TA CUN - ac-9587-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-9587-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 073.
Expediente No. AC-9587
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ
Acción de Cumplimiento. Decide la Sala la solicitud formulada por el señor JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ, en la que invoca el ejercicio de la acción de cumplimiento de que trata el Artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1.997. Se dirige dicha acción contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto considera no se dio aplicación al Artículo 29 de la Constitución Política y 10 del Código de Procedimiento Penal en relación con un proceso penal No. 12.657 que se adelantó en su contra, por los delitos de Extorsión y Falsedad ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá y del que conoció la Alta Corte en recurso extraordinario de casación. Para la Sala la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Lo anterior con base en los siguientes planteamientos: • El Artículo 8 de la Ley 393 de 1.997 se refiere a que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente
- El Artículo 8 de la Ley 393 de 1.997 se refiere a que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y según el Articulo 5° debe ser dirigida "contra la autoridad administrativa a la que corresponda..." ese cumplimiento. Además procede contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza materia de ley o acto administrativo, cuando aquel actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas (Artículos 6° y 8°, parte final inciso primero).2
Exp. AC-9466 • En el presente caso, la acción de cumplimiento no está dirigida contra una autoridad administrativa, ni contra un particular en ejercicio de funciones públicas sino que va en contra de funcionarios judicialesIntegrantes de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia-, quienes cumplen funciones jurisdiccionales y muy excepcionalmente administrativas. Ahora, en este asunto, el incumplimiento planteado se refiere a que no se aplicaron dentro del proceso penal anotado una norma constitucional y una procedimental penal. • En el Inciso Final del Artículo 90 de la Ley 393 de 1.997 se preceptúa que la acción de cumplimiento no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, lo que es claro para la Sala, ya que para controvertir las decisiones judiciales dictadas por los jueces están los respectivos Códigos de Procedimiento mediante los
cumplimiento de la norma o acto administrativo, lo que es claro para la Sala, ya que para controvertir las decisiones judiciales dictadas por los jueces están los respectivos Códigos de Procedimiento mediante los recursos, nulidades, recusaciones, etc. siempre y cuando le esté permitido en cada asunto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento impetrada por el señor JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ.
2. Notificar por estado y comuníquese telegráficamente al señor José
Angel Aparicio Gómez.
3. Devolver a la peticionaria los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.3
Exp. AC-9466 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 101).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Salvamento de Voto