TA CUN - AC-373-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-373-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AcCION DE LI IEN'IU - Improceclibilidaci 1 ACCION DE 'IUI'ZLA / DERTfl!O DE PLT!CION - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo 12 de 1998 2
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRAI.DO
Expediente No. AC-373
Accionante : LUIS ALFONSO MARIN ARANGO Accionada : INPEC Provee el Tribunal en relación con la ACCION DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y es desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por el señor LUIS ALFONSO
MARIN ARANGO contra EL DIRECTOR REGIONAL CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC1. ANTECEDENTES El señor LUIS ALFONSO MARIN ARANGO, en escrito obrante a folio 1 de¡ expediente, promueve acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
II. HECHOS En uso del derecho de petición, mediante escritos de fechas 24 de diciembre de 1997 y 9 de febrero de 1998, el petente solicitó al Director Regional Central del INPEC ". . .dé trámite a permiso de salida contemplado en la ley de alternatividad penal, toda vez que reúno el 80% de la pena impuesta (96 meses)..AC-373 2
III. CONSIDERACIONES El accionante solicita que se ordene al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, tramitar el
impuesta (96 meses)..AC-373 2
III. CONSIDERACIONES El accionante solicita que se ordene al Director Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, tramitar el permiso de salida contemplado en la ley de alternatividad penal.
Analizado el asunto encuentra la Sala que la situación planteada consiste en el cuestionamiento que el accionante le hace a la entidad referida, por la no resolución de las peticiones que elevara ante ella los días 24 de diciembre de 1997 y 9 de febrero de 1998. Como consecuencia de lo anterior, es visible la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política vigente. Para estos casos el art. 9 inciso 1° de la Ley 393 de 1997 dispone que es procedente la Acción de Tutela: "Artículo 90 Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.." Si se está frente a la vulneración de un derecho fundamental que puede ser garantizado por otro mecanismo constitucional, como lo expresa el Dr. Ernesto Rey Cantor en su libro Acción de Cumplimiento y Derechos Humanos: •.." En este caso prevalece la vulneración directa de un derecho fundamental sobre el incumplimiento de un deber legal de la autoridad, consistente en no dar respuesta oportuna al peticionario dentro del plazo citado, razón por la cual procederá la acción de tutela" En el sub-lite, la actitud de la administración ante las
legal de la autoridad, consistente en no dar respuesta oportuna al peticionario dentro del plazo citado, razón por la cual procederá la acción de tutela" En el sub-lite, la actitud de la administración ante las peticiones, no se halla comprendida como vulneración dentro del ámbito deAC-373 3 aplicación de la acción constitucional de cumplimiento, pero sí da lugar a otro instrumento de protección. De aquí que resulte improcedente de acuerdo al art. 90 de la Ley 393 de 1997. Por lo tanto, debe rechazarse. Sin embargo, como se está ante la posibilidad de la violación de un derecho fundamental, la Sala ordenará que a la solicitud se le de el trámite correspondiente a una Acción de Tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,
RESUELVE:
l. Rechazar, por improcedente, la solicitud de Acción de Cumplimiento promovida por LUIS ALFONSO MARIN ARANGO, por lo expuesto en la parte motiva.
20. Dar a la solicitud el trámite correspondiente a la Acción de
Tutela.
30. Notificar por estado y comunicar telegráficamente al señor LUIS ALFONSO MARIN ARANGO. 4°. Avócase'conocimiento de la acción de tutela incoada por el señor LUIS ALFONSO MARIN ARANGO. En consecuencia, se dispone:
4.1. Notifíquese al DIRECTOR REGIONAL CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, por el medio más expedito, haciéndole entrega de fotocopia de la demanda o, en su
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, por el medio más expedito, haciéndole entrega de fotocopia de la demanda o, en su defecto, transcribiéndole, en forma sucinta, el objeto de la misma.AC-373 4 4.2. Ofíciese a la entidad antes mencionada, solicitando: a) Antecedentes administrativos relacionados con las peticiones formuladas por el actor, radicadas los días 24 de diciembre de 1997 y 9 de febrero de 1998 (para mayor información aportar copia folios 3y 4); y b) información razonada M trámite dado a dichas peticiones. 4.3. Para los efectos señalados en el numeral anterior hágasele saber al destinatario que dispone de un (1) día, contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación respectiva, para responder. Ejecutada esta providencia, dese cuenta sin dilación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado mediante acta No. de la fecha.
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada