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TA CUN - AC-9661-(03-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-9661-(03-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PUBLICIDAD EXTERIOR /PRUEBA DE LA RENUENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente : No. AC-9661

Accionantes: OSCAR WILLIAM FINO G.

OSCAR EDUARDO FONSECA A.

JUAN MANUEL CAMACHO R Acción de cumplimiento Resuelve la Sala sobre la demanda instaurada por el Señor OSCAR WILLIAM FINO G., invocando su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Publicidad Exterior -ANALPEX-, y los Señores OSCAR EDUARDO FONSECA A. y JUAN MANUEL CAMACHO R., en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 393 de 1997. Los accionantes dirigen la acción de cumplimiento contra el Alcalde Local de Fontibón, en cuanto consideran que dicho funcionario no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 140 de 1994, respecto de una valla de publicidad exterior instalada en espacio público. 4 -. El Magistrado Ponente, mediante auto del pasado 22 de septiembre y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, dispuso la2 Expediente AC-9661 corrección de la demanda, al advertir que los accionantes no acompañaron prueba de la renuencia en la forma dispuesta por el numeral 5. del artículo 10 de esa ley, en armonía con el artículo 80. ibídem, esto es de aquella donde

corrección de la demanda, al advertir que los accionantes no acompañaron prueba de la renuencia en la forma dispuesta por el numeral 5. del artículo 10 de esa ley, en armonía con el artículo 80. ibídem, esto es de aquella donde conste que previo a la presentación de la demanda reclamaron el incumplimiento del deber legal y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no hubiese contestado dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. De otra parte, como el Señor Oscar Wiliiam Fino G. invocó su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Publicidad Exterior, dispuso que se allegara el certificado de existencia y representación de la misma. Para ese efecto y en aplicación de lo previsto en el citado artículo 12 de la Ley 393 de 1997, concedió el término de dos (2) días, previniendo a los accionantes en el sentido de que si no hacían la corrección, la demanda sería rechazada. El informe de Secretaría que antecede pone en conocimiento el vencimiento del término concedido, sin que haya sido presentado escrito alguno. Significa lo anterior que en este caso se configuró la situación de rechazo prevista en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997 y, en consecuencia, se procederá en esa forma, pues la demanda carece del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el numeral 5. del artículo 10 de esa Ley, en armonía con el inciso segundo del artículo 80. ibidem. Además, tampoco se acreditó la calidad invocada por uno de los accionantes.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RESUELVE: 3 Expediente AC-9661

tampoco se acreditó la calidad invocada por uno de los accionantes.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RESUELVE: 3 Expediente AC-9661

V. Se rechaza la demanda presentada por el Señor OSCAR WILLIAM FINO G., invocando su calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Publicidad Exterior, y los Señores OSCAR EDUARDO FONSECA A. y JUAN MANUEL CAMACHO R., en ejercicio de la acción de cumplimiento.

20. Ejecutoriado este auto y previas las constancias del caso, archívese la actuación.

31. Notifiquese por estado y comuníquese telegráficamente a los accionantes.

CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 131).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MA GIS TRADA

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal

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