TA CUN - AC-01-256-(30-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-01-256-(30-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
PLAN DE DESARROLLO LOCAL -Presentación de propuesta en encuentros ciudadanos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11.110,1
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Bogotá, D.C., Julio Treinta (30) del dos mil uno (2.001). Expediente No. AC-01-256
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: GABRIEL EDUARDO CORTES R1INCON
Acción de Cumplimiento. El señor GABRIEL EDUARDO CORTES RINCON, actuando en nombre propio ha propuesto acción de cumplimiento en contra del Alcalde Local de Usaquén, por el presunto desconocimiento de los artículos 10, 11, 13, 149 16, y 18 a 22 del Acuerdo 13 del 2000, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., que le ordenan al primer mandatario de la localidad presentar en los encuentros ciudadanos, a partir del 20 de junio de 2001, la propuesta del Plan de Desarrollo Local.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C. No. 01-256
- ANTECEDENTES A) HECHOS: El fundamento fáctico de la acción lo constituyen los hechos que se resumen así: 1) En la localidad de Usaquén se hizo relativamente bien el proceso de convocatoria de los ciudadanos que conformarían el Consejo de Planeación Local, y la convocatoria para que éllos se inscribieran en los encuentros ciudadanos. 2) Instalado este Consejo procedió a preparar los encuentros mencionados que, de acuerdo a un cronograma propuesto por la
Planeación Local, y la convocatoria para que éllos se inscribieran en los encuentros ciudadanos. 2) Instalado este Consejo procedió a preparar los encuentros mencionados que, de acuerdo a un cronograma propuesto por la Secretaría de Gobierno Distrital, irían hasta el 31 de Mayo, fecha en la que se supone que se entregaría el producto resultante de dichos encuentros. 3) Según el artículo 13 del Acuerdo 13 del 2000 el Alcalde Local de Usaquén tendrá plazo hasta el 20 de Junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor para estructurar la propuesta inicial del proyecto de Plan de Desarrollo Local, y de acuerdo al 16 debe instalar los encuentros ciudadanos y presentarles esa propuesta. 4) Los encuentros ciudadanos se han realizado sin que la comunidad conociera el Plan de Desarrollo Distrital contenido en el Decreto 440 del 10 de Junio del 2001, expedido por el Alcalde Mayor, y existen sectoresTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01-256 de la comunidad que no han podido participar en los mismos por no haber sido convocados. B) ACTUACION PROCESAL En principio la acción se dirigió contra el Alcalde y el Consejo de Planeación Local, pero respecto del último se rechazó por improcedente, debido a que tal ente no había sido constituido en renuencia; habiéndose, entonces, admitido respecto del primer mandatario local, a quien se le notificó personalmente, el 13 de julio, el auto admisorio, del 3. Este funcionario en esa fecha contestó la demanda manifestando, en síntesis, esto:
quien se le notificó personalmente, el 13 de julio, el auto admisorio, del 3. Este funcionario en esa fecha contestó la demanda manifestando, en síntesis, esto: > El proceso se efectuó siguiendo todos y cada uno de los pasos estipulados en el artículo 50 parágrafos 1, 2° y 30, y en el 6° del Acuerdo 13 del 2000. El Alcalde Local, dentro del lapso comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período del Alcalde Mayor, realizó las convocatorias abiertas para los interesados en participar en los encuentros ciudadanos, y el Consejo de Planeación la inscripción de los residentes del sector con vocación de hacerlo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01-256 > El cronograma propuesto por la Secretaría de Gobierno se cumplió, y los encuentros se llevaron a cabo en las nueve UPZ hasta el 31 de mayo del 2000 cuando se cerró el ciclo de los mismos. > La propuesta de Plan de Desarrollo Local se realizó antes de la "sanción" del Decreto 440 del 1° de junio de 2001 y fue presentada en los encuentros ciudadanos instalados por el Alcalde Local. La invitación a los encuentros fue abierta y lo suficientemente difundida a través de medios radiales, la Comparsa la Esfinge, y volantes. El auto de pruebas se dictó el 18 de julio.
- CONSIDERACIONES: Concluida la etapa probatoria el Tribunal procede a proferir decisión de mérito frente a la demanda de cumplimiento presentada por el señor
volantes. El auto de pruebas se dictó el 18 de julio.
- CONSIDERACIONES: Concluida la etapa probatoria el Tribunal procede a proferir decisión de mérito frente a la demanda de cumplimiento presentada por el señor Gabriel Eduardo Cortés Rincón, contra el Alcalde Local de Usaquén por el desconocimiento de los artículos 10, 111 139 14, 16 y 18 a 22 del Acuerdo 13 del 2000 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C. No. 01-256
Para constituir en renuencia al primer mandatario el demandante le dirigió una comunicación recibida el 6 de junio del 2001 - la que no se le respondió-, en la cual - entiende el Tribunal, conociendo su contenido -, se refiere al incumplimiento de los artículos 13 y 16 del Acuerdo 13 del 2000, alrededor de cuya inobservancia girará el estudio de esta Corporación, fundante de su fallo. El artículo 13 del mencionado Acuerdo reza: "ARTICULO 13. ELABORACIÓN: El Alcalde estructurará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo hasta el 20 de junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor. Y el artículo 16 prescribe:
"ARTICULO 16 TRABAJO CON LOS ENCUENTROS
propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá plazo hasta el 20 de junio del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor. Y el artículo 16 prescribe: "ARTICULO 16 TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales." Para dilucidar lo referente a la transgresión del artículo 13 transcrito, es menester, con base en la documental aportada, establecer si el Alcalde Local de Usaquén, dentro del plazo legal extendido hasta el 20 de junioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01-256 del 2001 (primer año del período constitucional del actual Alcalde Mayor de Bogotá), estructuró la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local. Para el efecto se observa que en el cuaderno de anexos, conformado por documentación que con la contestación de la demanda aportó el Alcalde Local de Usaquén, reposa del folio 339 al 358 el proyecto de acuerdo local que contiene la "propuesta inicial Plan de Desarrollo Local presentada por el Alcalde", y que a folios 265 a 287, se encuentra el documento denominado "primer informe - documentos de propuestas específicas - encuentros ciudadanos informativos-, fechado el 10 de junio de 2001, los cuales acreditan que el Alcalde Local de Usaquén antes del 20 de junio de este año - que es el primer año del período
específicas - encuentros ciudadanos informativos-, fechado el 10 de junio de 2001, los cuales acreditan que el Alcalde Local de Usaquén antes del 20 de junio de este año - que es el primer año del período constitucional del actual Alcalde Mayor, lo cual constituye un hecho notorio exento de prueba (Arts. 177 C. de P.C., 30 de la ley 393 de 1997 y 267 del C.C.A.), plazo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 13/00, cumplió la obligación impuesta por tal disposición; lo que permite concluir que el incumplimiento que trató de imputársele, no acaeció. Ahora bien, 'para adentrarse el Tribunal en el estudio del desconocimiento del artículo 16 del Acuerdo en comento, es útil precisar que el artículo 13 habla, impropiamente, de la propuesta inicial del proyecto de Plan de Desarrollo, pues debe entenderse que se refiere al proyecto de Acuerdo Local contentivo del Plan de Desarrollo consolidado, que es el que aprueba la Junta Administrativa Local, y resulta del estudio de la propuesta inicial en los encuentros ciudadanos y del análisis y recomendaciones del consejo de Planeación Local, talTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-C. No. 01-256 como se desprende del entendimiento de los artículos 19 y 22 ibídem; y que el artículo 16 se ocupa de la propuesta inicial del plan, que es la que el mandatario local debe presentar en los encuentros ciudadanos)'5 Puntualizado lo anterior, es del caso determinar si el Jefe de la Administración Local instaló y presentó en los encuentros ciudadanos
el mandatario local debe presentar en los encuentros ciudadanos)'5 Puntualizado lo anterior, es del caso determinar si el Jefe de la Administración Local instaló y presentó en los encuentros ciudadanos esa propuesta, advirtiendo quei ningún momento este artículo le impone al Alcalde la obligación intuitu personae de presentar personalmente a los encuentros esa propuesta inicial, y de instalarlos el mismo, lo que puede hacer a través de sus voceros o representantes, ya que estos eventos se desarrollan por UPZ (Unidades de Planeación Zonales) que son diez, y se dio el caso que sesionaron el mismo día con el propósito de estudiarla Al punto se tiene que documentos que reposan a folios 89, 90, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103 y 116 exhiben que se llevaron a cabo encuentros ciudadanos para estudiar temas directamente relacionados con el Plan de Desarrollo Local, que seguramente partieron de la propuesta inicial presentada por la Alcaldía, así:
FECHA UPZ
Abril 19 Colegio Nuevo Horizonte Abril 16 La Uribe Abril 17 Toberín Mayo 11 San Cristóbal Abril 19 Cedritos
Abril 21 Country ClubTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C. No. 01-256
Abril 21 Santa Bárbara Abril 21 Usaquén Mayo 19 Los Libertadores Mayo 12 Verbenal Quiere decir lo anterior que la Alcaldía si estuvo en la instalación de los encuentros ciudadanos y presentó la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, debatida en tales eventos y recogida en el proyecto
Mayo 12 Verbenal Quiere decir lo anterior que la Alcaldía si estuvo en la instalación de los encuentros ciudadanos y presentó la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, debatida en tales eventos y recogida en el proyecto consolidado que debió someterse a consideración del Consejo de Planeación Local, y a la aprobación de la Junta Administradora Local, modo como se acató el artículo 16 y concordantes del Acuerdo 13 del 2000, expedido por el Concejo de Bogotá. Conclúyese del anterior análisis que el Alcalde no incurrió en el incumplimiento parcial de un acto administrativo, lo que impone despachar desfavorablemente las súplicas de la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCIÓN "A", en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Niégase la súplica de la demanda que en acción de cumplimiento formuló el señor GABRIEL EDUARDO CORTES RINCON contra el
Alcalde Local de Usaqúen.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
A-C. No. 01-256
2. Comuníquese esta decisión por estado y telegráficamente al peticionario y al señor Alcalde Local de Usaquén
3. Adviértase al accionante que no podrá instaurar nueva acción por los mismos hechos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 393 de 1.997.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
mismos hechos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 393 de 1.997.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 92).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada