TA CUN - AC-9423-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-9423-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL -Improcedencia
/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DA RIO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No. AC-9423
Accionante : LUIS RAMON DUARTE Acción de cumplimiento Se decide sobre la solicitud formulada por el Señor LUIS RAMON DUARTE, invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada en la Ley 393 de 1997.
El accionante dirige la acción de cumplimiento contra el Juzgado Veintiseis del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto considera que ese despacho judicial ha incurrido, de una parte, en incumplimiento de los artículos 29 de la Constitución Nacional y 69, numerales 1, 2 y 3, y 147 del Decreto 01 de 1984, sobre el debido proceso y las audiencias públicas, y, de otra, en desacato a las instrucciones impartidas por la Señora Ministra de Justicia y del Derecho. Con el fin de acreditar la renuencia, acompaña copia del auto proferido el 1°. de agosto del año en curso. Sin embargo para la Sala la acción de cumplimiento propuesta en este caso no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de rechazarse. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente:2 Expediente AC-9423
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80. de la Ley 393 de 1997,
resulta procedente y, en consecuencia, habrá de rechazarse. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente:2 Expediente AC-9423
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80. de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Esa acción, según lo previsto en el artículo 50. se dirigirá "... contra la autoridad administrativa a la que corresponda..." ese cumplimiento. Igualmente procede contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando aquel actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas (artículos 61>. y 81., parte final inciso primero).
21. En el caso de estudio la acción de cumplimiento no se dirige contra una autoridad administrativa, ni contra un particular en ejercicio de funciones públicas. Se dirige contra un funcionario de la Rama Judicial -la Juez Veintiséis del Circuito de Santa Fe de Bogotá-, quien, por regla general, como ocurre con todos los miembros de esa Rama del Poder Público, cumple funciones jurisdiccionales y solo excepcionalmente, administrativas. Ahora, en el asunto propuesto por el Señor Luis Ramón Duarte, la actuación que, según él, constituye incumplimiento de dicha funcionaria está contenida en una providencia que implica el ejercicio de la función judicial -el auto del 10. de agosto de 1997, mediante el cual decidió no tener en cuenta el memorial del Señor Duarte con el argumento de que no
está contenida en una providencia que implica el ejercicio de la función judicial -el auto del 10. de agosto de 1997, mediante el cual decidió no tener en cuenta el memorial del Señor Duarte con el argumento de que no acreditó la calidad de abogado titulado para "... entrar a resolver sobre la petición de nulidad que al parecer plantea en el escrito que se remite por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y tampoco se reúnen los requisitos para alegar nulidades procesales . .
Y. La Ley 393 de 1997 en el inciso final de su artículo 90. contempla que la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo. Y ocurre que para controvertir las decisiones3 Expediente AC-9423 judiciales que se adopten por los funcionarios competentes, los respectivos Códigos de Procedimiento han consagrado los mecanismos pertinentes para ello, tales como los recursos, las nulidades, las recusaciones, etc.. Esto permite afirmar que es dentro de cada proceso y en la medida que las normas del respectivo código de procedimiento lo permitan, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto de una determinada decisión judicial.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
l. Se rechaza, por improcedente, la solicitud formulada por el Señor LUIS RAMON DUARTE invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento.
20. Devuélvanse al accionante los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
RAMON DUARTE invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento.
20. Devuélvanse al accionante los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación. 3°. Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al Señor Luis
Ramón Duarte.
CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 97).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADO MAGISTRADA4 Expediente AC-9423
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
MA GIS TRA DA MAGISTRADO
ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Con salvamento de voto