TA CUN - AC-9666-(06-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-9666-(06-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC Z. o, -SECCION PRIMERA 111;,..
Santa Fe de Bogotá, D.C., Octubre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 091.
Expediente No. AC-9666
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ALVARO MORALES MUNAR
Acción de Cumplimiento. El señor ALVARO MORALES MUNAR presentó acción de cumplimiento contra el señor Contralor General de la República. Estudiada la solicitud, se observaron como defectos los siguientes: "Faltó allegar prueba de la renuencia, es decir demostrar haber pedido directamente a la autoridad su cumplimiento (Art. 10 Numeral 5 de la Ley 393/97). "Faltó indicar las normas con fuerza material de Ley o los actos administrativos cuyo cumplimiento se reclama. En caso de tratarse de actos administrativos deberá acompañar su copia". Una vez cumplido el término otorgado para la corrección de los defectos, sin que se hubiese presentado escrito alguno, se procederá de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 393 de 1.997 a rechazar la demanda. Tal determinación se tomará por cuanto los defectos señalados son requisito sine qua non para admitir una solicitud de acción de cumplimiento, así como lo dispone la norma que la reglamenta y a la cual deberá ceñirse el juzgador y quienes la impetren.2 Exp. No. AC-9666 Además de lo anterior, encuentra la Sala que si la Contraloría General de la
deberá ceñirse el juzgador y quienes la impetren.2 Exp. No. AC-9666 Además de lo anterior, encuentra la Sala que si la Contraloría General de la República no ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 20 de Febrero de 1.997 proferida por el Consejo de Estado como lo aduce el accionante, existen las acciones respectivas a fin de hacer efectivo el acatamiento de la misma, o sea, que existen otros medios judiciales para ello. En consecuencia, la Sala rechazará la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda presentada por el señor ALVARO MORALES
MUNAR.
2. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.
3. Devolver la solicitud junto con los anexos sin necesidad de desglose al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 132 ).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada3 Exp. No. AC-9666
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal 41