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TA CUN - AC-01-468-(06-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-01-468-(06-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

1 DESCUENTOS POR LIBRANZA c'J

LU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA SUBSECCION "B"

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil uno (2001)

Magisfrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : AC01-468

Demandante : DISTRIBUIDORA RAYCO LTDA

Demandada : MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONALPOLICIA NACIONAL

El doctor Juan Carlos Vargas Parra, quien actúa como apoderado de la Distribuidora RAYCO LTDA, en ejercicio de la acción consagrada en la ley 393 de 1997, narra los siguientes:

HECHOS :

1. RAYCO LTDA fue creada como empresa bajo todos y cada uno de los requisitos legales, para ofrecer servicios de crédito, mercancías a los asociados y usuarios de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecieron en el manual de créditos sobre artículos de primera necesidad, vestuario, muebles, electrodomésticos, libros, enciclopedias.Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

Radicación: 01-468

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2. A RAYCO LTDA reuniendo los requisitos legales y procedimentales, exigidos por la POLICIA NACIONAL, se le asignó a la institución el código No. 742 para efectuar los descuentos por nómina por efecto de los créditos que se otorgan a empleados y pensionados de la Institución.

3. Con el Código interno asignado No. 742 y cumpliendo con lo dispuesto por la Policía Nacional en cuanto a normas y procedimientos para la prestación de servicios y reportes de

de la Institución.

3. Con el Código interno asignado No. 742 y cumpliendo con lo dispuesto por la Policía Nacional en cuanto a normas y procedimientos para la prestación de servicios y reportes de novedades, la Policía nacional RECIBIO Y PROCEDIO a descontar las obligaciones contenidas en un gran número de libranzas de empleados uniformados y civiles activos de esa institución a favor

de Distribuidora Rayco Ltda.

4. La Policía Nacional en comunicación del 04 de marzo de 1997 firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMATICA, ordenó la suspensión de la incorporación y procesamiento de descuentos a partir del 1 de mayo de 1997, aduciendo que. "Se están efectuando ajustes a los programas, archivos, reinstalación de computadoras, rediseño de aplicaciones, y redistribución de códigos de descuento para estandarización de procedimientos", comunicó al señor Gerente que a partir del primero de mayo, no se procesarán nuevos reportes para descuento por este concepto, hasta que se terminen dichas actividades, razón por la cual se sugiere no efectuar ventas por libranza durante este lapso.

5. En varias oportunidades he consultado personalmente en la Unidad de Informática de la Policía Nacional, sobre la posibilidad de procesar los descuentos, siendo siempre la respuesta negativa.Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

Radicación: 01-468

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6. Él día 09 octubre de 1997 radicado 11867 el 15 de octubre de 1997, solicitamos nuevamente la apertura de nuestro código pero mediante el oficio No. 7246 UNIFO. SECAD se nos comunica que no es posible nuestro requerimiento en razón a que:

octubre de 1997, solicitamos nuevamente la apertura de nuestro código pero mediante el oficio No. 7246 UNIFO. SECAD se nos comunica que no es posible nuestro requerimiento en razón a que: NO SE HA TERMINADO LA REORGANIZACION TECNICA DE LOS MISMOS ", desde la fecha, RAYCO LTDA ha esperado pacientemente la reactivación del Código para poder procesar las libranzas PENDIENTES y no hemos encontrado respuesta positiva situación que nos ha generado graves problemas económicos y morales a nuestra entidad y todo el personal que deriva el sustento de esta entidad, llevándonos al borde del cierre de la misma.

7. Ante la sugerencia de recuperar los dineros producto de los créditos adquiridos por personal de esa Entidad y representados en gran cantidad de libranzas represadas y que no se pudieron cobrar y en vista de nuestra grave situación económica que afecta a esta entidad, con fecha marzo 22 de 2001, se presentó y radicó (nro 26707) un DERECHO DE PETICION ante la Policía Nacional para solicitar, se reciban las libranzas y se efectúen los respectivos descuentos por efecto de las deudas contraídas por los miembros de esa Institución lo mismo que en las solicitudes anteriores . la Policía Nacional mediante oficio comunicación 334 de 10 de mayo de 2001, se negó esta solicitud, aduciendo que " De acuerdo a los lineamientos del gobierno en la lucha contra la delincuencia, los computadores se encuentran enfocados al desarrollo de aplicaciones de tipo operativo de la Institución impidiendo de esta forma la reactivación de códigos de descuento por nómina a fin de evitar saturación de los mismos y cumplir a

delincuencia, los computadores se encuentran enfocados al desarrollo de aplicaciones de tipo operativo de la Institución impidiendo de esta forma la reactivación de códigos de descuento por nómina a fin de evitar saturación de los mismos y cumplir a cabalidad con las políticas gubernamentales."Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

Radicación: 01-468

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8. Nuevamente con fecha julio 30 de 2001, enviamos un derecho de petición la Policía Nacional con la solicitud clara y expresa de que se le de cumplimiento al art. 142 de la ley 79 de 1988 y al artículo 13 de la Constitución Nacional, previa presentación de los hechos y consideraciones de por sí ya conocidas por la Policía Nacional y nuevamente fue contestado después de 54 días calendarios negando este derecho aduciendo 11 de acuerdo a las políticas del Gobierno y a la permanente necesidad de la Policía Nacional de reestructurar sus procesos con el fin de cumplir con su cometido constitucional como lo es la de velar por la seguridad y protección de derechos de los asociados y dedicar sus recursos y esfuerzos a atender la lucha contra la delincuente y atención de los programas de seguridad ciudadana, nos hemos visto en la obligación de enfocar nuestro sistema de cómputo a alcanzar esta metas y no manejar códigos que saturen nuestra infraestructura informática. Portal motivo no se administrarán códigos para descuentos por nómina , para dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley 79 de 1988 sírvase proceder conforme al instructivo 125 de la Dirección General de la Policía Nacional de fecha 4 de septiembre de 2000".

cumplimiento al artículo 1 de la Ley 79 de 1988 sírvase proceder conforme al instructivo 125 de la Dirección General de la Policía Nacional de fecha 4 de septiembre de 2000".

PRETENSIONES: 1) Se ordene a la Policía Nacional de cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 142 de la ley 79 de 1988.

2. Se ordene a la Policía Nacional dé cumplimiento al artículo 13 de la Constitución Nacional.Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

Radicación: 01-468

Página: 5 3) En consecuencia de lo anterior se ordene a la Policía Nacional recibir los documentos títulos valores ( libranzas) que incorporen obligaciones contraídas por el personal empleado de esa institución ( Personal uniformado y personal civil) y los pensionados de esa institución a favor de la " DISTRIBUIDORA RAYCO LTDA "y se realicen los descuentos correspondientes. 4) En consecuencia de lo anterior se REACTIVE el código de descuento No. 742 asignado a través de Acto administrativo oficio No. 499 de marzo de 1994, para poder efectuar los descuentos por nómina de la gran cantidad de obligaciones contraídas por el personal empleado de esa Institución ( personal uniformado y personal civil) y por los pensionados de esa institución. Ara poder efectuar para poder cobrar las cuotas mensuales de asociación representadas en libranza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y NORMA INCUMPLIDA =Constitución Nacional, artículo 13 =Ley 79 de 1988, artículo 142

AUTORIDAD RENUENTE

Policía Nacional.

CONSIDERACIONES: La distribuidora " RAYCO LTDA", por medio de apoderado y

=Constitución Nacional, artículo 13 =Ley 79 de 1988, artículo 142

AUTORIDAD RENUENTE

Policía Nacional.

CONSIDERACIONES: La distribuidora " RAYCO LTDA", por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de cumplimiento propone demanda para queDemandante: Distribuidora RAYCO LTDA

Radicación: 01-468

Página: 6 la Policía Nacional se allane a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142 de la ley 79 de 1988, y, en consecuencia, reciba los documentos que contienen obligaciones contraídas por el personal uniformado, civil y pensionados de la institución y ordene reactive el código 742 para poder efectuar los correspondientes descuentos.

Considera el libelista que la administración al ordenar la suspensión de la incorporación de descuentos desde el 1 de mayo de 1997, ha causado graves perjuicios a la demandada, además que también ha vulnerado el derecho a la igualdad toda vez que a otras empresas que se encuentran en la misma situación de la demandante, se le ha asignado código de descuento por nómina. En su debida oportunidad la entidad demandada se hizo parte mediante escrito que obra a folios 57 a 59, y manifiesta: "...La acción de cumplimiento, según se infiere del artículo 9° inciso 20 de la ley 393 de 1997, como mecanismo subsidiario de defensa, solo procede cuando del no cumplimiento de una ley se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante; lo que no sucede en el presente caso, ya que la cooperativa accionante, posee la acción ejecutiva singular en la jurisdicción ordinaria. De tal manera, que al demostrar la existencia de una obligación clara, expresa y

accionante; lo que no sucede en el presente caso, ya que la cooperativa accionante, posee la acción ejecutiva singular en la jurisdicción ordinaria. De tal manera, que al demostrar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible (art. 488 del C.P.C.), el juez libraría mandamiento ejecutivo para que se pague la obligación en el término de cinco .a diez días, dependiendo de la cuantía, lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas que pueda solicitar dentro de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad en acordar otro medio de pago. En consecuencia, la acción de cumplimiento en los términos propuestos es improcedente. Máxime si se tiene en cuenta que esta acción no es paralela ni alternativa y al respecto el H. Consejo de Estado ha reiterado en diversas oportunidades el carácter netamente subsidiario de la acción de cumplimiento.Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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De otra parte, la Policía Nacional como persona jurídica de derecho público nunca firmó contrato alguno para ser mandataria de la Cooperativa accionante, ni mucho menos respecto de los deudores de la misma y que de acuerdo a lo manifestado por el accionante, laboran en la Institución, no puede establecerse la obligación por parte de esta entidad de realizar descuentos a través del otorgamiento de un código, en favor de la parte actora, por cuanto de conformidad con el artículo 143 de la ley 79 de 1988, a los únicos que se les debe hacer descuentos es a los asociados deudores, condición esta que no aparece demostrada dentro del proceso..." La norma que se considera incumplida es del siguiente tenor:

debe hacer descuentos es a los asociados deudores, condición esta que no aparece demostrada dentro del proceso..." La norma que se considera incumplida es del siguiente tenor: Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa : " ARTÍCULO 142: Toda persona, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que se haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la cooperativa, y que la obligación conste en libranza, títulos, valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor , quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

Parágrafo: Las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace el trabajador o pensionado. Sin por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedarán solidariamente deudoras ante éste de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor" Obran en expediente, los oficios del 9 de marzo de 1997, 22 de marzo de 2001, y 30 de julio de 2001, mediante los cuales empresa demandante ha pretendido que la Policía Nacional, cumpla con el deber de realizar los descuentos por créditos a través de libranza. (folios 9, 18, y 23)Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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Al folio 27 de expediente, la Policía Nacional con oficio M 4 de septiembre de 2001 dispuso : " Ante el incremento de

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Al folio 27 de expediente, la Policía Nacional con oficio M 4 de septiembre de 2001 dispuso : " Ante el incremento de solicitudes, de diversas entidades para efectuar descuentos por nómina para el Personal de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el enfoque de los computadores es para el desarrollo de aplicaciones operativas para ayudar al policía en la calle en el cumplimiento de su función, al volumen de información que se debe almacenar y los pocos recursos que se poseen para ello, los señores tesoreros de las unidades policiales deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, el cual establece... Teniendo en cuenta lo anunciado, los señores tesoreros exigirán presentación del documento donde conste la deuda, de igual forma junto con los coordinadores de Recursos Humanos deberán informar a esta Dirección de las anomalías que por parte de ellas tengan conocimiento ..." Ahora bien , la acción de que ha hecho uso el demandante se encuentra consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y reglamentada en la ley 393 de 1997, para toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. En tanto, que tanto la ley 79 de 1988, como la 454 de 1998, declararon de interés común la promoción, la protección y el ejercicio M cooperativismo y de las demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrolloDemandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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M cooperativismo y de las demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrolloDemandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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Página: 9 económico y fortalecimiento de la democracia, siendo obligación del Estado garantizar el libre desarrollo del cooperativismo.

El crédito por libranza es una modalidad de contraer obligaciones, y en ella se contiene una orden que da una persona (librador) a otra (librado) para que de los fondos que ella tiene a su disposición, pague a un tercero (tenedor) una cierta cantidad de dinero. Así las cosas, en el caso en estudio y de acuerdo a las pruebas documentales que obran a folios 44 a 48, encuentra la Sala que varios empleados de la Policía Nacional, han autorizado a esa institución para que de sus salarios y prestaciones sociales pague a la orden de la cooperativa demandante sumas de dinero por razón de los créditos adquiridos, todo de conformidad a la ley 79 de 1988. ' j FZDe modo que, ¡esta clase de actuaciones tienen pleno respaldo jurídico y es así como el artículo 142 de la ley 79 de 1988, impone la obligación, previo consentimiento del deudor, para hacer las correspondientes deducciones y retenciones de dinero que hayan de pagar los trabajadores o pensionados a las cooperativas y que consten en las correspondientes libranzas, títulos valores suscritos por el deudor. En este orden de ideas y teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas, la Sala llega a la conclusión que la Policía Nacional en su calidad de librado ante la Distribuidora RAYCO LTDA", ha incumplido la obligación legal que se desprende de la 4

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas, la Sala llega a la conclusión que la Policía Nacional en su calidad de librado ante la Distribuidora RAYCO LTDA", ha incumplido la obligación legal que se desprende de la 4 norma invocada en la y así lo acepta en los escritos de los folios 16, 17/ 21 y 26, causando con ello perjuicios a la demandante,Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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Página: 10 pues aquella debe deducir y retener las sumas de dinero que sus empleados adeuden al sector cooperativo por mandato legal. En consecuencia habrán que despacharse favorablemente las súplicas de la demanda.

Llama la atención de la Sala, la omisión constante en que incurre la entidad demandada, cuando ya existen antecedentes jurisprudenciales y como la misma lo hace ver en el escrito del folio 27, en donde se le ha ordenado el cumplimiento de esa disposición, además olvidando quizá que en un momento dado puede incluso responder solidariamente ante la Cooperativa, como lo prescribe el parágrafo del artículo 142 de la ley 79 de 1988. Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera -Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

FALLA :

1. Dar por establecido el incumplimiento en que ha incurrido la Policía Nacional, en relación con lo ordenado en el artículo 142 de la ley 79 de 1988.

2. En consecuencia, la Policía Nacional deberá, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, ordenar los

Policía Nacional, en relación con lo ordenado en el artículo 142 de la ley 79 de 1988.

2. En consecuencia, la Policía Nacional deberá, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, ordenar los mecanismos administrativos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 de la ley 79 de 1988, recibiendo los documentos que incorporen las obligaciones contraídas por los empleados y pensionados de esa institución a favor de la Distribuidora RAYCO LTDA y efectuar los correspondientes descuentos.Demandante: Distribuidora RAYCO LTDA

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3. Téngase al doctor Juan Carlos Vargas Parra con T.P. 98.595. del C.S.J. como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder conferido.

4. No se reconoce personería a la doctora Consuelo Suárez Pinzón, por falta de aceptación del poder conferido.

4. Notifíquese esta decisión a los interesados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 393 de 1997.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en la sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

LIGIA OLAYA DE DIAZ

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