TA CUN - AC-01064-(27-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-01064-(27-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
q4 ACCDO DE CUPLENTO = O . lt© / RENUENCIA Requ&to de Pruesdibilidad de eccón de cummeni10 o
C SECCION SEGUNDA =
1 tiR ' E©©OO1 Z i: Bogotá, veintisiete (27) de febrero del dos m r2OO1).
Magistrado Ponente: DR. tFAiO JOSE LEAO LE'AO
Expediente NaAC=01064
Demandante: SERGIO BERNARDO VESGA DAVOLA
Entidad CODENSA S.A. E.S.P. Acción de Cu mpDmento Para resolver se considera: £ Conforme al articulo 10 de a Ley 393 de 1997/1a acción de cumplimiento tiene por objeto hacer efectivo por parte de la autoridad e cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ey o actos administrativos, por orden judicial, en un plazo Perentor/A través de2 (Expediente No.AC-01064) trámite de Da acción de cumplimiento debe determnerse entonces Da obligación incumplida y la autoridad de quien proviene el incumplimiento. 8 articulo 80 de Da Ley 393 de 1997, establece Do siguiente: "Aintícull© 80. Pr©c llibililidiad, La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con e! propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que
Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con e! propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o . administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando al cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda,. También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación de! derecho,, ". Por su parte, el inciso primero del artículo 12 de Da misma Ley 393 de 1997, establece: . "Ainiícullo 112. Corrc©llóuv de la s©llllitudi. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda e! Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el artículo 101 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de esto término la demanda será rechazada. En caso do que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito do procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 80, salvo que so trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano... Por tanto para que Da acción de cumplimiento proceda se debe
aporte la prueba del cumplimiento del requisito do procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 80, salvo que so trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano... Por tanto para que Da acción de cumplimiento proceda se debe acreditar Da renuencia de Da autoridad a Da cual se haya reclamado el cumplimiento del deber DegaD o admnDstratvo, medante su ratificación en el incumplimiento o su silencio dentro de Das cez. (10) diDas sguentes a Da presentación de Da solicitud,/lo cual significa que previamente se De debe presentar Da solicitud de cumplimiento de Da norma con fuerza material de Ley o de un acto administrativo que se pretende hacer cumplir.• 3 (Expediente No.AC-01064) Sin embargo, del escrito del pasado 6 de diciembre radicado bajo a "...protocolice el silencio positivo, respecto de Da petición, de fecha de radicado 14 de noviembre pasado del año que avanza", Da cual fue resuelta La Jurisprudencia del Consejo de Estado con relación a este presupuesto necesario para Da procedDbDdad de Da accón ha señalado: "La prueba de la renuencia consiste en demostrar que se reclama previa y directamente a la autoridad que pretende demandarse el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido por esta por lo cual resulta lógico ponerlo así de presente a la autoridad correspondiente. Es decir, se debe exigir el cumplimiento do S normas con fuerza de iey o los actos administrativos que posteriormente son objeto de demanda, actuando con claridad y precisión, con honestidad ante la Administración; do tal manera que la solicitud revista las características de un título ejecutivo - como lo ha definido la jurisprudencia de la Corporación -, par derivar de
de demanda, actuando con claridad y precisión, con honestidad ante la Administración; do tal manera que la solicitud revista las características de un título ejecutivo - como lo ha definido la jurisprudencia de la Corporación -, par derivar de allí una obligación clara, expresa y exigible, poro sobre todo incumplida; no simples principios o preceptos orientadores que por su naturaleza, no son posibles de sintetizar y concretar fácilmente" (Sentencia A CU188, del 13 de marzo de 1998,
Magistrado Ponente: Dr. JOAQU/IN JARA VA DEL CASTILLO.).
Por consiguiente, Da Sala concluye que demanda presentada por eD ITTI REME del articulo 80 de Da Ley 393 de 1997, es decir no demostró Da renuencia de la admnstracón en el cumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o de un acto admDnstratvo. E.4 (Expd¡ente No.AC-01064) Por lo expuesto, & TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECCIONSEGUNDA, SUBSEMON RESUELVEi 10.- Se rechaza de plano, la demanda presentada por el señor SERGIO BERNARDO VESGA DAVILA, en nombre propio y en ejercicio de a acción de cumplimiento. 2°. Notflquese la presente providencia por estado y comunfíquese telegráfica mente. OT9LE, COMUNIQUESE Y CUPLAO Aprobado y discutido en sesión realizada en Da fecha Acta número