TA CUN - AC-01-200-(15-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-01-200-(15-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".
DESCUENTOS POR NOMINA PARA PAGO DE LIBRANZA
Bogotá D.C., Junio Quince (15) de Dos Mil Uno (2.001).
ACCION DE CUMPLIMIENTO
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
AC-01-200
COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE SERVICIOS PARA
PENSIONADOS Y RETIRADOS
DE LA FUERZA PUBLICA Y
DEL ESTADO LTDA.
COOMANUFACTURAS LTDA.
MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL.
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por el señor GERMAN GARCIA RESTREPO, obrando en nombre y representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE SERVICIOS PARA PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA
FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA.
COOMANUFACTURAS LTDA, contra la Policía Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C. No. 01-200
1. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así: "PRIMERO.- Mi mandante desarrolla "sus actividades sin ánimo del lucro, siendo los asociados los aportantes y los gestores de la empresa cooperativa, creada con el objeto de producir, conjunta y eficientemente, bienes y servicios, extendiendo su acción no solo en beneficio del asociado sino de sus familiares y de la comunicad en general...." Entre otros servicios, otorga
la empresa cooperativa, creada con el objeto de producir, conjunta y eficientemente, bienes y servicios, extendiendo su acción no solo en beneficio del asociado sino de sus familiares y de la comunicad en general...." Entre otros servicios, otorga préstamos a sus afiliados, en efectivo o en especie, a través de libranzas, pagarés con garantía personal o real, para fines de producción, comercio, consumo, educación, prestación de servicios, consolidación y planeación de sus actividades y para capital de trabajo...." SEGUNDO: Mi poderdante en comunicación del dieciocho (18) de abril del presente año de dos mil uno (2001) y con el loable propósito de extender sus servicios cooperativos al personal de la POLICIA NACIONAL, solicitó que le asignara "un código para su identificación ante dicha Institución, se ordenara a su PAGADURA GENERAL (Sic) recibir las libranzas, documentos de crédito o títulos valores que los miembros de ella, trabajadores o pensionados, otorguen, acepten o suscriban a favor de COOMANUFACTURAS LTDA. y efectuar losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01 -200 descuentos correspondientes".
TERCERO: A la fecha de la presentación de esta acción la POLICIA NACIONAL no ha respondido dicha petición dentro de los términos del artículo 80 de la Ley 393 de 1997 y 60 del
Código Contencioso Administrativo.
CUARTO: Con la mencionada actitud se está desconociendo flagrantemente lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 79 de
1989 (sic).
QUINTO: Es conocido que la POLICIA NACIONAL, además
Código Contencioso Administrativo.
CUARTO: Con la mencionada actitud se está desconociendo flagrantemente lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 79 de
1989 (sic).
QUINTO: Es conocido que la POLICIA NACIONAL, además dando cumplimiento a las normas sobre el particular, ha celebrado acuerdos o convenios con distintas entidades, a través de su nómina, para efectuar descuentos a su personal, lo cual podrá constituir una violación a los derechos de igualdad, al trabajo y a las obligaciones mismas del Estadó impuestas en la legislación vigente, como es la de impulsar la actividad cooperativa, si se compara dicha actitud con la no contestación dada a mi mandante COOMANUFACTURAS LTDA.
SEXTO: Tanto el Honorable Consejo de Estado en sentencia del veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) como ese Honorable Tribunal en providencias del ocho (8) y doce (12) de marzo del presente año dos mil uno (2001), y en circunstancias similares, ordenaron a la misma POLICIA NACIONAL dar cumplimiento al mencionado artículo 142 de la ley 79 de 1988.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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II. PRETENSIONES Los hechos antes transcritos sirven de fundamento a la siguiente pretensión: "...ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, cumplir el artículo 142 de la ley 79 de 1988 y en consecuencia disponer que en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el
NACIONAL, cumplir el artículo 142 de la ley 79 de 1988 y en consecuencia disponer que en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el correspondiente fallo, reciba los documentos que incorporen obligaciones contraídas por los empleados y pensionados de dicha institución con la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
SERVICIOS PARA PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA
FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA,
COOMAN U FACTU RAS LTDA."
III. ACTUACION PROCESAL Con auto de fecha 18 de Mayo del 2000 se admitió la demanda, ordenando la notificación al señor Director General de la Policía Nacional, entregándole copia de la demanda y sus anexos.
La Policía Nacional —Ministerio de Defensa Nacional - a través de su apoderada contestó la demanda con el escrito visible a folios 51 a53.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Ahora bien, al proceso se allegó fotocopia, con sello de recibido M 18 de Abril del año 2001, del escrito dirigido por el representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
SERVICIOS PARA PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA
FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA.
COOMANUFACTURAS LTDA. al General Luis Ernesto Gilibert Vargas, Director General de la Policía Nacional, mediante el cual solicita se le asigne a la Cooperativa un código para su identificación ante dicha institución y recibir las libranzas, los documentos de crédito o títulos valores que los miembros de ella,
Vargas, Director General de la Policía Nacional, mediante el cual solicita se le asigne a la Cooperativa un código para su identificación ante dicha institución y recibir las libranzas, los documentos de crédito o títulos valores que los miembros de ella, trabajadores o pensionados, otorguen, acepten o suscriban a favor de la COOPERATIVA, y efectuar los descuentos correspondientes de conformidad y en cumplimiento del artículo 142 de la Ley 79 de 1988 (fols. 8 y 9). En respuesta a esta petición el jefe de la Oficina de Gestión Institucional de la Policía Nacional expidió el oficio 298 de Abril 26 de 2001, pero enviado por adpostal el 10 de mayo, mediante el cual le informa a la Cooperativa de la imposibilidad de asignar códigos para descuentos por nóminas porque esto ocasionaría la saturación de los computadores e impediría la función operativa de la Policía Nacional en su prioritaria lucha contra la delincuencia (fols. 70 y 71).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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El Ministerio de Defensa - Policía Nacional - en la contestación a la demanda solicita que se niegue la presente acción por cuanto hay incongruencia entre los hechos y las pretensiones de la demanda, toda vez que lo que la Cooperativa está pretendiendo es que se le asigne un Código, obligación que no está contemplada en ninguna ley. Arguye que en varias oportunidades la entidad ha manifestado los motivos por los cuales no puede acceder al otorgamiento de tales códigos, motivos que no son de simple negativa sino razones de ajuste, diseños y aplicaciones a los sistemas,
contemplada en ninguna ley. Arguye que en varias oportunidades la entidad ha manifestado los motivos por los cuales no puede acceder al otorgamiento de tales códigos, motivos que no son de simple negativa sino razones de ajuste, diseños y aplicaciones a los sistemas, estandarización de procedimientos, cuyo enfoque se encuentra orientado al aspecto operativo de la misma, por lo que ante el incremento de solicitudes de diversas entidades para la asignación de códigos para efectuar descuentos por nómina para el personal de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el enfoque de los computadores es para el desarrollo de operativos, conforme al volumen de información que estos deben almacenar para el cumplimiento de su función, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la ley 79 de 1988, ha emitido el instructivo No. 0125 de septiembre 4 del 2000, el cual da claras instrucciones a los señores tesoreros para que previo los documentos idóneos, se hagan los descuentos ordenados en esta ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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Así mismo la directiva 008 del 5 de abril de 1998 fija las normas y procedimientos para descontar por nómina los créditos a través de la libranza. Conforme lo reglamentado internamente, la Institución con base en dichos instructivos y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 142 ibídem, hace y procederá a efectuar los descuentos previo el lleno de los requisitos que establece dicha norma, una vez se alleguen los documentos idóneos para tal fin, puntualiza.
artículo 142 ibídem, hace y procederá a efectuar los descuentos previo el lleno de los requisitos que establece dicha norma, una vez se alleguen los documentos idóneos para tal fin, puntualiza. Agrega que, además, el demandante no ha solicitado los descuentos ni ha aportado los documentos o títulos valores, que expresa la norma presuntamente incumplida, para proceder a efectuar los respectivos descuentos. El contenido de la Directiva 008 del 5 de abril de 1998 y el instructivo No. 125 del 4 de septiembre de 2000 - que tienen frente al artículo 142 de la ley 79 de 1988 el carácter de reglamentos amparados por la presunción de legalidad - hacen evidente la voluntad de la Policía Nacional para acatar la norma en comento señalando los procedimientos y trámites que deben observarse, particularmente por las cooperativas interesadas en los descuentos correspondientes a las libranzas; aspecto destacado en la contestación de la demanda. Frente a esto se ubica la petición formulada por la accionanteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01-200 que se circunscribe - sin sujetarse a los requisitos plasmados en la directiva 008/98 - a solicitar la asignación de un código para la identificación de la cooperativa ante la institución, y que se le reciban las libranzas, documentos de crédito o títulos valores de sus socios, los cuales no han sido remitidos a la Policía Nacional; y también la respuesta del organismo al ente cooperativo, en la que no accede a la asignación de un "código de identificación", a
sus socios, los cuales no han sido remitidos a la Policía Nacional; y también la respuesta del organismo al ente cooperativo, en la que no accede a la asignación de un "código de identificación", a pesar de que en la contestación de la demanda - que es posterior al oficio de negativa de la "asignación del código" -, apoyada la Policía Nacional en su instructivo 125 y en la directiva 008/98 expresa su disposición a recibir las libranzas y a efectuar los descuentos que a ellas correspondan. Así las cosas, reiterando que la petición para obtener un código no se ajustó a los lineamientos de los reglamentos de la Policía y que no ha habido negativa a efectuar ningún descuento sobre libranzas que ésta no ha recibido, concluye el Tribunal que en el sublite no se ha acreditado el alegado incumplimiento del artículo 142 de la ley 179 de 1988, lo que impone denegar la súplica de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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FALLA PRIMERO.- Niégase la súplica de la demanda en acción de cumplimiento incoada por LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
SERVICIOS PARA PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA
FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA.
COOMANUFACTURAS LTDA., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia
cumplimiento incoada por LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
SERVICIOS PARA PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA
FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA.
COOMANUFACTURAS LTDA., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión al Representante
Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS PARA
PENSIONADOS Y RETIRADOS DE LA FUERZA PUBLICA Y DEL ESTADO LTDA. y al DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal. TERCERO.- Reconócese personería a la doctora ROSAURA JACOME DE PAEZ como apoderada de la POLICIA NACIONAL en los términos y para los efectos del poder conferido a folio 44.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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CUARTO.- Se advierte al petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se niega.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.070)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado 4- '/-
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada