TA CUN - ac-021-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - ac-021-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Competencia territorial .1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No. AC-021
Demandante: HERIBERTO CEDANO GOMEZ Acción de cumplimiento Decide la Sala sobre la demanda instaurada por el Señor HERIBERTO CEDANO GOMEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 393 de 1997.
El Señor Cedano Gómez pretende que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social cumpla lo previsto en el artículo 74, numeral 3, del Decreto 1848 de 1969 y, en consecuencia, le reconozca la pensión a que considera tener derecho. Ocurre que la Ley 393 de 1997, en su artículo 30, establece las reglas de competencia para el conocimiento de las acciones de cumplimiento. Al efecto señala que "De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante"2 EXPEDIENTE No. AC-021 (Subrayas de la Sala). Y en su parágrafo transitorio dispone que mientras entren en funcionamiento los jueces administrativos "... la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Administrativos.". De esta manera la Sala concluye que este Tribunal carece de competencia para conocer, en primera instancia, de la demanda promovida por el Señor
entren en funcionamiento los jueces administrativos "... la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Administrativos.". De esta manera la Sala concluye que este Tribunal carece de competencia para conocer, en primera instancia, de la demanda promovida por el Señor Cedano Gómez, comoquiera que, de acuerdo a lo manifestado en la demanda, aquel tiene domicilio en la ciudad de Ibagué y, por tanto, el competente para conocer de la misma es el Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia se ordenará la remisión del expediente a ese Tribunal, por competencia.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°. Por competencia, remítase el expediente que contiene la demanda presentada por el Señor HERIBERTO CEDANO GOMEZ en ejercicio de la acción de cumplimiento, al Tribunal Administrativo del Tolima. Déjense las constancias del caso.
20. Para los efectos de esta providencia, se reconoce al Doctor EDILBERTO CABRERA GOMEZ como apoderado judicial del Señor Cedano Gómez, en los términos del poder visible al folio 1.
30. Notifíquese esta providencia por estado y comuníquese al accionante vía
telegráfica.3 EXPEDIENTE No. AC-021
COPIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 130).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MA GIS TRA DA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
MAGISTRADA MA GIS TRI4DO
ERNESTO REY CANTOR
MA GIS TRADO
PRESIDENTE DE LA SALA MA GIS TRA DA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
MAGISTRADA MA GIS TRI4DO
ERNESTO REY CANTOR MA GIS TRADO Ausente con excusa legal