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TA CUN - ac-9580-(18-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-9580-(18-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACICION DE CUMPLIMIENTO -Trámite como acci6n de tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 080.

Expediente No. AC-9580

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Demandante: PRESIDENTE ACCION COMUNAL DE CIUDAD TUNAL -PRIMER SECTORAcción de Cumplimiento.

El señor PRESIDENTE DE ACCION COMUNAL DE CIUDAD TUNAL -PRIMER SECTORpresentó acción de cumplimiento contra el señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Estudiada la solicitud, se observaron como defectos los siguientes: "Faltó allegar prueba de la renuencia, es decir demostrar haber pedido directamente a la autoridad su cumplimiento (Art. 10 Numeral 5 de la Ley 393/97). Así mismo haber reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado (Art. 8° Ley 393/97). "Faltó indicar las normas con fuerza material de Ley o los actos administrativos cuyo cumplimiento se reclama. En caso de tratarse de actos administrativos deberá acompañar su copia. "Faltó allegar constancia de que ciertamente tiene la calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Tunal Primer Sector". Una vez cumplido el término otorgado para la corrección de los defectos, sin que se hubiese presentado escrito alguno, se procederá de conformidad

de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Tunal Primer Sector". Una vez cumplido el término otorgado para la corrección de los defectos, sin que se hubiese presentado escrito alguno, se procederá de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1.997 a rechazar la demanda.2 Exp. No. AC-9580 Estando el expediente a Despacho y fuera del término concedido, se allegó un escrito suscrito por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de Ciudad Tunal -Primer Sector-, en el cual hace una serie de apreciaciones y aportando una documentación de notas cruzadas con las diferentes autoridades del Distrito, donde se le dan parámetros para el mejoramiento de la presión del agua del sector a que alude y que tal situación se debe a que los propietarios de viviendas de tres pisos deben instalar tanques de almacenamiento para las horas en que se sufra baja presión de agua, puesto que quienes tienen los mismos, no tienen problemas de esta índole. En dicho escrito se alude a la violación del derecho fundamental de petición por lo que de conformidad con el Artículo 90 de la Ley 393 de 1.997, se dará el trámite de una acción de tutela. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda en acción de cumplimiento presentada por el señor

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE CIUDAD

TUNAL -PRIMER SECTOR-.

2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.

3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

TUNAL -PRIMER SECTOR-.

2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.

3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 120 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada3 Exp. No. AC-9580

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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