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TA CUN - ac-9597-(24-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-9597-(24-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERAL_J

ACCION DE CUMPLIMIENTO —Requisitos

Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 084

Expediente No. AC-9597

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: BENITO ORTIZ DURAN

Acción de Cumplimiento. El señor BENITO ORTIZ DURAN presentó acción de cumplimiento contra el señor Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá. Estudiada la solicitud, se observaron como defectos los siguientes: "Faltó allegar prueba de la renuencia, es decir demostrar haber pedido directamente a la autoridad su cumplimiento y que se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado (Art. 8 y 10 Numeral 5 de la Ley 393/97). "Faltó indicar las normas con fuerza material de Ley o los actos administrativos cuyo cumplimiento se reclama. En caso de tratarse de actos administrativos deberá acompañar su copia. Una vez cumplido el término otorgado para la corrección de los defectos, sin que se hubiese presentado escrito alguno, se procederá de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1.997 a rechazar la demanda. Tal determinación se tomará por cuanto los defectos señalados son requisito sine qua non para admitir una solicitud de acción de cumplimiento, así como lo dispone la norma que la reglamenta y a la cual deberá ceñirse el juzgador y quienes la impetren.2 Exp. No. AC-9597

requisito sine qua non para admitir una solicitud de acción de cumplimiento, así como lo dispone la norma que la reglamenta y a la cual deberá ceñirse el juzgador y quienes la impetren.2 Exp. No. AC-9597 Además de lo anterior, encuentra la Sala que la Administración expidió un acto administrativo y que en la actualidad se tramita la decisión de los recursos en la vía gubernativa, razón por la cual no puede pretenderse que por la acción de cumplimiento se ordene a la Administración dejar sin efecto un acto ya proferido o que se adopte en los recursos el criterio expuesto por el accionante. También existen otros medios judiciales y recursos para atacar el acto administrativo que negó la devolución del arma al accionante. Por ello, la Sala rechazará la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda presentada por el señor BENITO ORTIZ DURAN.

2. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

3. Devolver la solicitud junto con los anexos sin necesidad de desglose al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 124 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada3 Exp. No. AC-9597

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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