TA CUN - AC-317-(03-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-317-(03-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
IFSGTURtO INDIGENA - Del imitac 16n / ACCION DE aJMPLIMIENIoLuprocedibilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECÇION SEGUNDA - SUBSECCION A tE COLOMIIfr.,
Santa Fe de Bogotá, D.C., :karnarca 20 M p Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. AC-31 7 Accionante JOSE F. POSADA RAMIREZ Accionada INCORA Provee el Tribunal en relación con la ACCION DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y es desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por el señor JOSE FERNANDO POSADA RAMIREZ contra EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA1. ANTECEDENTES El señor JOSE FERNANDO POSADA RAMIREZ en escrito obrante a folios 5 y 6 del expediente, promueve acción de cumplimiento contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-.
II. HECHOS 9.- En agosto 16 de 1994 y ante una serie de atropellos que la comunidad indígena de Cota venía efectuando en contra deAC-317 2 particulares enviamos una solicitud al INCORA a fin de que se delimitara por parte de esa entidad el resguardo indígena de Cota durante dos años y medio esperamos respuesta sin que esta se procíujera. 2.- Desde el año anterior y ante una nueva andanada de atropellos por la propiedad de tierras, ante la invasión por parte de la comunidad indígena de predios de particulares y
Cota durante dos años y medio esperamos respuesta sin que esta se procíujera. 2.- Desde el año anterior y ante una nueva andanada de atropellos por la propiedad de tierras, ante la invasión por parte de la comunidad indígena de predios de particulares y acciones que atentan contra la propiedad privada, el derecho a la posesión etc. Dirigimos el 20 de noviembre de 1997 el oficio que se radico en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi bajo el número 27254 del 20 de noviembre de 1997. 3.- El día 24 de noviembre de 1997 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi respondió el derecho de petición indicándonos que: "la hemos remitido al INCORA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 48 y 85 de la ley 160 de 1994". Igualmente recibimos copia del oficio 20589 dirigido a la doctora Alba Otilia Dueñas de Pérez Gerente General del INCORA en el cual el CODAZZI traslada de oficio al solicitud formulada por mi a ese instituto. 4.- El 27 de noviembre de 1997 mediante el radicado número 002624 invoco el derecho de petición ante la mencionada doctora Alba Otilia Dueñas de Pérez Gerente General del INCORA para que se delimite el resguardo indígena de Cota de acuerdo al artículo 33 del código contencioso administrativo en lo dispuesto en los artículos 12, 48 y 85 de ley 160 de 1994. 5.- Transcurridos los términos de ley y dos meses después el INCORA no ha dado ningún tipo de respuesta al derecho de petición formulado."
III. CONSIDERACIONES El accionante solicita que se ordene al Instituto Colombiano de
5.- Transcurridos los términos de ley y dos meses después el INCORA no ha dado ningún tipo de respuesta al derecho de petición formulado."
III. CONSIDERACIONES El accionante solicita que se ordene al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, autorizar y ordenar la delimitación del resguardo indígena de Cota.
Encuentra la Sala que la situación planteada consiste en el cuestionamiento que el accionante le hace a la entidad referida por la noAC-317 3 resolución de la petición que elevara ante ella el día 27 de noviembre de 1997. Como consecuencia de lo anterior, es visible la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política vigente. Para estos casos el art. 9 inciso 10 de la Ley 393 de 1997 dispone que es procedente la Acción de Tutela: "Artículo 90 Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.." Si se está frente a la vulneración de un derecho fundamental que puede ser garantizado por otro mecanismo constitucional, como lo expresa el Dr. Ernesto Rey Cantor en su libro Acción de Cumplimiento y Derechos Humanos: ..."En este caso prevalece la vulneración directa de un derecho fundamental sobre el incumplimiento de un deber legal de la autoridad, consistente en no dar respuesta oportuna al peticionario dentro del plazo citado, razón por la cual procederá la acción de tutela" En el sub-lite, la actitud de la administración ante la petición, no
autoridad, consistente en no dar respuesta oportuna al peticionario dentro del plazo citado, razón por la cual procederá la acción de tutela" En el sub-lite, la actitud de la administración ante la petición, no se halla comprendida como vulneración dentro del ámbito de aplicación de la acción constitucional de,cumplimiento, pero sí da lugar a otro instrumento de protección. De aquí que resulte improcedente de acuerdo al art. 90. De la Ley 393 de 1997. Por lo tanto, debe rechazarse. Sin embargo, como se está ante la posibilidad de la violación de un derecho fundamental, la Sala ordenará que a la solicitud se le de el trámite correspondiente a una Acción de Tutela.AC-317 4 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE: 1°. Rechazar, por improcedente, la solicitud de Acción de Cumplimiento promovida por JOSE FERNANDO POSADA RAMIREZ, por lo expuesto en la parte motiva.
20. Dar a la solicitud el trámite correspondiente a la Acción de
Tutela.
30. Notificar por estado y comunicar telegráficamente al señor JOSE FERNANDO POSADA RAMIREZ. 4°. Avócase conocimiento de la acción de tutela incoada por el señor JOSE FERNANDO POSADA RAMIREZ. En consecuencia, se dispone:
1. Notifíquese al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA-, o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, por el medio más expedito, haciéndole entrega de fotocopias de la demanda o, en su defecto,
COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA-, o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, por el medio más expedito, haciéndole entrega de fotocopias de la demanda o, en su defecto, transcribiéndole, en forma sucinta, el objeto de la misma.
2. Ofíciese a la entidad antes mencionada, solicitando: a) Antecedentes administrativos de la petición formulada por el actor, radicada el día 27 de noviembre de 1997 (para mayor información aportar copia folio 4); y b) información razonada del trámite dado a dicha petición.AC-317 5
3. Para los efectos señalados en el numeral anterior hágasele saber al destinatario que dispone de un (1) día, contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación respectiva, para responder.
Ejecutada esta providencia, dese cuenta sin dilación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado mediante acta No. de la fecha.
WILUAM GIRALDO GIRALDO JOSE IIERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE AEBARRACIN
Magistrada