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TA CUN - ac-692-(04-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-692-(04-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

~o<

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

RE LATO RIA

SECCION SEGUNDA

SEPTIEMBRE

1998

E - NDR. WILLIAM GIRALDO GIRALDOSERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO IRREXULAR - Sanciones (E) 11 0 jiPUUCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DE COLOM

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'.

ReatOria Tribunal Admnstra1V0 ¿e

Cundinamarca 11 SET. 1998 Santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE CUMPLIMIENTO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

AC692

MARCO ANTONIO GARZON

CIFUENTES Y OTROS ALCALDIA DE FUSGASUGA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por los señores MARCO ANTONIO GARZON CIFUENTES, MARCO TULIO GUTIERREZ MAYORGA y LUZ STELLA CAICEDO DE CARO, contra la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, por inaplicabilidad de los artículos: 183 del decreto 2591 de 1990, 3 del decreto 405 de 1997 y 2 de¡ decreto 219 de 1998.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así: "PRIMERO.- Desde el año 1989 aproximadamente se viene

1998.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así: "PRIMERO.- Desde el año 1989 aproximadamente se viene suscitando en la ciudad de Fusagasugá, fenómeno que aquejaPROCESO No. AC-692 2 al transporte urbano y vereda¡, concretamente en el servicio de TAXI individual y en el vereda¡.

SEGUNDO.- Dicha situación anómala se puso en conocimiento de la señora ALCALDESA, desde ese año, pero han pasado tres (3) administraciones más, con la que nos rige en este momento y no se le ha puesto el más mínimo cuidado por parte de ellas. Dicha anomalía consiste en que el transporte informal o "pirata" se ha tomado las calles de la ciudad, prestando el servicio en forma "cínica" delante de las autoridades, compitiendo en forma desleal con mis poderdantes ya que no tienen licencia de funcionamiento para operar como personas naturales ni como personas jurídicas amanadas (sic) de la ALCALDIA MUNICIPAL, careciendo por lo tanto de tarjeta de operación y supuestamente amparados única y exclusivamente en reconocimiento de la Cámara de Comercio como Asociaciones, faltándoles el requisito idóneo para operar como lo es el reconocimiento o resolución administrativa de la ALCALDIA MUNICIPAL, tal y como lo ponen las normas descentralizadora (sic) del transporte urbano (decreto 80 de (1987). TERCERO.- Reitero, han sido en vano los esfuerzos hechos por los transportadores que tienen legalizada su situación, para hacer entrar en razón al ejecutivo municipal y que éste tome las medidas pertinentes. Se han hecho reuniones en tal sentido, se

TERCERO.- Reitero, han sido en vano los esfuerzos hechos por los transportadores que tienen legalizada su situación, para hacer entrar en razón al ejecutivo municipal y que éste tome las medidas pertinentes. Se han hecho reuniones en tal sentido, se le han dirigido memoriales pero nada se ha comentado. CUARTO.- Fruto de la anterior presión la ALCALDIA MUNICIPAL tanto la precedente como la actual, dictaron sendos decretos, el 405 de 1997 y el 219 de 1998 para penalizar dichoPROCESO No. AC-692 3 transporte informal pero este se ha quedado en letra muestra (sic) ya que en la práctica no se hacen operativos en tal sentido y por el contrario la poliferación (sic) de la "piratería" se manifiesta en forma cínica y descarada incluso en muchos casos amparada por la autoridad, al establecersen paraderos para dichos vehículos como los de "COMERFUSA" que fuera de ellos se anuncia con logotipo en sus vehículos en tal sentido, burlándose de las normas que desarrollan y rigen nuestro transporte y pasándose "por la faja", las que lo penalizan. QUINTO.- Señores MAGISTRADOS, desde la época del decreto ley 1809 de 1990, se previo la penalización de la conducta desplegada por conductor que destinan su vehículo a un servicio diferente de aquel por el cual tienen licencia de tránsito, no se entiende entonces para que se dictan más decretos en tal sentido por parte del municipio, causando lo que en realidad se necesitan es medidas para acabar en la práctica con dicha preliferación (sic). SEXTO.- Mis poderdantes son transportadores de la ciudad de Fusagasugá que presiden Asociación de Taxis y camperos

en realidad se necesitan es medidas para acabar en la práctica con dicha preliferación (sic). SEXTO.- Mis poderdantes son transportadores de la ciudad de Fusagasugá que presiden Asociación de Taxis y camperos legalmente constituidas, amparados por empresas con las correspondientes licencias y poseen la tarjeta de operación correspondiente de acuerdo con las normas de transporte. SEPTIMO.- Las leyes de transporte que corresponde al señor ALCALDE hacer cumplir en la ciudad en donde desarrollan la actividad transportadora mis poderdantes son para acatarlas y hacerlas cumplir dentro de su ámbito territorial, pero lamentablemente ellas no se cumplen ni se acatan por los particulares, que prestan el servicio público de transporte enPROCESO No. AC-692 4 forma informal, ni el ejecutivo municipal las hace obedecer, ni la fuerza pública penaliza dichas conductas como debería hacerlo."

H. PRETENSIONES "PRIMERO: Que con fundamento en el decreto 80 de¡ 15 de Enero de 1987, que le asignó atribuciones a los municipios en relación con el transporte urbano; decreto 2591 de 1990, art 183, y los decretos 405 de 1997, artículo tercero y en concordancia con el decreto 219 de 1998 art. segundo, se ordene al señor ALCALDE MUNICIPAL., DOCTOR PEDRO ANIBAL CARDENAS VELEZ, ejercer todas las atribuciones que los mencionados decretos le confieren para erradicar y penalizar todo el transporte informal o "pirata" que se está presentando en la ciudad de Fusagasugá en el sector urbano y vereda¡.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se tomen todas las medidas correctivas prácticas para dar el cumplimiento

todo el transporte informal o "pirata" que se está presentando en la ciudad de Fusagasugá en el sector urbano y vereda¡.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se tomen todas las medidas correctivas prácticas para dar el cumplimiento al fallo, oficiando en tal sentido al Comandante de Policía de la Estación de Fusagasugá y señalando un término para ello."

III. CONSIDERACIONES accionantes consideran que el Alcalde del Municipio de Fusagasugá no ha dado cumplimiento a las siguientes normas: artículos: 183 del decreto 2591 de 1990; 3 del decreto 405 de 1997; y 2 del decreto 219 de 1998; y al decreto 80 de 1987, en tanto que no ha adelantado ningunaPROCESO No. AC-692 5 actuación tendiente a "erradicar y penalizar todo el transporte informal o "pirata" que se está presentando en la ciudad de Fusagasugá en el sector urbano y veredal". ffLa Sala, para resolver, hace los siguientes planteamientos: El decreto 80, del 15 de Enero de 1987, consagra en su artículo primero lo siguiente: "ARTICULO 1.- Corresponde a los Municipios y al Distrito Especial de Bogotá, a partir de un año de la vigencia del presente decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas que le hayan sido atribuidas por anteriores disposiciones: .e) Sancionar a quienes infrinjan el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor" El artículo 183 del decreto 2591, de Octubre 29 de 1990, estipula: "Artículo 183. Será sancionado con multa equivalente a

Transporte Terrestre Automotor" El artículo 183 del decreto 2591, de Octubre 29 de 1990, estipula: "Artículo 183. Será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, el conductor de un vehículo que sin la debida autorización lo destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además el vehículo será inmovilizado". (TEl Alcalde de Fusagasugá expidió el decreto 405, de Noviembre 4 de 1997, adicionando el decreto 353 de 1997 mediante el cual se ordenó el traslado de las Empresas de Transporte Intermunicipal al Terminal de Transportes de Fusagasugá, consagrando en el artículo 30 que:PROCESO No. AC-692 6 "ARTICULO TERCERO: Los vehículos particulares que sean sorprendidos recogiendo pasajeros en la ciudad o en inmediaciones del Terminal de Transportes, serán inmovilizados hasta por cinco (5) días hábiles y multados sucesivamente hasta por cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes." y í Con fundamento en las normas antes transcritas los accionantes elevaron petición al señor Alcalde del Municipio de Fusagasugá el 19 de Febrero de 1998 (folios 27 y 28) para que se les indicara "...qué acciones se han tomado o se van tomar, con respecto al transporte público de pasajeros que vienen prestando ilegalmente, algo más de 200 vehículos particulares y públicos, sin las condiciones mínimas de seguridad para la comunidad Fusagasugueña. . Atendiendo la petición anterior la administración municipal, a través del Asesor de Transporte, se dirigió a los accionantes mediante los

públicos, sin las condiciones mínimas de seguridad para la comunidad Fusagasugueña. . Atendiendo la petición anterior la administración municipal, a través del Asesor de Transporte, se dirigió a los accionantes mediante los oficios AT-051 -04, AT-052-04 y AT -053-04, de Abril 29 de 1998, manifestándoles, entre otras cosas, lo siguiente: "Los vehículos que operan ilegalmente en el Municipio de Fusagasugá, han venido haciéndolo a lo largo de cinco o más años durante los cuales han obtenido fuerza como Organizaciones, Asociaciones y Cooperativas alentadas por los altos niveles de desempleo y poco crecimiento económico del Municipio por lo que resulta si no imposible, si muy difícil terminar con su actividad en un período tan corto como el que lleva esta Administración; como sé que esta consideración no es solución para su problema y el de los demás empresarios de transporte en el Municipio se ha creado un comité para asuntosPROCESO No. AC-692 7 de transporte encabezado por el señor Alcalde cuya función principal es el de proponer y gestionar soluciones a corto, mediano y largo plazo. La falta de control de efectivos que se produjo desde el momento en que se suspendieron los agentes del INTRA se va a tratar de enmendar con la asignación de la Policía Nacional con funciones de tránsito, gestiones que se adelantan ante el señor Coronel MARINO ESCOBAR Comandante de Policía Tránsito Nacional y el Subteniente GIULIANO GRIJALBA VASQUEZ, Comandante de Policía Fusagasugá, quienes tendrán como misión primaria hacer comparecer a los operadores piratas que continúan con su actividad para que

Tránsito Nacional y el Subteniente GIULIANO GRIJALBA VASQUEZ, Comandante de Policía Fusagasugá, quienes tendrán como misión primaria hacer comparecer a los operadores piratas que continúan con su actividad para que sean sancionados dentro de lo estipulado por las normas vigentes. • . . Lo referente a la erradicación de los vehículos piratas a que ustedes hacen mención debe obedecer a un plan de desarrollo social y económico conjunto que brinde soluciones a estos Fusagasugueños a los cuales el ente administrativo municipal también debe atender en su problemática. Esto no implica que en manera alguna se permita su crecimiento descontrolado, en cambio si su desmonte gradual o su legalización dentro de lo exigido por la ley..." ((Por lo antes expuesto, y en aras de erradicar y penalizar los vehículos que prestan servicio público en forma irregular, el Alcalde del Municipio de Fusagasugá expidió los decretos 211 y 219 de Julio 7 y 17 de 1998, respectivamente, por medio de los cuales se dictan medidas tendientes a organizar el ingreso de las Empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros a la Terminal de Transportes, y del orden municipal en materia dePROCESO No. AC-692 8 transporte. / Í¡En el primero de ellos se dispone que "ante la falta de personal en el Noveno Distrito de Policía de Fusagasugá, facúltase a la Policía Nacional con sede en Fusagasugá para que impongan las sanciones o multas consagradas en el Código Nacional de Tránsito, en los decretos 353 y405 de 1997 emanados de la Alcaldía Municipal y Acuerdo No. 0005 de 1985, emanado de la Junta Nacional de Terminales y demás normas que los

consagradas en el Código Nacional de Tránsito, en los decretos 353 y405 de 1997 emanados de la Alcaldía Municipal y Acuerdo No. 0005 de 1985, emanado de la Junta Nacional de Terminales y demás normas que los adicionen o complementen, a todos los infractores..." Y en el segundo, "Ordénase a los señores Comandantes del Noveno Distrito de Policía y Estación de Policía de Fusagasugá, iniciar los operativos tendientes a controlar el crecimiento de las actividades realizadas por las personas propietarias de vehículos particulares que presten servicio público de transporte de pasajeros sin autorización, en aquellos sitios que sean despejados como consecuencia de la aplicación del decreto 211... (Facúltese a los miembros de la Policía Nacional para inmovilizar temporalmente, los vehículos, particulares que presten el servicio público de pasajeros sin autorización..." / También el primer mandatario local envió oficios a los alcaldes de los Municipios vecinos (Pasca, Tibacuy, Arbelaez y Silvania), el 21 de Julio de 1998, solicitándoles colaboración para controlar el crecimiento desmedido y propender por la mitigación del transporte informal sin autorización. El decreto 219 de 1998 se puso en conocimiento del Comandante del IX Distrito de Policía con oficio AT-141-07 del 17 de Julio.)) / Del anterior análisis y también de las órdenes de comparendos y las multas obrantes a folios 18 a 21 y 24 a 27 se pueden establecer dos cosas: la primera que el Alcalde no ha incumplido las normas que señalan losPROCESO No. AC-692 9 accionantes, porque ha llevado a cabo las actuaciones necesarias y posibles

cosas: la primera que el Alcalde no ha incumplido las normas que señalan losPROCESO No. AC-692 9 accionantes, porque ha llevado a cabo las actuaciones necesarias y posibles para erradicar y penalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por vehículos no autorizados para ello, y la segunda, que frente al decreto 219 no puede predicarse renuencia de la primera autoridad del municipio de Fusagasugá ni de la Policía Nacional porque la mencionada norma, seguramente en proceso de implementación, fue expedida tan sólo diez días antes de presentada la demanda en acción de cumplimiento ante esta Corporación, y porque no aparece en el expediente prueba alguna de requerimiento para que se cumpla.-i Así las cosas, se infiere que el Alcalde Municipal de Fusagasugá no ha incurrido en el incumplimiento de las normas, que se le imputa, lo que da lugar a que se desestimen las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION"A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Niéganse las súplicas de la demanda en acción de cumplimiento incoada por los señores MARCO ANTONIO GARZON CIFUENTES, MARCO TULIO GUTIERREZ MAYORGA y LUZ STELLA CAICEDO DE CARO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal.PROCESO No. AC-692 10

SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal.PROCESO No. AC-692 10 TERCERO.- Se advierte a los petentes que no podrán instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se niega. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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