TA CUN - AC-605-(09-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AC-605-(09-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1EPUPt.ICA DE t.tOfla CESANTIA PRCIALReconocimiento de intereses ¡ r.')IO D7,Dh1A JUDICIAL
TRIBUNAL ADMUNOWi r TVO DE CUNNAARGA
SECC!IOP SEGUNDA - SUr ECíON "A".
POCES No. C.605
J. 2131n )/9
Santa Fe de Bogotá D.C,jWi1998 El señor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON, incoa acción de cumplimiento en contra del Fondo Nacional de Ahorro, por violación de los artículos 33 del decreto 3118 de 1968, 13, 25 y 53 de la Constitución Política, debido a que no se le ha reconocido ningún interés a las cesantías desde 1992. Subsidiariamente propone acción de tutela. La finalidad perseguida con las dos acciones es que se ordene al Fondo del Ahorro que se reconozcan los intereses a las cesantías causados entre el 31 de Diciembre de 1992 y el 31 de Diciembre de 1997, más el doble del interés comercial o la corrección monetaria. En orden a rechazarla por la ocurrencia de ¡a causal de improcedibilidad contemplada en el artículo 90, inciso 20 de la ley 393 de 1997 se considera: Mediante resolución No. 1904, del 31 de Diciembre de 1997, le fueron reconocidas cesantías al petente por el año 1997. Contra la resolución mencionada anteriormente, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por la administración con la resolución No. 1094, de Marzo 27 de 1998, negando la petición de pago de intereses.
Contra la resolución mencionada anteriormente, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por la administración con la resolución No. 1094, de Marzo 27 de 1998, negando la petición de pago de intereses. El día 30 de Abril de 1998, haciendo uso del derecho de petición, le solicitó al señor director de cesantías del Fondo Nacional de Ahorro "...se disponga lo necesario para que SE PAGUEN LOS INTERESES DE LAS CESANTIAS causados desde el 31 de Diciembre de 1992 mas la corrección monetaria o en su defecto, el doble del interés legal, que no fueron abonados a mi extracto de cesantías...".PROCESO No. AC-289 2 El 12 de Mayo de 1998 dicha solicitud fue respondida, mediante oficio No. 032159, obrante a folio 10, con el cual le precisan hasta que fecha le pagaron tales intereses y razonadamente le señalan el por qué no acceden a la petición que con dicho oficio se resuelve. Del contenido de los hechos de la demanda y del mencionado oficio se desprende, con claridad, que el Fondo Nacional del Ahorro adoptó una decisión que define una situación jurídica, lo cual conduce a establecer que la parte actora dispone de otro instrumento judicial distinto a la acción de cumplimiento o a la de tutela, para controvertir la resolución 1094, de Marzo 27 de 1998 o el oficio No. 032159, de Mayo 12 de 1998, y, si es el caso, obtener el pago de los intereses a las cesantías desde 1992, como podría ser la acción contencioso administrativa. Por lo antes puntualizado, la demanda de cumplimiento se rechaza de plano, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393
obtener el pago de los intereses a las cesantías desde 1992, como podría ser la acción contencioso administrativa. Por lo antes puntualizado, la demanda de cumplimiento se rechaza de plano, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", EUELVE: PRIMERO: echaiEr por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor LEOítARIO AUGUSTO TORRES CALDERON, para que se le ordenase al FONDO NACIONAL DE AHORRO el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías desde 1992.
SEGUNDO: Se advierte al petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se rechaza.PROCESO No. AC-289 3
TERCERO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No.