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TA CUN - AC-97-0201-(02-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-0201-(02-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIEN'IO - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 5

santafé de Bogotá, D.C., diciembre dos (02 ) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUZ

ACCION DI CUMPLIMIENTO :

Expediente: Nro. AC 97 0201

Accionante:

CARLOS FIDOLO GONZALU

CUELLAR y SUPER RUSINIS

COMMIRCI CINTIR LTDA.

Accionada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

CARLOS FIDOLO GONZALU CUBILAR identificado con la C.C. Nro. 19.057.685 de Bogotá y, SUPER BUSSINIS COMMIRCI CENTIR LTDA., mediante apoderado judicial, conforme escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria Generalel día 27 de noviembre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Lev 393 de julio 29 de 1997, en razón al no cumplimiento del CONTRATO DE COMPRA VENTA llevado a cabo con la accionada BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y plasmado en la escritura Pública NO. 046 suscrita ante la Notarla diecisiete (17) del Circulo de Bogotá D.E. con fecha febrero 04 de 1977.Expediente NEO. AC-97-0201 Nxonante CARLOS FIDOLO CIiELLARY "SUPER BIJSSINES COMMEE CENTER

LIDA.-

Pal0n@da BENEFICENCIA DE CUNDINAMAA

Niagistrada Ponente: Wt MARTHA BETANCUR RUCL

LIDA.-

Pal0n@da BENEFICENCIA DE CUNDINAMAA Niagistrada Ponente: Wt MARTHA BETANCUR RUCL Soporta la presente Acción en los HICHOS narrados a folios 1 a 10 dl expediente los cuales hacen referencia a la situación de haber sido suscrito un contrato de compra - venta en razón y por ocasión de Licitación Pública que adjudicó al accionante Carlos Fidolo González Cuellar un Inmueble cuyos linderos se encuentran relacionados en el libelo (fI. 2) y a que, el bien objeto de adjudicación, no ha sido entregado por parte de la entidad licitante y hoy accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA-, es decir `no ha cumplido la obligación legal y contractual de efectuar la entrega real, material y totalmente desocupado del Inmueble vendido...". Igualmente, da a conocer las diferentes circunstancias de orden legal que, por tal motivo, han generado acciones de diferente orden que aún no le han decidido de manera definitiva la entrega del mismo v que en razón a posterior venta, ha venido Involucrando o haciendo parte de la segunda de las accionante, la empresa denominada TMSUPER BUSSINES

COMMERCE CENTER LTDA.".

En las anteriores condiciones genera el Interés de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA conforme a el artículo 1880 y 1884 dei Código Civil y artículo 922 del Código de Comercio que hacen referencia a la entrega real y material de laExpec1ente Nro. AC-97-0201 3

Accionante CARLOS FIDOLO CUELLAR y 'SUPER HUSSNFS COMMEiE CENTER

LTDA.

Comercio que hacen referencia a la entrega real y material de laExpec1ente Nro. AC-97-0201 3

Accionante CARLOS FIDOLO CUELLAR y 'SUPER HUSSNFS COMMEiE CENTER

LTDA.

ACCIOfTada 8EN&$CENCIA DE CUNOiNAMAA

Magistraila Ponente: DM. MARTHA BITANCUR RUl2 cosa y que transcribió, así: .Art. 1880.- Las obligaciones ciei vendedor se reducen en general a dos la entrega o traulción y el saneam lento de la cosa vendida,' 'Art. 1884.- El vendedor es obugaclo a entregar o que reza en et contrato.'. 'Art. 922.- La traaiciÓn ae$ aomtnio de ios bienes raíces requerirá, am4s de ia inscripción aei título en la corresonaiente oficina ae registro de Instrumentos públicos, la antr8ga matarlal e la COSO ..' (Resalta el libelista). como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de las diferentes solicitudes (2) hechas ante el Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca en agosto 22 y octubre 24 de 1997 (fIS. 17 y 20) y, respecto alo cual, la administración dio curso de PETICION y contestó conforme a escrito que obra a folios 18/19 cíel expediente.

Anota la sala que el objeto de la ACC1ON DE CUMPLIMIENTO contemplada en el articulo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la LeV 393 de julo 29 cíe 1997 es el de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables

Anota la sala que el objeto de la ACC1ON DE CUMPLIMIENTO contemplada en el articulo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la LeV 393 de julo 29 cíe 1997 es el de hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos,, enExpediente NEO. AC-97-0201

Acf;omnte CAF&C FIDOLO CUELLAR y SUPER BUSSfl'IES C0MMEP:E CENTER

LTDA. Awor&ia 8ENEFCEMA DE CUNCM'AMAA N991sti ada Ponente Dra. MARTHA UTANCUR RUr2. cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales nacen referencia tos numerales a, b) y C) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Lev mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su Incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del articulo 8° de la Lev 383/97. Entre las razones de Improcedibilídad, se encuentra seflalada aquella referida a el hecho de tener o haber tenido otro Instrumento para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto administrativo, con la salvedad relativa a el generamiento de un perjuicio grave o Inminente para el accionante (art. 90 Lev 393/97), que no es el dei caso que nos ocupa.

Acto administrativo, con la salvedad relativa a el generamiento de un perjuicio grave o Inminente para el accionante (art. 90 Lev 393/97), que no es el dei caso que nos ocupa. 2 0.. Dei acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es ciaro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimiento de norma aplicableExpediente NEO. AC-97-0201

Accornte CAOS FUiO1O CtlaLARv SUPEP BUSSINES COMMEfE CENTEP

LTOJ oric BENEFiCEt'aJA DE CUNDINAMA.A Mgstroa Ponente Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. con fuerza materia! -AM. 880 y 884 dei C.C. y 922 de! C. Co.- en razón al CONTRATO DE COMPRA-VENTA ya referido, de donde es fcfl colegir la Improcedencia de la presente acción al existir otros medios judiciales para su efectividad. La Acción de cumplimiento no esta dada para abreviar, alterar o evitar procedimientos que te corresponda asumir a la jurisdicción ordinaria mediante las acciones de orden legal que lo ameriten y que señalen la correspondiente responsabilidad; y, menos aún, para proceder a resolver conflictos contractuales que poseen medios judiciales distintos a la acción de cumplimiento cuando, como en el caso que nos ocupa, se preterida dicho beneficio indemnizatorto. Por lo anteriormente expuesto, en aras de la economía procesal y para evitar ciesgaste de la Justicia, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 90 de la Lev 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO

economía procesal y para evitar ciesgaste de la Justicia, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 90 de la Lev 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley.Expediente Nro, AC-97-0201 h

Acconnte CA¡k1,jS FÍDOW CUELLARy UPEP EUSSfl4ES COMMEE CENTEJ

LTDA

8NEFICEMJA OE CUNONAsMFA

MagI5tnc1a neret: Dra. MARTHA ENTANCUR RUCL PALLA: 1 0. RCCHAZAR DE PLANO la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, mediante apoderado judicial, por el seflor Carlos Fidolo González Cuellar y Super Busslnes commerce center Ltda.", por las razones expuestas en la parte motiva.

20. La presente decisión hará tránsito a Cosa Juzgada razón por la cual, se advierte que no puede instaurarse nueva acción con la misma finalidad

(arts.70 y21 ley 393/97). 30, Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama al sefor DEFENSOR DEL PUEBLO, Informándoles que contra la presente providencia procede el RECURSO DI IMPUGNACION dentro de los tres (3) cHas siguientes a la notificación (art. 26 LeV 393!97).

sefor DEFENSOR DEL PUEBLO, Informándoles que contra la presente providencia procede el RECURSO DI IMPUGNACION dentro de los tres (3) cHas siguientes a la notificación (art. 26 LeV 393!97). 4°.- SI RECONOCE al doctor CARLOS ALBERTO NAVIA RAFFO, Abogado con T.P. NEO. 190 de Minjusticla., como apoderado judicial de la parte accionante, en LOSExpediente Nro. AC-97-0201

CIOfl : CA.J1S FIDOLO CUELLAR y SUPER BUSSINES COMMEÍCE CENTER

LTDA. A('£(0MCb BENEFICEW-1A DE CUNOtNAMAfA M09ttr1a Ponente D$. MARTHA BITANCUR RUCL términos del poder conferido (fi. 14 dei expediente).

50. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaria de la Sección procédase al Archivo correspondiente.

COPIESI HarIFIQUES04 COMUNIQUISI Y CUMPLASI Aprobada en la Sesión Nro. 051

MARTHA 5!TANCUI RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON EARRITO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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