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TA CUN - ac-9592-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-9592-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO —Trámite de acci6n de tutela ¡DERECHO DE PETICION e....

B TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1'

-SECCION PRIMERA-

-j Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 076.

Expediente No. AC-9592

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: LUIS EDUARDO REYES REYES

Acción de Cumplimiento. El señor LUIS EDUARDO REYES REYES presentó acción de cumplimiento por la violación del derecho de petición formulado al señor Alcalde Municipal de Quipile. Estudiada la solicitud se encuentra que se trata de un derecho constitucional fundamental al cual deberá imprimírsele el trámite de la acción de tutela de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997. Al accionante se le comunicará telegráficamente lo dispuesto en este proveído, puesto que el derecho que solicita le sea protegido corresponde garantizarse mediante la acción de tutela y no por medio de la acción de cumplimiento, la cual fue instituida para hacer cumplir normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. Lo anterior conlleva a colegir que se trata de una posible violación al derecho de petición a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política, por lo que sería procedente encausarla a la acción de tutela y no como acción de cumplimiento, tal como lo solicita el accionante en su escrito formulado ante este Tribunal. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda impetrada como acción de

Política, por lo que sería procedente encausarla a la acción de tutela y no como acción de cumplimiento, tal como lo solicita el accionante en su escrito formulado ante este Tribunal. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda impetrada como acción de cumplimiento y una vez ejecutoriado este auto, vuelve la actuación a Despacho para imprimirle el trámite correspondiente al derecho de tutela. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp. No. AC-9592

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda presentada por el señor LUIS EDUARDO REYES REYES, en ejercicio de la acción de cumplimiento.

2. En consecuencia, ejecutoriado este proveído vuelva el expediente al Despacho para imprimirle el trámite correspondiente a la acción de tutela.

3. Notificar por Estado y por telegrama al peticionario.

NOTIFIQUESE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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