TA CUN - AC-97-073-(21-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-97-073-(21-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4C '
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 102.
Expediente No. AC-97-073
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: JORGE ALBERTO PEREZ PINTO
Acción de Cumplimiento. El señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO, recluido en la Penitenciaria Central "La Picota", presentó acción de cumplimiento contra el señor Director del INPEC. Estudiada la solicitud, la cual correspondió por reparto de Sala Plena a este Despacho, se encuentra que del escrito formulado por el accionante aparece claramente que se trata de un derecho de petición, el que al parecer no ha sido respondido por el INPEC, respecto del traslado de ese sitio de reclusión a la Cárcel para miembros y ex-miembros del ejército, concluyéndose por la Sala de Decisión que deberá rechazarse como acción de cumplimiento y admitirse como acción de tutela, puesto que lo que pretende el peticionario, como se dijo, es que la Administración le responda el aludido derecho de petición. En consecuencia, tal como lo manifiesta en su escrito el accionante se trata de un derecho fundamental como es el de petición, el cual debe atenderse como acción de tutela y no como acción de cumplimiento como lo ha impetrado, por lo que se dará el trámite respectivo de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997.
como acción de tutela y no como acción de cumplimiento como lo ha impetrado, por lo que se dará el trámite respectivo de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2
Exp. No. AC-97-073
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda en acción de cumplimiento presentada por el señor
JORGE ALBERTO PEREZ PINTO.
2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.
3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 142 ).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado