TA CUN - ac-9679-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-9679-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONSEJO DE ADMINISTRACION -Cumplimiento de decisiones de Asamblea extraordinaria ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES -Improcedencia /ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite como acción de tutela 1'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No. AC-9679
Accionante : GUILLERMO JOSE BRAVO MOSQUERA Acción de cumplimiento Se decide sobre la solicitud formulada por el Señor GUILLERMO JOSE BRAVO MOSQUERA, invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada en la Ley 393 de 1997.
Lo anterior en atención a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena de este Tribunal en el auto proferido el 5 de agosto de 1997 en el expediente número 97-002, demandante: JAIME EDWARD OSPINA GUZMAN, en el sentido de señalar que el conocimiento de las acciones de cumplimiento corresponde a esta Sección Primera, pues, como tuvieron oportunidad de expresarlo los Magistrados que integran esta Sección en los respectivos salvamentos de voto expuestos con ocasión de dicho auto, esta Sala considera que la competencia para conocer de las acciones de cumplimiento no es exclusiva de la Sección Primera del Tribunal, sino que la comparte con las demás Secciones de la Corporación.2 Expediente No. 9679 El Señor Bravo Mosquera dirige la acción de cumplimiento contra la Alcaldesa
exclusiva de la Sección Primera del Tribunal, sino que la comparte con las demás Secciones de la Corporación.2 Expediente No. 9679 El Señor Bravo Mosquera dirige la acción de cumplimiento contra la Alcaldesa de Ja Localidad de Fontibón de esta ciudad, "... como autoridad pública competente para dar cumplimiento a las normas con fuerza material de ley y a su propio acto administrativo", y contra varios particulares -Ayde Moreno Garzón, Harvey Hernández, Sonia Hernández, Julio Vela V., Alejandro Peña L., Pedro Sarmiento 5., Arnulfo Hurtado, Ceferina Manyoma, Teresa Bernal, Alfredo Arzuaga, Raúl Velásquez, William Montaña C., Tito Velásquez y Ramiro Trianas-, en su calidad de miembros del "anterior" Consejo de Administración de la Manzana D de la Urbanización Carlos Lleras Restrepo. Como fundamentos de la solicitud de cumplimiento el accionante aduce, en resumen, los siguientes hechos: 11. La Asamblea General Extraordinaria de la Manzana 'D' de la Urbanización Carlos Lleras Restrepo de esta ciudad, reunida el 22 de junio de 1997, eligió a los miembros del Consejo de Administración, al Administrador y al Revisor Fiscal. 20. El administrador fue inscrito como representante legal de la Manzana "D" en la Alcaldía Local de Fontibón el 13 de agosto de 1997; 30. La Señora Ayde Moreno, ex-administradora del Conjunto se ha negado a entregar las cuentas y el inventario del mismo, no obstante habérselo solicitado con fechas 27 de junio y 15 de agosto de 1997 y, por el contrario, continúa autonombrándose como Administradora de la
Conjunto se ha negado a entregar las cuentas y el inventario del mismo, no obstante habérselo solicitado con fechas 27 de junio y 15 de agosto de 1997 y, por el contrario, continúa autonombrándose como Administradora de la Manzana 'D'; 4°. Ante la negativa a realizar dicha entrega, el nuevo Administrador y los miembros del Consejo de Administración, se dirigieron a la Alcalde de la Localidad de Fontibón para, de una parte, enterarla del hostigamiento que estaban recibiendo y, de otra, solicitarle pronunciamiento respecto de la manifestación aducida por la anterior Administradora y el anterior Consejo de Administración, en el sentido de que no entregaban la administración en razón a que la inscripción del nuevo Administrador se había realizado mediante acto que comprometía la moral y la ética de los funcionarios de la Alcaldía. Igualmente para solicitarle que ordenara a los anteriores administradores proceder a la entrega de la Administración; 5°. Que han pasado mas de diez días desde cuando se presentó la aludida petición y no han recibido respuesta, ni se ha adelantado actuación tendiente a hacer cumplir la Resolución de inscripción del nuevo Administrador.3 Expediente No. 9679 '4) De manera que la acción de cumplimiento se dirige, de una parte, contra la Alcaldesa Local de Fontibón, en cuanto no ha emitido pronunciamiento respecto de la situación que le fue planteada por el nuevo Administrador y Consejo de Administración del aludido conjunto residencial, ni ha adelantado actuación tendiente a hacer cumplir la Resolución de inscripción del nuevo Administrador. Y, de otra, contra las personas antes citadas, por cuanto no han entregado las cuentas, inventarios e instalaciones de la administración.
actuación tendiente a hacer cumplir la Resolución de inscripción del nuevo Administrador. Y, de otra, contra las personas antes citadas, por cuanto no han entregado las cuentas, inventarios e instalaciones de la administración. De lo anterior se desprende que la acción de cumplimiento en estudio resulta improcedente y, en consecuencia, habrá de rechazarse. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: lo. En relación con el cuestionamiento que se hace respecto de la Alcaldesa Local de Fontibón, la Sala advierte que la actuación de esa funcionaria que implicó la inscripción del Administrador del Conjunto Residencial Manzana 'D' de la Urbanización Carlos Lleras Restrepo, elegido en la Asamblea Extraordinaria realizada el 22 de junio de 1997, culminó con el acto administrativo mediante el cual se realizó dicha inscripción. Los hechos surgidos con posterioridad a dicho acto, en cuanto a la actitud asumida por los anterior miembros del Consejo de Administración y la administradora, son independientes de aquel. La circunstancia de que dicha funcionaria hubiese realizado la inscripción del citado Administrador, no significa que se encuentre obligada a adelantar actuaciones orientadas a buscar que los anteriores miembros del Consejo de Administración y la Administradora acaten las decisiones de la Asamblea Extraordinaria del citado conjunto residencial, pues existen otros mecanismos jurídicos, inclusive judiciales, mediante el ejercicio de la correspondiente acción civil, distintos a la acción de cumplimiento, para solucionar el conflicto que ha surgido alrededor de ese punto.4 Expediente No. 9679
20. Ahora, en cuanto a los antiguos miembros del Consejo de Administración, se tiene que, de conformidad con el artículo 61>. de la Ley 393 de 1997, la
ese punto.4 Expediente No. 9679
20. Ahora, en cuanto a los antiguos miembros del Consejo de Administración, se tiene que, de conformidad con el artículo 61>. de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento procederá contra las acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o acto administrativo "... cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas . . .". Y ocurre que de lo expuesto en la solicitud fácilmente se deduce que los particulares contra quienes se dirige la acción de cumplimiento no actúan en ejercicio de funciones públicas.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el accionante aduce no haber obtenido respuesta a la solicitud formulada el 3 de septiembre a la Alcaldesa Local de Fontibón, la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90. de la Ley 393 de 1997, entiende que, aunque no se indica en forma expresa, el accionante pretende la protección del derecho fundamental de petición. En consecuencia, dispondrá que el Magistrado Ponente imparta a la solicitud, en cuanto al referido aspecto, el trámite correspondiente a la acción de tutela.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
10. Se rechaza la solicitud presentada por el Señor GUILLERMO JOSE BRAVO MOSQUERA en ejercicio de la acción de cumplimiento.
E 2°. Dése a dicha solicitud, en cuanto plantea la posible violación del derecho de petición, el trámite correspondiente a la acción de tutela.5 Expediente No. 9679
40. Notifíquese por estado y comuníquese vía telegráfica.
2°. Dése a dicha solicitud, en cuanto plantea la posible violación del derecho de petición, el trámite correspondiente a la acción de tutela.5 Expediente No. 9679
40. Notifíquese por estado y comuníquese vía telegráfica.
CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 125).