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TA CUN - ac-9517-(09-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-9517-(09-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia /OBLIGACION CONTRACTUAL /MEDIO

DE DEFENSA JUDICIAL (E) ffT

! TRIBUNAL ADMINISTRAÇIO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 072.

Expediente No. AC-95 17

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: EPAMINONDAS MORENO PARRADO

Acción de Cumplimiento. El señor EPAMINONDAS MORENO PARRADO presentó acción de cumplimiento contra el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. Estudiada la solicitud, se observó como defecto el que no se allegó copia del acto administrativo que se aduce incumplido, por lo que se ordenó corregir dicho defecto. Con respecto a esta providencia se interpuso recurso de reposición que fue rechazado de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393/97. Con la fundamentación del recurso de reposición se hace claridad de que se pretende se ordene cumplir el contrato que el accionante suscribió con la Administración y que consecuencialmente se ordene el pago de salarios que no se han cancelado. La Sala encuentra improcedente la acción impetrada por cuanto la Ley 393 de 1.997 establece que la de cumplimiento se consagra con respecto a normas con fuerza material de ley o actos administrativos, entendiéndose por estos los unilaterales de la Administración. En el caso concreto el actor reclama el cumplimiento de un contrato de trabajo que implica una relación bilateral de voluntades entre Administración y trabajador.

normas con fuerza material de ley o actos administrativos, entendiéndose por estos los unilaterales de la Administración. En el caso concreto el actor reclama el cumplimiento de un contrato de trabajo que implica una relación bilateral de voluntades entre Administración y trabajador. Aclara la Sala que la acción de cumplimiento no se instituyó para el cumplimiento de obligaciones contractuales, sea cual sea su naturaleza, pues para ello se ha consagrado la acción contenciosa respectiva.y2 Exp. No. AC-95 17 En consecuencia, como se dijo, la Sala rechazará, por improcedente, la demanda formulada en ejercicio de la acción de cumplimiento por el señor EPAMINONDAS MORENO PARRADO. f,--- - Por Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, la demanda presentada por el señor

EPAMINONDAS MORENO PARRADO.

2. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

3. Devolver la solicitud junto con los anexos sin necesidad de desglose al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 113 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. AC-9517 3 ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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