TA CUN - ac-9615-(16-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-9615-(16-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
1 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 078.
Expediente No. AC-9615
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MARIA MARINA VARGAS RIVAS
Acción de Cumplimiento. Decide la Sala la solicitud formulada por la señora MARIA MARINA VARGAS RIVAS, en la que invoca el ejercicio de la acción de cumplimiento de que trata el Articulo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1.997. Se dirige dicha acción contra la Caja Nacional de Previsión, por cuanto ésta no ha dado cabal cumplimiento a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el H. Consejo de Estado en la se ordenó reconocer y pagar las cesantías definitivas a la señora María Marina Vargas Rivas a que tiene derecho por los años de servicios prestados en la Notaría Séptima del Circuito de Bogotá, entre el 15 de julio de 1957 y el 28 de junio de 1975, todo liquidado sobre la remuneración mensual de $877.55. Además afirma que la Caja Nacional de Previsión expidió dos resoluciones por medio de las cuales ordenó cumplir los fallos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del H. Consejo de Estado, las que aporta como prueba de ello. Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se dé cumplimiento estricto por parte de la Caja Nacional de Previsión a una
Administrativo de Cundinamarca y del H. Consejo de Estado, las que aporta como prueba de ello. Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se dé cumplimiento estricto por parte de la Caja Nacional de Previsión a una sentencia de esta Corporación y del H. Consejo de Estado, lo que no es procedente puesto que el afectado tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento, tal como lo preceptúa el Artículo 90 en su Inciso Segundo de la Ley 393 de 1.997.fp 2 Exp. AC-9615 Es decir, no se puede mediante esta nueva acción obviar acciones judiciales ordinarias que están atribuidas por el Legislador para reclamar esa clase de derechos de los administrados y mucho menos tratándose de fallos proferidos por este mismo Tribunal y por nuestro Superior Jerárquico. También debe aclararse que el accionante tuvo la oportunidad de presentar los recursos respectivos contra las resoluciones proferidas por la Caja Nacional de Previsión y agotada la vía gubernativa demandar dichos actos administrativos ante la correspondiente jurisdicción. Además el Artículo 8 de la Ley 393 de 1.997 se refiere a que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y según el Artículo 5° debe ser dirigida "contra autoridad administrativa a la que corresponda..." ese cumplimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
que corresponda..." ese cumplimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento impetrada por la señora MARIA MARINA VARGAS RIVAS.
2. Notificar por estado y comuníquese telegráficamente a la señora María
Marina Vargas Rivas.
3. Devolver a la peticionaria los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.3
Exp. AC-9615 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 118).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado