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TA CUN - AC-345-(03-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-345-(03-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE (M.IPLIMIENIU - Improcedibilidad / DERECHO

DE ACCESO A LA ADMINISACION DE JUSTICIA - Protección /

ACCION DE TUTELA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

çS Santa Fe de Bogotá, D.C. G' Trbtma jrVO de Cundinamar Magistrado Ponente Expediente No. Accionante Accionada

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

AC-345 20

CARMEN C. ALARCON DE F.

JUZGADOS LABORAL DEL CIRCUITO Provee el Tribunal en relación con la ACCION DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y es desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por la señora CARMEN

CECILIA ALARCON DE FORERO contra EL JUZGADO OCTAVO

LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA.

1. ANTECEDENTES La señora CARMEN CECILIA ALARCON DE FORERO en escrito obrante a folios 1 y 2 del expediente, promueve acción de cumplimiento contra el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, porque no ha proferido sentencia dentro del proceso que inicio contra el Instituto de Seguros Sociales hace más de nueve años.

II. CONSIDERACIONES La accionante solicita que se ordene al Juzgado 8° Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá proferir sentencia dentro del proceso que inicio hace más de nueve años contra el Instituto de Seguros Sociales.AC-345 2

Encuentra la Sala que la situación planteada consiste en el

Circuito de Santa Fe de Bogotá proferir sentencia dentro del proceso que inicio hace más de nueve años contra el Instituto de Seguros Sociales.AC-345 2 Encuentra la Sala que la situación planteada consiste en el cuestionamiento que la accionante le hace a la entidad referida por la dilación de su proceso tendiente a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación. Como consecuencia de lo anterior, es visible la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política vigente. Para estos casos el art. 9 inciso 10 de la Ley 393 de 1997 dispone que es procedente la Acción de Tutela: 'Artículo 9° Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tute/a.." Si se está frente a la vulneración de un derecho fundamental que puede ser garantizado por otro mecanismo constitucional, como lo expresa el Dr. Ernesto Rey Cantor en su libro Acción de Cumplimiento y Derechos Humanos: ." En este caso prevalece la vulneración directa de un derecho fundamental sobre el incumplimiento de un deber legal de la autoridad, consistente en no dar respuesta oportuna al peticionario dentro del plazo citado, razón por la cual procederá la acción de tutela" En el sub-lite, la actitud de la administración por la demora en dictar sentencia, no se halla comprendida como vulneración dentro del ámbito de aplicación de la acción constitucional de cumplimiento, pero sí da lugar a otro instrumento de protección. De aquí que resulte improcedente de

dictar sentencia, no se halla comprendida como vulneración dentro del ámbito de aplicación de la acción constitucional de cumplimiento, pero sí da lugar a otro instrumento de protección. De aquí que resulte improcedente de acuerdo al art. 90 De la Ley 393 de 1997. Por lo tanto, debe rechazarse.AC-345 3 Sin embargo, como se está ante la posibilidad de la violación de un derecho fundamental, la Sala ordenará que a la solicitud se le de el trámite correspondiente a una Acción deTutela. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE:

10. Rechazar, por improcedente, la solicitud de Acción de Cumplimiento promovida por CARMEN CECILIA ALARCON DE FORERO, por lo expuesto en la parte motiva.

20. Dar a la solicitud el trámite correspondiente a la Acción de

Tutela.

30. Notificar por estado y comunicar telegráficamente a la

señora CARMEN CECILIA ALARCON DE FORERO.

40. Avócase conocimiento de la acción de tutela incoada por la señora CARMEN CECILIA ALARCON DE FORERO. En consecuencia, se

dispone:

1. Notifíquese al JUEZ OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE

SANTA FE DE BOGOTA D.C., por el medio más expedito, haciéndole entrega de fotocopia de la demanda o, en su defecto, transcribiéndole, en forma sucinta, el objeto de la misma.AC-345 4

2. Ofíciese al funcionario antes mencionado, solicitando: a) Copia de la demanda presentada por la señora CARMEN CECILIA ALARCON

forma sucinta, el objeto de la misma.AC-345 4

2. Ofíciese al funcionario antes mencionado, solicitando: a) Copia de la demanda presentada por la señora CARMEN CECILIA ALARCON DE FORERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, tendiente a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación.; y b) información razonada respecto de la posible tardanza para proferir sentencia dentro de ese proceso.

3. Para los efectos señalados en el numeral anterior hágasele saber al destinatario que dispone de un (1) día, contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación respectiva, para responder.

Ejecutada esta providencia, dese cuenta sin dilación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado mediante acta No. de la fecha.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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