TA CUN - AC-97-033-(10-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AC-97-033-(10-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CNDR ARCA
SICION UGUNDA
SUBSICCION 1
Santafé de Bogotá, D.C., octubre diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RU2
ACCION DI CUMPLJM11NTO:
(TráMke de Acción de Tutla
Expediente: Nro. AC. 07033
Accionante: IUIARDO ANGULO TRASLAVIÑA
Accionada: IMPRISA DI ACUEDUCTO Y
ALCANTARiLLADO DI SANTAPI DI
BOGOTA D.C.
Controversia: 23 C.N.
IUBARDO ANGULO TRASLAVIÑA Identificado con la C.C. Nro. 19.466.271 de Bogotá, en su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria Generalel día 02 de octubre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, para que la arnpr.sa el eer~ da la emprmm da acuelcto y alcantarlflado da W~á me rconczcs los ePactas dal silencio adoilnlstrativo positivo por no contaataclón dentro dii trmlno legal (151 cIa bbIIas Contemplado en el artIculo 123 IncIsoExDeiiente Nro. AC-97-033 2
EUBA)O ANGUW TPASL.A1flÑA xionac& EMPRESA 0€ ACUEC»10 Y AtCAt1TAIaMX) 0€ SANTAFE 0€
EUBA)O ANGUW TPASL.A1flÑA xionac& EMPRESA 0€ ACUEC»10 Y AtCAt1TAIaMX) 0€ SANTAFE 0€
acoTA D.C.. tstraci nente. D($. MARTHA U?ANCUR Mill segundo del decreto ley 2150 de 195.. Determina el incumplimiento en razón a que: .. El Gerente de la Empresa de acueducto y alcantariliado de logoté a quien se le envió al derecho de petición 40 1 di agosto de 17 radicación 82$1 y que no respondió dentro de los términos legales. $óIo después de vencido los términos me envia un oficio fichado el e de septiembre de 1007 pero recibido al 10 di septiembre da 1007 1 donde se remite mi solicitud a Coordinación Critica sin dar respuesta concrete a ml petición InlcIaL. como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copias de escritos radicados ante la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. de fechas Julio 31 de 1997 y septiembre 1 de 1997, bajo la referencia : DERECHO DI PITICION RECLAMOS Y ACCION DE CUMPUM1IP1O LEY 393 Dl 1997 (FIS. 5/6 Y 4 del expediente). En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fin W libelista no es otro que buscar la protección de un derecho fundamental (el de petición), el cual puede ser protegido mediante la ACCION DI TUTELA y, no mediante la ACCION DE CUMPLIMIENTO, fa
W libelista no es otro que buscar la protección de un derecho fundamental (el de petición), el cual puede ser protegido mediante la ACCION DI TUTELA y, no mediante la ACCION DE CUMPLIMIENTO, fa cual, para el caso concreto, es Improcedente..Expediente Nro. AC-97-033 3 iccIornte EUBAM3 At'CUW TRASLMnÑA
EMPSA DE ACUEDUCTO Y ALCANTAL1A1)O DE SANTAF DE
8C1XTA D.C..
Magistracla ínent urs. MARTHA ISTANCUR RUtZ. Conforme a lo anteriormente expuesto y al tenor de lo contemplado en el articulo 9° de la Ley 393 de julio 29197, el procedimiento y tramite a seguir en el presente caso, fue el correspondiente a la Acción de Tutela por fmprocedtbflldad de la acción cumplimiento invocada. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, éste Despacho AVOCO el conocimiento de la presente ACCION DE TUTELA y en consecuencia dispuso la NOTIFICAC1ON correspondiente y la PRUEBAS necesarias para el esclarecimiento de tos hechos que le dieron origen.
La Accionada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante oficio 1989 de octubre OB de 1997 do respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación informando de la situación presentada con el usuario Elibarcio Anguto Traslavifla y, de la respuesta dada a la petición del accionante y allegando prueba tanto de su contenido como del envió (Fis. 20 a 37 del expodliente).
esta Corporación informando de la situación presentada con el usuario Elibarcio Anguto Traslavifla y, de la respuesta dada a la petición del accionante y allegando prueba tanto de su contenido como del envió (Fis. 20 a 37 del expodliente). Dei contenicio anteriormente mencionado resalta la sala£xediente Nro. AC-97-033 4
ZiOflflte : EUBNU) AMUW TRA.SLAVIÑA
øxtonac EMPRESA DE flUEDU1O Y AttANTAÍUADO DE SANWE DE
BQ(XTA D.C.,
stxaøa Ponente Dr.. MMTHA RITANCUR MM de decisión, los siguiente: NMeØiante Oficio NO. 384142 de septiembre ocio (8) de 1997, la profesional de la Oficina de Quejas y Reclamos de esta Entidad, Leonilde Castro, notifica al Usuario el motivo de ia clemora e Informa el trasiaao de la petición a la coordinación de Crítica la. atención de la solicitud, por esta dependencia la que viene practicancto tas pruebas de oficio aescritas en el numeral 3 cIes presente Informe. En octubre siete (7) cJe 1997, como antes se precisó, corresponde a la fecfla límite cte la respuesta, la Profesional mencionarla y ia dirección de Facturación a cuyo cargo se encuentra la coordinación de Crítica, resolvieron de Fondo la petición formulada por el usuario ELIBARDO ANOULO, mediante oficios Nos, 390950 y 39095, notlflcánctote tos recursos que contra ta misma proceden, el térm mo para interponerlas y ante quien se deben interponer. Como se observa en estos oficios, el
y 39095, notlflcánctote tos recursos que contra ta misma proceden, el térm mo para interponerlas y ante quien se deben interponer. Como se observa en estos oficios, el accionante se negó a recibirlos siendo necesaria su entrega por testigo presencia¡ en cabeza de ia Policía Nacional. En relación con ¡a solicitud ae reconocimiento riel Silencio AOM lntstrativo Positivo, vale ia pena anotar que el mismo solamente procede en el evento cte que el tierecr'o cte Petición no se fla contestado aentro riel término legal previsto, situación que coma ya se anotó no se presentó en este caso. De otra parte, es de anotar que el accionante pretende a través cte ta invocación ctei reconocimiento riel Silencio Administrativo Positivo, lograr ta exoneración ctei pago de una sanción por Uso Fraudulenta del Servicio de Acueducto, tal corno se demuestra .... De lo anteriormente expuesto obran constancias a folIos 26-27 dei expediente.Expediente nro. AC-97-033
5
ACC~te ELIB~ AICUW TPASLAVÑA
cctorada EMPISA DE ACUEOUC110 Y AtCAt4TAIUA00 OC SANTAÇE DE
ØXXTA OC..
iç$strac Dnente Dm. MYHA BITANCUR RU2. Dei anterior contenido se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuates acucie en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición por vía de ta Acción de Cumplimiento, fue debidamente resuelta por la administración conforme a la constancia que obra a folio 26127,
busca de la protección del Derecho fundamental de Petición por vía de ta Acción de Cumplimiento, fue debidamente resuelta por la administración conforme a la constancia que obra a folio 26127, diferente es el hecho de que el contenido de dicha respuesta no satisfaga la pretensiones del accionante, para CUyO efecto existe la Posibilidad de ejercitar otras acciones ante la autoridad competente y previo el agotamiento de la vía gubernativa. Ahora bien, respecto al SILENCIO POSITIVO invocado, habrá de entender que el mismo tiene regulación especial para su reclamación, la cual se encuentra contenida en el artículo 42 dei C.C.A. y siempre que no exista pronunciamiento por parte de la administración, más no es procedente para el efecto acudir en acciones populares como ta de Tutela o la de Cumplimiento para hacer efectivo el mismo, menos aún, cuando dentro de su oportunidad, la administración se ha pronunciado y a dado lugar al agotamiento de la vía gubernativa y al ejercicio de otras acciones judiciales viables al caso concreto. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de taExpediente Nro. AC-97-033 6
EU8ADO AUU) TRSt.AflÑA
OÇW : EMPE3A DE ACUEO&ETO Y ALCANTAIL1ADO DE SANTAE DE
8OCOTA OC..
Ponente Dra. MARTHA I1TANCUR lUZ. nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución, la autoridad a quien esta dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución, la autoridad a quien esta dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay kigar a tutelar al derecho de petición Invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus aerecnos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la Jurisdicción correspondiente, en razón a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa Judicial aferentes a la acción de tutela, razón por la cual, la presente acción de tutela originada mediante solicitud o acción de cumplimiento, habrá e ser denegada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay kigar a tutelar el derecho Invocado por el accionante.Expediente nro, AC-97-033
C1Oflnt9 EU8AMX) AMUW TRSLAVIÑA
Ñxionada : EMPSA DE MUEO&X.1O YALCANTAIU.ADO DE $At(flJt DE
BOGOTA D.C.
O1'trac1a p~e. O($. ~HA BUAW.M RU. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Sub-Sección 8., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
P A £ L a:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Sub-Sección 8., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, P A £ L a: lo. NICAR la tutela solicitada mediante la acción de cumplimiento Impetrada, al seflor EUBARDO ANGtJLO TRASLAVIÑA C.C. NEO. 19.466.271 de Bogotá contra la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILlADO DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia,
20. NOTIPIQUISI y CUMPLASI en la misma fecfla ta presente decisión, por telegrama a el acclonante a la dirección registrada a al gernte deis IMPRUA DI ACUIDUCTO
Y ALCANTARILLADO DI SANTAPS DI BOGOTA D.C. Y al safar DIPINSOR OIL PUIBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 259l de 1991.
30. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por Secretaria INVI1SI al cha siguiente las presentesExpediente Nro. AC-97-033
8 c1onante EUUAMC AI&JW TRS1AVM
CClOfl13 : EMP5ADEMUX1OYAANTAML1OEANTAFEDE
$(XXJTA D.C.
QI5trKt fleflte: btI MMTHA seTAwuw #m diligencias a la M. Corte Constitucional para su eventual revisión. NO IF1QU!SE Y CUMPLASI Aprobado en la $óIÓn M. 042.
diligencias a la M. Corte Constitucional para su eventual revisión. NO IF1QU!SE Y CUMPLASI Aprobado en la $óIÓn M. 042.