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TA CUN - ac-9583-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-9583-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 072.

Expediente No. AC-9583

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: UBALDO MEDINA RIFALDO

Acción de Cumplimiento. Decide la Sala la solicitud formulada por el señor UBALDO MEDINA RIFALDO, en la que invoca el ejercicio de la acción de cumplimiento de que trata el Artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1.997. Se dirige dicha acción contra la Gobernación de Cundinamarca, por cuanto ésta no dio cumplimiento cabalmente a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la se ordenó incorporar al accionante al cargo de Agente, Clase Y, Categoría 1 0a o a otro igual o superior en la planta de la Secretaría de Hacienda y a pagar los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, cesantías, aumentos de salarios y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento en que permanezca retirado del servicio hasta cuando sea efectivamente el reintegrado. Además afirma que la Gobernación de Cundinamarca expidió dos resoluciones por medio de las cuales ordenó su reintegro y donde se reconoce y dispone cancelar unos dineros pero sin haber efectuado los ajustes e indemnización correspondientes. Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se dé

resoluciones por medio de las cuales ordenó su reintegro y donde se reconoce y dispone cancelar unos dineros pero sin haber efectuado los ajustes e indemnización correspondientes. Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se dé cumplimiento estricto por parte de la Gobernación a una sentencia de esta Corporación, lo que no es procedente puesto que el afectado tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento, tal como lo preceptúa el Artículo 9° en su Inciso Segundo de la Ley 393 de 1.997.2 Exp. AC-9583 Es decir, no se puede mediante esta nueva acción obviar acciones judiciales ordinarias que están atribuidas por el Legislador para reclamar esa clase de derechos de los administrados y mucho menos tratándose de fallos proferidos por este mismo Tribunal. También debe aclararse que el accionante tuvo la oportunidad de presentar los recursos respectivos contra las resoluciones proferidas por la Gobernación de Cundinamarca y agotada la vía gubernativa demandar dichos actos administrativos ante la correspondiente jurisdicción. Además el Artículo 8 de la Ley 393 de 1.997 se refiere a que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y según el Artículo 5° debe ser dirigida "contra autoridad administrativa a la que corresponda..." ese cumplimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

que corresponda..." ese cumplimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento impetrada por el señor UBALDO MEDINA RIFALDO.

2. Notificar por estado y comuníquese telegráficamente al señor Ubaldo

Medina Rifaldo.

3. Devolver al peticionario los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.3

Exp. AC-9583 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 114).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Ausente con Excusa Legal

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