🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AC-261-(20-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AC-261-(20-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SOLICITUD - correcCi&1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

PROCESO No. AC-261 çÇ L41 (-1.. 6nv (c cÇ. OMIA

Santa Fe de Bogotá D.C., 20 ENE. 1998 ce Los señores JORGE ARTURO PUENTES LONDOÑO, WILSON HERNANDO BOLIVAR GIL y otros, incoan acción de cumplimiento en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario '1NPEC", según se deduce del libeo y de los documentos cói él allegados, por violación de los artículos 146 y 149 de a ley 65 de 1993 y 60 del decreto 1542 de 1997, que consagran la libertad preparatoria de los reclusos, como fórmula auxiliadora para descongestionar las cárceles. Mediante auto 1e fecha 19 de diciembre de 1997, visible a folio 11, se dispuso no darle curso a la demanda y conceder el término de 2 días, más el de la distancia, para q,je los accionantes la corrigieran, de acuerdo con los numerales 50 y 70 del artículo 100 de la ley 393 de 1997. Los actores no dieron cumplimiento a lo ordenado en el auto arriba mencionado, por Id tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 ibídem, ha de rechazarse la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción de cumplimiento

ibídem, ha de rechazarse la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción de cumplimiento incoada por los señores JORGE ARTURO PUENTES LONDOÑO, WILSON HERNANDO BOLIVAR GIL y OTROS, para que se ordenase al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y'149 de la ley 65 de 1993 y 6° del decreto 1542 de 1997.SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente a los accionantes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBA IRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Consultar sobre este documento ...