TA CUN - AC-307-(20-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-307-(20-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CRCL DIS'IRITAL - Sobresueldo de guardianes / CARCFTI DISTRITAL - Convenio para recepci6n de procesos / ACCI( OJNT1CI0SA At11INISTRATIVA - Procedencia (E) o
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
IPUBLIC, DE COLOMEJA
Santafé de Bogotá, D.C. O F-' "ACCION DE CUMPLIMIENTO" Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : AC - 307
Demandante. : SINALSERPUB Demandada : INPEC El Señor GERMAN GARCIA DELGADO en su calidad de presidente del Sindicato Nacional de Servidores Públicos Municipales "SINALSERPUB" propone la acción de cumplimiento y narra los
siguientes: HECHOS 1-. El personal de guardianes de la Cárcel Distrital, se encuentra vinculado laboralmente al Distrito Distrital Capital, por intermedio de la Secretaría de Gobierno Distrital. 2-. El mencionado personal se encuentra en su totalidad afiliados al Sindicato Nacional de Servidores Públicos Municipales "Sinalserpub".Expediente AC307 2 3-. El incumplimiento que se demanda, está determinado por que en el ordinal a) del art. 19 de la Ley 65/93 y parágrafo del mismo artículo se establece como requisito para recibir procesos nacionales por una cárcel municipal, se fijan los sobresueldo al personal en este de la Cárcel, norma que actualmente esta incumpliendo el INPEC por cuanto a la Cárcel Distrital envían procesos de orden nacional, es
cárcel municipal, se fijan los sobresueldo al personal en este de la Cárcel, norma que actualmente esta incumpliendo el INPEC por cuanto a la Cárcel Distrital envían procesos de orden nacional, es decir, de procesos que se adelantan en las Fiscalías Delegadas ante los Circuitos Penales de Santafé de Bogotá, D.C. La norma mencionada señala:
"Art. 19.- "Recibido los procesos departamentales o municipales Los Departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus procesos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan de pago de los siguientes servicios y remuneraciones: a) Fijación de sobre sueldos a los empleados del respectivo establecimiento PARAGRAFO. Las cárceles municipales podrán recibir presos nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusión nacionales reciben presos municipales". AUTORIDAD INCUMPLIDA Se trata del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", Establecimiento Público de Orden Nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien no ha cumplido la ley en el sentido deExpediente AC307 3 elaborar y firmar el acuerdo para la fijación y pago del sobre sueldo a los guardianes de la Cárcel Distrital.
CONSIDERACIONES: ,,~~-)¿~Él señor Germán García Delgado, en su condición de
presidente del Sindicato Nacional de Servidores Públicos Municipales (SINALSERPURB), en el ejercicio de la acción constitucional de
CONSIDERACIONES: ,,~~-)¿~Él señor Germán García Delgado, en su condición de
presidente del Sindicato Nacional de Servidores Públicos Municipales (SINALSERPURB), en el ejercicio de la acción constitucional de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, propone demanda de cumplimiento para que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se allane a darle cumplimiento al ordenamiento contenido en el ordinal a) del artículo 19 de la ley 65 de 1993, según el cual los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional y Penitenciario , el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos y municipios hagan del pago de los servicio y remuneraciones por concepto de a) Fijación de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de reclusión;" ¿i /Previamente a la admisión de la demanda, se requirió a la entidad demandada para que informara sobre el resultado de la petición que el sindicato le había presentado el día 9 de enero de 1998 sobre el aspecto a que se refiere el libelo, habiendo recibido contestación de que la carta había sido contestada mediante el oficio No. 21-DGH-NOM-No. 005 del 20 de enero del presente año. 1 /Expediente AC307 4 (En dicha comunicación, como se puede observar en la copia remitida (folio 1 6),se manifiesta en forma clara de que el aspecto reclamado tiene una reglamentación especifica en el decreto 62 del 10 de enero del año en
(En dicha comunicación, como se puede observar en la copia remitida (folio 1 6),se manifiesta en forma clara de que el aspecto reclamado tiene una reglamentación especifica en el decreto 62 del 10 de enero del año en curso, como de que la cárcel distrital no está adscrita al Instituto. '.k h (('3-Según la respuesta dada, se tiene que la entidad a manifestado su parecer en que es renuente a conceder el beneficio que se reclama, pero de lo cual da sus razones de orden legal y administrativo, lo que implicaría que la demanda que se ha propuesto no seria el medio jurisdiccional llamado a resolver el supuesto conflicto laboraP') ( En efecto, el INPEC entiende que no siendo la cárcel distri tal un organismo vinculado o administrado por él, no puede reconocer el beneficio al personal de custodia y vigilancia que ahora se reclama, lo que no ocurre en relación con los organismos que sí lo están. Existe, entonces, en concepto de la Sala, una causal de improcedencia de la acción, consistente en que la respuesta que ha dado la entidad puede ser objeto de una acción jurisdiccional contenciosa tendiente a obtener una definición sobre la legalidad o no de la misma, que haciendo tránsito a cosa juzgada, defina la viabilidad o no del pago reclamado.-) El escrito de respuesta define en forma muy concreta, la imposibilidad que le asiste al INPEC para hacer los desembolsos por concepto de los sobresueldos que se reclaman, lo que constituye una posición rotunda de la entidad que por estar consignada en un acto administrativo, tiene por eso vocación para ser demando ante esta jurisdicción para los efectos ya señalados, por lo que en términos del
posición rotunda de la entidad que por estar consignada en un acto administrativo, tiene por eso vocación para ser demando ante esta jurisdicción para los efectos ya señalados, por lo que en términos del artículo nueve, inciso dos, de la ley 393 de 1987, la demanda resulta improcedente.Expediente AC307 5 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Niégase la solicitud presentada por el señor Germán García Delgado, en su condición de presidente del sindicato nacional de servidores públicos municipales, con el fin de se ordenara al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC) el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal a), del artículo 19 de la ley 65 de 1993.
2. Se advierte al peticionario que no puede volver a instaurar una nueva acción de cumplimiento para los fines que ahora se niegan.
3. Notificar esta decisión a los interesados, siguiendo para ello el procedimiento de la notificación personal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Aprobado en Sesión No. s