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TA CUN - AC-97-061-(24-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-061-(24-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNAMARA•

ØCCIOHSICUNDA j r::

SUBSECCIOH 1

Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RU

ACCION DI CUMPUMIINTO:

(Trámite de Acción de Tutela)

Expediente: nro. AC97091

Accionante: HIPOUTO PAa

MU

Accionada: CAJA NACIONAL 01

PRIVISION SOCIAL

ControversIa: 23 C.N.

HIPOUTO PA= MURILLO Identificado con la C.C. NEO. 4.170.118 de Moniquirá, en su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaria Generalel día 14 de octubre de 1997, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de Julio 29 de 19970'e Expediente Nro. AC-97-061 CIOflafll2 1-1IR)U1O PAEZ MUU.O Ct0t9d CAJA NACIONAL DE PÍVISON SOCIAL MQIstrciJ Iflenta: Df1. MAIYNA UTANCUR RU. o s ea Ordánese a la demandada Reconocer y pagar a la mayor brevedad la pensión de gracia a que tango derecho en virtud di lii leyes laborales y las prestaciones laborales docentes vigentes al efecto..... Basa su derecho en razón a que, u... La demandada está en mora para reconocerme y pagar la pensión de gracia solicitada y ubicarme en una

laborales y las prestaciones laborales docentes vigentes al efecto..... Basa su derecho en razón a que, u... La demandada está en mora para reconocerme y pagar la pensión de gracia solicitada y ubicarme en una IPI, sin que haya motivo o Justificación válida para tanto retraso e incumplimiento y con alio están violando mis legitimos derechos y los de mi familia. La demandada está retardando su obligación de pagarme las masadas atrasadas y las actuales sin fundamento legal valedero y con ello poniendo en peligro el derecho a los alimentos y de la salud de mis hIJos...N. como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escrito radicado ante la CAJA NACIONAL DE PREV)SiON SOCIAL -Grupo de correspondenciael día 05 de febrero de 1997 y requerido mediante escrito de fecha 21 de agosto de 1997 (FIs. 3-4 deI expediente).Expediente Nro. AC-97-061 3

NXIOçWtø HOU1O PAEZ MUrILLO

ccoraa CAJA NACOM4L DE PIV1SION SMAL MaQstrz Rifleflte: 011 MARTHA UTANCUR RUCL En las anteriores condiciones es fácil deducir que el fin del libelista no es otro que buscar la protección de un derecho fundamental (el de petición), el cual puede ser protegido mediante la ACCION DI TUTELA v no mediante la ACCION DE CUMPLIMIENTO, la cual, para el caso concreto, es Improcedente.. Conforme a lo anteriormente expuesto y al tenor de lo

mediante la ACCION DI TUTELA v no mediante la ACCION DE CUMPLIMIENTO, la cual, para el caso concreto, es Improcedente.. Conforme a lo anteriormente expuesto y al tenor de lo contemplado en el artIculo 90 de la Ley 393 de julIo 29/97, el procedimiento y trámite seguido en el presente caso, fue el correspondiente a la Acción de Tutela por improcedibiUdad de la acción cumplimiento Invocada. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, este Despacho AVOCO el conocimiento de la presente ACCION DE TUTELA y en consecuencia dispuso la NOTIFICACION correspondiente y la PRUEBAS necesarias para el esclarecimiento de los hechos que le dieron origen. La Accionada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante oficio C.A.J. NO. 6787 de octubre 17 d 1997 dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación mediante oficio mro. SBT-671 de octubreExpediente NEO. AC-97-061 4 Acclomnta 101110 PAEZ MUU.O

ACeRnO CAJA NACIONAL DE PREASION SOCIAL

~~ PonentE: DVI. MARTHA IITANCUR mJ. 15/97, en lo pertinente, expuso: a... Tan pronto se tuvo conocimiento de la presente acción, ubicamos el expediente aei demandante en el Grupo de Control y Reparto en turno para estudio. A fin de agilizarlo este Grupo 10 solicitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el acto aam Inistrativo pertinente y comunicarle al interesado. Adjuntamos al presente copia del oficio por

A fin de agilizarlo este Grupo 10 solicitó para que sea estudiado en esta oficina, proferir el acto aam Inistrativo pertinente y comunicarle al interesado. Adjuntamos al presente copia del oficio por medio del cual la entidad ie informó al accionante sobre el tramite de su petición. u Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el acclonante Sr. HIPOLITO PAEZ MURILLO con fecha febrero 05 de 1997 y que fuera requerida mediante escrito de fecha agosto 21 de 1997, y, que conforme a la manifestación de la administración, es claro que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. 4Expediente NrO. AC-97-061 5 Acclorwte HIPOU1O PAEZ MU)LW AcclOrc e CAJA NIONAL DE PfVS)ON MUAL ~traM Pefleflte: Df1. UTHA UTANcUI El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de ¡a nueva carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, es un 'Derecho Fundamental que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 05 de febrero de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

A Juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 05 de febrero de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas, en febrero 05de1997.Expediente Nro. AC-97-061 6

Acc orante : HU)U1O PAEZ MUU.O

A=nWU CAJA NACIONAL DE PIVISION SMAL

gistrzia Ponente: Dli. MARTHA UTANCUR J. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 05 de febrero de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundlnamatta, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A: Expediente mro. AC-97-061 7

Administrativo de Cundlnamatta, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A: Expediente mro. AC-97-061 7

AcCIOr9nte HUOU1O PAEZ MUMU.O

lorac CAJA NACIONAL DE PVISION SXIAL

fWQIStrø POflBflt2: Dm. UMTHA IUTANCU

1. TUTULAR IL DIRIMO DE PITICION invocado, mediante ACCION DE CUMPLIMIENTO, por el señor HIPOLITO PAEZ MURILLO C.C. # 4.170.118 de

MonIquJr, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

2. ORDINAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por Intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.

Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - señor HIPOUTO PAEZ MURILLO C.C. # 4.170.118 de Moniquira.-, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPUMIINTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de Cuarenta y ocho (41) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. AC-97-061 8

ACCIOflte : HIPOIJ1O PAEZ MLJIU.O

ACdonaM CAJA NACIONAL DE PVSION SXLAL

decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. AC-97-061 8

ACCIOflte : HIPOIJ1O PAEZ MLJIU.O

ACdonaM CAJA NACIONAL DE PVSION SXLAL

MqItracia Ponente: D$. MMTHA uITANCU

4. NOTIFICAR PIRSONALMINTI en la misma fecha la presente decisión AL DIRICTOR CINRAL DR LA CAIIA NACIONAL DI PRIVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTI, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Sefior DIPINSOR DII. PURRLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

S. En caso de no ser Impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión de acuerdo con lO estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIPIQUUSR Y CUMPLASI Aprobado en la SesIón

MARTHA BITANCUR 1112 CARLOS ALFONSO PIP2ON

RARRITO

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