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TA CUN - AC-97-017-(06-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-017-(06-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE TUTELA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 090.

Expediente No. AC-97-017°

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: PEDRO MARIA HERNANDEZ

Acción de Cumplimiento. El señor PEDRO MARIA HERNANDEZ presentó acción de cumplimiento contra el señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá. Estudiada la solicitud, la cual correspondió por reparto de Sala Plena a este Despacho, se encuentra que del escrito formulado por el accionante aparece claramente que se trata de un derecho de petición, el que al parecer no ha sido respondido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fé de Bogotá relacionado con el cobro excesivo del servicio estando el contador dañado, por cuanto hubo errores en la facturación, concluyéndose por la Sala de Decisión que deberá rechazarse como acción de cumplimiento y admitirse como acción de tutela, puesto que lo que pretende el peticionario, como se dijo, es que la Administración le responda el aludido derecho de petición. En consecuencia, tal como lo manifiesta en su escrito el accionante no se ha dado respuesta por parte de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá a las peticiones formuladas por el accionante, a fin de que se le solucione sobre un cobro mayor por error en la facturación del servicio de agua en su casa de habitación, por lo que no procede la acción

Santa Fe de Bogotá a las peticiones formuladas por el accionante, a fin de que se le solucione sobre un cobro mayor por error en la facturación del servicio de agua en su casa de habitación, por lo que no procede la acción de cumplimiento sino que se trata de una acción de tutela por una posible violación al derecho fundamental de petición, por lo que de conformidad con el Artículo 90 de la Ley 393 de 1.997, se le dará el trámite respectivo a ésta.2 Exp. No. AC-97-017 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda en acción de cumplimiento presentada por el señor

PEDRO MARIA HERNANDEZ.

2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.

3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 132 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal '(4

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