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TA CUN - AC-9633-(06-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-9633-(06-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO —Requisitos c,)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC -SECCION PRIMERAcz) a

Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 092.

Expediente No. AC-9633

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ROBERTO MAURICIO RJVEROS ANZOLA

Acción de Cumplimiento. El señor ROBERTO MAURICIO RIVEROS ANZOLA presentó acción de cumplimiento contra los señores Alcalde Local de Teusaquillo Localidad Trece y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Estudiada la solicitud, se observó como defecto el que no se allegó copia de los actos administrativos que se aducen incumplidos, por lo que se ordenó corregir dicho defecto. Transcurrido el término de dos días otorgado sin que se allegaran las copias de los mismos, pasa el expediente a Despacho. La Sala encuentra que al no dar cumplimiento a la corrección de defectos, en este caso, la de no adjuntar los actos administrativos sobre los cuales recae el incumplimiento propuesto por el accionante, tal como lo dispone el Numeral 2° del Artículo 10 de la Ley 393 de 1.997, es claro que deberá rechazarse la demanda, ya que dichos actos administrativo es indispensable dentro del contenido del escrito de la acción de cumplimiento, a efecto de decidir sobre la admisión. En el caso concreto el actor reclama el cumplimiento de unos actos administrativos expedidos por el señor Alcalde Local de Teusaquillo

indispensable dentro del contenido del escrito de la acción de cumplimiento, a efecto de decidir sobre la admisión. En el caso concreto el actor reclama el cumplimiento de unos actos administrativos expedidos por el señor Alcalde Local de Teusaquillo respecto de unas querellas tramitadas allí, lo cual es un requisito indispensable para un estudio de fondo.2 Exp. No. AC-9633 Pero es que además en el fondo se aduce el incumplimiento de fallos de tutela, asunto que tiene su medio de defensa en cuanto al incidente de desacato que debe promover el interesado y en lo referente a la ocupación del espacio público por otras entidades distintas a la Universidad Antonio Nariño, igualmente debe iniciar y esperar el trámite de las respectivas querellas. En consecuencia, como se dijo, la Sala rechazará la demanda formulada en ejercicio de la acción de cumplimiento por el señor ROBERTO

MAURICIO RIVEROS ANZOLA.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda presentada por el señor ROBERTO MAURICIO

RIVEROS ANZOLA.

2. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

3. Devolver la solicitud junto con los anexos sin necesidad de desglose al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 132 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada3 Exp. No. AC-9633

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada3 Exp. No. AC-9633

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal 4

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