por lo cual se consideró que las otras fueron ailustadas a la icencia de construcción expedida, razón por la cua se prorir:Lo la Resolución No, 031 dei 7 de octubre de 20009 me iante la cual seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUSECCION C

AC-01-051 Actora: Hayleen Albornoz Ferreira a nombre de Defensoría del Pueblo ordenó el archivo de la actuación , providencia que notificada en debida forma no ,;MC recuimida , quedando ejecutoriada el día 8 de noviembre de 2000 Para la Sala, resulta entonces que la Resolución demandada como incumplida, es decir la 069 de 29 de febrero de 2000 ha sido declarada expresamente como cumplida mediante otra esolución posterior expedida por la misma autoridad, la cual esta en firme sin que se haya cuestionado en su momento Es la Propia autoridad demandada la que de manera categórica explica al contestar la acción que las circunstancias cambiaron radicalmente luego de la expedición de la resolución 069 , pues posteriormente la infractora hizo las adecuaciones ordenadas en dicha resolución, lo cual fue constatado por el Alcalde Local de Kennedy , con la participación del Personero de dicha Localidad , diligencia que se llevó a cabo el día 24 de agosto del año pasado , todo lo cual motivó que se profiriera iLa Resolución 301 del 7 de octubre del año 2,000 dando por cumplido lo ordenado en la Resolución 069 y ordenando el archivo de la actuación. En el curso del trámite de esta acción , luego de la respuesta de Alcaide con la

cumplido lo ordenado en la Resolución 069 y ordenando el archivo de la actuación. En el curso del trámite de esta acción , luego de la respuesta de Alcaide con la explicación anterior , la cual se respaldo con documentos probatorios ertmentes , es claro que quedo sin fundamento el dicho de la parte actora , por estar desactualizada respecto a hechos y decisiones posteriores a la Resolución 069 de febrero 29 de 2000 , además que esta respuesta documentada del Alcalde no fue desvirtuada en el trámite de la acción , razón por la cual deberá negarse lo pretendido , por sustracción de materia , pues según las pruebas aportadas , la autoridad accionada verificó el cil,mpílmiento de la Resolución 369 , mediante diligencia realizada el día 24 de agosto de 2000 con la participación del. Personero Local quien también suscribió la diligencia ( folios 52 y 53 del expediente ), razón por la cual el Alcalde Andrés Camacho expidióTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUISECCJiON C

19 AC-01-051 Actora: Hayleen Albornoz Ferreira a nombre de Defensorfa del Pueblo a Resolución 301 del 7 de octubre del 2000 (folios 54 a 56 del expediente ) mediante la cual ordenó el archivo de la actuación , con fundamentó en lo explicado en dicha esolución , lo cual demuestra que las cosas cambiaron substancialmente luego de la Resolución 069 de febrero de 2000 , pues la Curaduría Urbana No, 4 mediante Licencia de ampliación No. 00 -4 - 0703 del 31 de julio del año 2000 , autorizó a la Señora Nelsy Ruiz para hacer unas modificaciones en su propiedad , diferentes a las inicialmente autorizadas

Curaduría Urbana No, 4 mediante Licencia de ampliación No. 00 -4 - 0703 del 31 de julio del año 2000 , autorizó a la Señora Nelsy Ruiz para hacer unas modificaciones en su propiedad , diferentes a las inicialmente autorizadas mediante Ta Licer.cia 760 del 17 de diciembre de 1996 , situación que fue la

que verificó como cumplida el Alcalde , con la presencia del Personero Local, Conforme a lo antes explicado , es claro que no le asiste razón a la parte demandada y en consecuencia las pretensiones se negarán , hecho que se concretará en la parte resolutiva de esta proveído. Por lo anterior , 11 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1Niégase lo pretendido mediante esta acción , conforme a lo expuesto en la parte motiva, 2NodLfiquese al señor Alcalde Local de Kennedy , a la parte accionante y al Defensor del Pueblo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 393 de 1997. 3 CÓPIESE , NOTI{FÍQUESE , COMUÍQUESE 3 CÚMPLASE Y

ARCEÍVESE ]UNA VEZ EJECUTORIADA.

AP OBADA PO LA SALA EN SESIÓN DE LA FECHA No.TRIJUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA 5

SECCJ[ON SEGUNDA SUBSECCJ{ON C

AC-01-051 Actora Hayleen Albornoz Ferreira a nombre de Defensoría del Pueblo

1[IVAP. N. APVALO PERICO ANTONIO jOSE ARCJiNI[EGAS A.

MARTHA ETANCUR RUIZ.

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