🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AC-97-073-(21-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AC-97-073-(21-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /ACCION DE TUTELA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4C '

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 102.

Expediente No. AC-97-073

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: JORGE ALBERTO PEREZ PINTO

Acción de Cumplimiento. El señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO, recluido en la Penitenciaria Central "La Picota", presentó acción de cumplimiento contra el señor Director del INPEC. Estudiada la solicitud, la cual correspondió por reparto de Sala Plena a este Despacho, se encuentra que del escrito formulado por el accionante aparece claramente que se trata de un derecho de petición, el que al parecer no ha sido respondido por el INPEC, respecto del traslado de ese sitio de reclusión a la Cárcel para miembros y ex-miembros del ejército, concluyéndose por la Sala de Decisión que deberá rechazarse como acción de cumplimiento y admitirse como acción de tutela, puesto que lo que pretende el peticionario, como se dijo, es que la Administración le responda el aludido derecho de petición. En consecuencia, tal como lo manifiesta en su escrito el accionante se trata de un derecho fundamental como es el de petición, el cual debe atenderse como acción de tutela y no como acción de cumplimiento como lo ha impetrado, por lo que se dará el trámite respectivo de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997.

como acción de tutela y no como acción de cumplimiento como lo ha impetrado, por lo que se dará el trámite respectivo de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp. No. AC-97-073

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda en acción de cumplimiento presentada por el señor

JORGE ALBERTO PEREZ PINTO.

2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.

3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 142 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...