TA CUN - AC-01-079-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-01-079-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ACC10N DE CUMPLIMIENTO -Rechazo de plano /RENUENCIA -No constitución
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUB-SECCIÓN "C"
Bogotá, D.C., Marzo nueve (9) de dos mil uno (2.001)
Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO
REFERENCIAS :
Asunto : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Expediente No. : AC-01-079
Demandante : JAIRO CLAVIJO CAJAMARCA Demandada : EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BTÁ Asunto : RECHAZA de plano Acción de Cumplimiento El accionante, en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, formula ante ésta Corporación la siguiente pretensión: exigir la efectividad de la Resolución No. 002349 de marzo veintitrés (23) del dos mil (2000) proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios..." rLa Sala anota en primer término que, para la procedencia de esta acción es necesario que el interesado haya reclamado previamente el cumplimiento de las normas legales del caso, o de las decisiones administrativas pertinentes y que la autoridad se haya puesto en situación de renuencia, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
No se presenta en el caso sub-examine prueba de que haya un perjuicio irremediable que exceptúe por la urgencia, el cumplimiento del requisito anterior, tal como lo consagra el inciso 20., del artículo 81 ., de la Ley 393 de 1.997. Ahora bien, la Parte Actora, allega peticiones elevadas a la ETB, los
anterior, tal como lo consagra el inciso 20., del artículo 81 ., de la Ley 393 de 1.997. Ahora bien, la Parte Actora, allega peticiones elevadas a la ETB, los días diciembre 22 de 1998 y enero 20 de 1999 (fis. 25 y 22), mediante las cuales solicita el reconocimiento del silencio administrativo positivo por no haberse resuelto dentro de la oportunidad legal los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, respecto de los escritos radicados bajo los Nos. 089900 y 08942. Al2
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SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN "C" ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO No. 01-079 respecto esta Sala de Decisión advierte que, con tales documentos no se constituyó en renuencia a la entidad accionada por parte del demandante, es decir, no se solicitó expresamente el cumplimiento de la Resolución No. 002349 del 23 de marzo de 2000, proferido por el Intendente de Control Social de la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante la cual se ordenó, entre otras cosas, a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo a favor del ahora accionante. En tales condiciones se tiene que, no se constituyó en renuencia a la autoridad, toda vez que, no se efectuó el requerimiento previo, el cual debe ser diferente a unas solicitudes de reconocimiento del silencio administrativo positivoTJ Si se pretende de la E.T.BE.S.P., el cumplimiento del acto administrativo atrás mencionado, debió efectuarse el requerimiento previo
solicitudes de reconocimiento del silencio administrativo positivoTJ Si se pretende de la E.T.BE.S.P., el cumplimiento del acto administrativo atrás mencionado, debió efectuarse el requerimiento previo necesariamente a tal entidad, y se observa que dentro del expediente no consta el mismo. De conformidad con las normas antes citadas y en concordancia con lo establecido en el inciso primero del Artículo 12 íbidem, el rechazo procede de plano, como en consecuencia se determinará en la parte resolutiva de éste proveído. En consecuencia la Sala de la Sub-Sección "C" del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE: 10._ RECHÁZASE DE PLANO la presente Acción de Cumplimiento, presentada por el señor JAIRO CLAVIJO CAJAMARCA, identificado con la C.C. No. 19113.789 de Bogotá, contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. - ESP., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 20.- Por la Secretaría de la Sección, notifíquese por estado y comuníquese por vía telegráfica al interesado, en los términos del artículo 14 de la Ley 393 de 1.997.3
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SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN "C" ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO No. 01-079 30 Ordénase la devolución de los anexos sin necesidad de desglose, dejando constancia de la razón de la devolución y archívese la restante actuación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
desglose, dejando constancia de la razón de la devolución y archívese la restante actuación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.