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TA CUN - AC-97-0173-(02-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-0173-(02-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE WMPLINIELO £ Terrninaci6n

TRI5UNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICION SEGUNDA SUBSICCION e

Santafé de Bogotá, D.C. diciembre dos (02) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

ACCION Dl CUMPLINIRNTO:

Expediente: Nro. AC 97 0173

Accionante:

SYLVIA RISTRIPO GARC1A

REYES y OSCAR ORTIZ COPIZALU

Accionada: ADMINISTRACION DISTRITAL

(Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano) SYLVIA RISTRIPO CARCIA REYES y OSCAR ORTIZ CONZALEZ Identificados con la C.C. NrO. 52.254.034 de Bogota y, 80.411.964 de Usaquén, respectivamente, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria Generalel día 24 de noviembre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, contra la Administración Dístrital -Subecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano-, N de acuerdo a los articulo. 1 y 4 da la misma ley, que habllltan a toda persona para ejercerExpediente Nro. AC-97-0173 2

ccJonante S%#UflA RES PO GAMA-RE'ES y OSCAR ORflZ CONZALEZ

AtX$Or MOMINISTRACION DISTA TAL DE $NAFE DE OOGOTA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LOCALES Y PARI1OPACtON CIUDADANA

AtX$Or MOMINISTRACION DISTA TAL DE $NAFE DE OOGOTA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LOCALES Y PARI1OPACtON CIUDADANA traJa POflt: 011. MARTHA UTANCURMI dicha acción, solicitamos el cumplimiento del articulo 4 deI Decreto 592 di Julio 31 de 1997." señalan como norma incumplida, la contenida en el Arttculo 4 deI Decreto, 592 de JulIo 31 de 1997 expedido por la Alcaldia Mayor de Bogotá, referente a la reglamentación del uso de la publicidad exterior vIsLAl en el D.C. Soporta la presente Acción en los NICHOS narrados a folIos 1/2 del expediente los cuates hacen referencia a la situación generada por parte de algunos candidatos para las elecciones realizadas el 26 de octubre, quienes ocuparon con su publicidadpostes, desde la calle 100 con carrera séptima, hasta la calle 53 v calle 53 con avenida Caracas hacia el occidente de la ciudad, asi como debajo del puente de la calle 100 carrera 7. Que, mediante escrito, acudieron a la administración Distrital en busca de aplicación y cumplimiento del decreto 592/97 , la cual dio respuesta evasiva que origino el presente accionar ante esta Jurisdicción. COMO soporte de PRECONSTITUCION DE LA PRUEBA DE RENUENCIA allega copia de escrito remitido al señor Alcalde Mayor del Distrito capital de Santafé con fecha octubre 20 deExpedí ente Nro. AC-97-01 73 :3

AcctorønE StW PESTFPO CAttA4YES y OSCAR OS!1Z XIZALEZ

Mayor del Distrito capital de Santafé con fecha octubre 20 deExpedí ente Nro. AC-97-01 73 :3

AcctorønE StW PESTFPO CAttA4YES y OSCAR OS!1Z XIZALEZ

ACCIOrlada ADMNSTRACION OtST?TAL DE SAN1E DE BCOJTA•

SU8SECTARIA DE ASUNTOS LOCALES Y PAP'flCtPACON CtUDAOANA Mgttrx1a Ponente D1, MARTHA UTANCUR 1997 (fi 5) y, que fuera contestado mediante oficio de noviembre 04 de 1997 suscrito por el Subsecretario de Asuntos Locales y Desarr000 Ciudadano (fi 6) Hecto el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección B', siendo remitida por la Secretarla General mediante Oficio 97-832 de novIembre 24 de 1997. El Despacho de la Magistrada sustancladora mediante providencia de noviembre 24 de 1997, al reunir los requisitos minimos contenido en el artículo 10 de la Ley 393 de Julio 29/97, AVOCO el conocimiento de la presente acción ADMITIENDO e) accionar y ordenando el tramIte correspondiente, con las observaciones referidas en el artículo 13 Ibídem. Por la secretaria de la Sección, se procedió a la correspondiente NOTIFICACION PERSONAL a los accionados y se dio cumplimiento al auto acimisorio en debida forma, para lo cual fueron expedido los oficio SBC5354 - de noviembre 25 de 1997 que requiere la información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar.Expediente Nro. AC-97-01 73 4

fueron expedido los oficio SBC5354 - de noviembre 25 de 1997 que requiere la información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar.Expediente Nro. AC-97-01 73 4

1XOrfltE ',SYLMARESMPOCiARCIA-REYFSvCGCARORflZWNZALFZ

ACCIOnada ADM!NISTRN2ION OSTTAL DE SANTAFE DE BC1XTA

SUBSECÍTAMA DE ASUNTOS LOCALES Y PARflCIPMKJN ÜUOAtA

W91s~ Ponen: DM. MRIRTHA I$VANCUR J2

Las accionada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, así como la secretaria de Gobierno - Subsecretaría de Asuntos Locales y Participación Ciudadana dieron respt'esta a los requerimientos hechos por esta Corporación (FIs.62 a 67 y 14/15 respectivamente). En las anteriores condiciones y encontrándose dentro W término seflalacio en el parágrafo segundo del artIculo 13 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión procede a emitir su pronunciamiento dentro de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, para lo cual habrá de tener en cuenta las siguientes, CONSIORRACIORES: 1 0.. Anota la sala que el objeto de (a ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada rnecvante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de hacer efectivo el 'aampllmlento de normas aplicables con fueva material de Ley o Actos Admlnlstrativor enExpediente Nro. AC-97-0173 5

el de hacer efectivo el 'aampllmlento de normas aplicables con fueva material de Ley o Actos Admlnlstrativor enExpediente Nro. AC-97-0173 5

CIOflflt? SVLVIA RES11EPO GACIAI VES y OSCAR ORflZ CONZALZ

ACCIoriada ADMMSTRAC1ON DIS1WAL D S4NTAFE DE SOWTA• SUBSECíTAPA DE ASUN1OS LOCALES Y PAR ICIPPJION CIUDADANA ~strada Pornte: Dra. MAHA uTANcuw mJt2. cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a, b) y C) del artículo 4 ibldem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el articulo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accfonante y que la accionada se haya ratificado en su Incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de Ja solicitud, con Ja excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 383/97. 20..- La accionada administración distrital, mediante la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACION CIUDADANAconforme al escrito visible a folios 14115 del expediente, dio respuesta el requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente expuso: a... cientro ciel ¿EnDito cie nuestras competencias, os tram ites acielantaaos cara ciar cum pum lento a lo

respuesta el requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente expuso: a... cientro ciel ¿EnDito cie nuestras competencias, os tram ites acielantaaos cara ciar cum pum lento a lo estipulario en el artículo 40 y en general a loExpediente Nro. AC-97-01 73 Accornte SYLV1A &ESTPPO CRCIA-S y C6CAR OR11Z GONZEZ Acc1ornc ADMNISTRAClON 05TTAL DE SANTAFE DE &XJ3TASUBSECRETARIA DE 4StJN1OS IOCAt.ES Y PARTCIPACtON CIUDADANA Mgstra rflente: DL MARTHA RITANCUR RUIZ establecido en ei Decreto 592 cie 1997, fueron orlen taaos a ia realización ae Instructivos y pautas a los Picaiaes locales e inspectores ae Policía, autoridades competentes para iniciar Las acciones corres pon clientes e im poner las sanciones et caso a los contraventores de ta norma, en coordinación con otras entllaaes como el Cuerpo otictai de Bomberos, el Departamento Administrativo aet Medio Ambiente 'OAMA y la Policía Metropolitana. Igualmente, el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante apoderada judicial, al contestar la presente acción de cumplimiento, mediante escrito visible a folios 62 a 67 W expediente, se opone a su contenido fundamentando la debida aplicación de la norma Invocada como incumpilda y allegando constancias respecto a las gestiones adelantadas para su cumplimiento y acotando, con relación a las multas a imponer, la competencia de orden preventiva y no represiva que posee los Alcaldes Locales e inspectores de Policía conforme al espíritu

su cumplimiento y acotando, con relación a las multas a imponer, la competencia de orden preventiva y no represiva que posee los Alcaldes Locales e inspectores de Policía conforme al espíritu W código de Policla de Santafé de Bogotá. Propone excepción de INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA al no haber sido determinado el Despacho o dependencia que debía responder dicho cumplimiento, la cual no es procedente si se tiene en cuenta que la administración Dlstritat, sin eludir suExpediente NrO. AC-97-0173 7

AccÓr9nte SYLVIA 1STFPD GAFIA-FYES y OSCAR ORTtZ (X2ALEZ

ACCIOMM ADMMSTRC1ON OISTRITAL DE SAP(rAFE DE EIJfÁ)TA

SU9SECTAMA DE ASUNTOS LOCALES Y PARUCPPCION CIUDADANA Mgistra1a çfleflte; Dr.. MATHA IITANCUR RUIZ responsabilidad administrativo, atendió y entendió de ta misma dando las correspondientes explicaciones y justificaciones para el caso concreto. Las pruebas solicitadas por la accionada -DISTRITO CAPITALreferentes a oficiar y citar a el Alcalde Chapinero, no se decretan, en consideración la existencia de suficiente acervo probatorio para asumir la determinación que corresponde en la presente acción. Observa la Sala de Decisión, que a folio 61 dei expediente obra oficio suscrito por el Sub-Oficial de Servicio de la Estación Norte del cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, adscrito a la Secretaria de Gobierno del Distrito,

expediente obra oficio suscrito por el Sub-Oficial de Servicio de la Estación Norte del cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, adscrito a la Secretaria de Gobierno del Distrito, mediante el cual da cuenta de la labor efectuada respecto a la limpieza del sector mencionado por los acctonante y objeto de la presente acción. Dicho oficio es de¡ siguiente contenido: N En cumplimiento ae ia oraen impartiaa por ese Comanao me permito informar que ei día 26 ae noviembre aei ano en curso se realizó el operativo de Recuperación y Um pieza aei Espacio Público ae las 16:00 H0r35 riasta 21:50; recorriao que se efectuóExpediente NEO. AC-97-01 73 8 AcCOraflte SYL\flA fSTTPO GARA-fYES y CAR ORflZ GONZALEZ AMOMM ADMINISTRC1ON DISTITAL DE SANTAF DE 9)GOTASUBSECFTAA DE ASUNTOS LOCALES Y PART1CIPACION CIUOACNA

~s~ Ponente: DII. MARTHA IITANCU MJ2.

entre ta carrera 7 y ta carrera 30 por la Catie 53 y de la cafle 53 a la calie 100 por la carrera 7 arrojando como resuitacio ta limpieza cje tos aftcfles y c1ems propaganda política ycomeiclal que se encontraban en tos postes y en el m uro cie contención ciel Puente cie ta caite 100 tos cuales pertenecían a Dra. JUOITH CONSUELO PINZON , Dr. ALFREDO DURAN y aems políticos .... '. 30.. acervo probatorio aportado a la presente

cie ta caite 100 tos cuales pertenecían a Dra. JUOITH CONSUELO PINZON , Dr. ALFREDO DURAN y aems políticos .... '. 30.. acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer que los accionantes se encuentran ante la solicitud del cumplimiento de norma aplicable con fuerza material -ArtIculo 4 dei decreto 592 de Julio 31 de 1997partiendo del problema particular que generan los efectos del impacto visual, a uno general de contaminación ambiental, como producto de la cantidad de propaganda política plasmada en vallas, carteles, grafitls, pasacalles, avisos, etc., que se encontraban sin ser removidos en un determinado sitio de la ciudad, debidamente descrito por los acionantes, así como la omisión para que le fueran aplicadas las diferentes sanciones o multas a los responsables de dicho proceder contravencional. Que, de dicho cumplimiento, hasta el momento de la presentación de la presente acción, no existe prueba de haber sido cumplido, pero, que encontrándose en curso el estudio que conducía a hacer efectivo el contenido de la norma incumplida,Expediente mro. AC-97-0173 9 ACCtomflte SYIV?A RESTREPO LA-PES y CISCAR ORTIZ CX)NZItEZ ACCIOrOM ADM1NSTRJ(IN D1STITAL DE SANTAFE CE BOCX)TASU8SECTAA DE ASUN1OS WCALES Y PARTIOPMÍON CIUDADANA Mg$5traC1a rnerd: Dra. MARTHA UTANCUR la administración procedió a hacer efectivo el mismo, situación que da lugar a que SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE TRAMITE DE

Mg$5traC1a rnerd: Dra. MARTHA UTANCUR la administración procedió a hacer efectivo el mismo, situación que da lugar a que SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE TRAMITE DE ACCION DE CUMPLIMIENTO ANTICIPADAMENTE y se ordene el correspondiente ARCHIVO (art. 19 Ley 393/97) La anterior decisión está soportada en el escrito visible a folIo 61 del expediente que da fe del cumplimiento, por parte de la administración distrital, para remover la contaminación visual en los sitios y de las personas mencionadas por los accionantes en el libelo. Las sanciones que, por contravenir la norma policiva, puedan ser aplicadas a los contraventores Implicados, corresponde a la administraciónmediante la autoridad correspondienteproceder a su aplicación, mediante proceso breve y sumario que garantice el derecho a la defensa como pilar del debido proceso y con la responsabilidad administrativa que su proceder genere. Por lo anteriormente expuesto v al tenor de lo establecido en el parágrafo el artículo 19 0 de ta Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de DAR POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO, sin que se proceda a condenar en costas, en razón a que a no esta demostrado que se hayanExpediente nro. AC97-0173 lo

Accicsrnte SVLVA RESTFIEPOGAIA-ES VAR ORTIZ GDNZALEZ

AcConc1a e ADMNISTRAOON DISTRTAL DE SANTAFE DE BCOTA S(JBSECTARA DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACON CIUDADANA rgistrac1a neflt: DVI. MARTHA IBTANCUR RU.

AcConc1a e ADMNISTRAOON DISTRTAL DE SANTAFE DE BCOTA S(JBSECTARA DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACON CIUDADANA rgistrac1a neflt: DVI. MARTHA IBTANCUR RU. generado y, b porque no es procedente señalarlas contra la administración. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundí namama, Sección Segunda,, Subseccfón "B"I administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.

RESUELVE :

1°. DAR POR TERMINADO EL PRESENTE TRAMITI de

ACCION DE CUMPLIMIENTO, Invocada por el SYLVIA RES1REPO GARCIA-REYES y OSCAR ORTIZ GONZALEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. La presente decisión hará tránsito a Cosa Juzgada, razón por la cual, se advierte que no puede Instaurarse nueva acción con la misma finalidad

(arts.J° y 21 ley 393/97). 30 Por la secretaria de ta Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en elExpediente Nro. AC-97-0173 11

AcCkDrnt? 5YL?IA POGAMIAPE1ESvc6CARORTIZGONZALEZ

ACCIOnad@ ADMNISTRACION DSTPVTAL DE SANTAFE 0€ X)TASUBSECTARIA DE ASUNTOS LOCALES Y PAWRCIPWION CIUDADANA RMgstrad flente: ori MARTHA UTP.NCUR IUIZ. artículo 22 de la Ley 393/97, Informándoles que contra la presente providencia procede el RECURSO DI

RMgstrad flente: ori MARTHA UTP.NCUR IUIZ. artículo 22 de la Ley 393/97, Informándoles que contra la presente providencia procede el RECURSO DI IMPUGNACION dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación (art. 26 Ley 393/97). 40..- EjecutorIada la presente providencia, por la secretaria de la Sección procédase al Archivo correspondiente.

COP(IS$, NOTIPIQU1SI, COMUNIQUISI Y CUMPLASI Aprobada en la Sesión aro. 050

MARTHA BITANCUR RUZ CARLOS ALPONSO P1NZON BARRITO

LUiS RAPAJAL VIRGARA QUINTERO.

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