TA CUN - AC-97-12-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-97-12-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACINof COt.OM$ r3b0 1a
J27 '3CL 1t 1'0 4 Santafé de Bogotá, D.C., 2 de octubre de 1997
ACCION DE UNPLIMIEN1IO - Presupuestos / ACCION DE NULIDAD Y RESTATCIMUO
- Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Expediente: AC-9712
Accionante: JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO
Accionada: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
SANTAFE DE BOGOTA, ZONA NORTE.
Provee el tribunal en relación con la ACCION DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por el Sr. JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO quien actua en nombre propio, contra la OFICINA REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
SANTAFE DE BOGOTA, ZONA NORTE.
1. ANTECEDENTES El ciudadano José Manuel Guevara Cuervo, en memorial que obra a folios 1 a 6 del expediente, promueve acción de cumplimiento contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, por cuanto el art. 51 del Decreto 1250 de 1970 y los arts. 1 y 12 del Decreto 1365 de 1986 "están siendo incumplidos por omisión" de acuerdo a los hechos que plantea.
Estos se reducen a lo siguiente:
1970 y los arts. 1 y 12 del Decreto 1365 de 1986 "están siendo incumplidos por omisión" de acuerdo a los hechos que plantea.
Estos se reducen a lo siguiente: Menciona el accionante que hasta el mes de agosto de 1995 figuraba en sus folios de Matrícula números 50N20045353 y 50N-20045327 el folio matriz No.AC-97-12 2 1195912, como constaba en el renglón de "MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LAS (s) SIGUIENTE(s) MATRICULA(s) (en caso de integración y otros), tal como lo disponen las normas antes mencionadas. En el primer semestre de 1996, y en una asamblea extraordinaria un representante de uno de los socios de la Nueva Constructora, les dijo que la división del Conjunto era un hecho y que la Oficina de Registro les había recibido el nuevo registro del nuevo reglamento de propiedad horizontal para el nuevo conjunto denominado "Aticos del Edén".
Ante tal afirmación, al solicitar el actor los certificados de tradición de su inmueble, había desaparecido del renglón "MATRICULA ABIERTA CON BASE EN..." el número de folio 1195912, que corresponde al reglamento de propiedad horizontal de conformidad con la escritura aclaratoria 1257, corrida en la Notaría 10; y que estaba debidamente registrado a dicho folio como consta en la Hoja B26130314 de su escritura de compra venta. Hecho éste que motivó una petición, que dio origen a una acción de tutela, y en el transcurso de ésta la Oficina de Registro produjo de la Respuesta JN-758 que planteaba ..."La necesidad de iniciar una actuación administrativa tendiente a
Hecho éste que motivó una petición, que dio origen a una acción de tutela, y en el transcurso de ésta la Oficina de Registro produjo de la Respuesta JN-758 que planteaba ..."La necesidad de iniciar una actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica de la Matrícula 050-1195912" y agregando que la corrección efectuada en el folio de Matrícula 1195912 no era procedente de conformidad con el Decreto 1365/86, lo cual ratificó en la Resolución No. 000043 de diciembre 5 de 1996 que plantea la no procedencia de la corrección efectuada en el folio de matrícula ya mencionado. Afirma que la actuación administrativa sobre el hecho relatado se produjo por medio de la Resolución 000374 del 10 de abril de 1997 mediante la cual se decide suprimir la Matrícula Inmobiliaria 20031058 cuestionada por el actor por no pertenecer al conjunto residencial referido y reiterar lo dicho el la Resolución No. 476/95, dejando las cosas tal como estaban. Interpuesta Reposición contra la Res. 374 fue resuelta por medio de la Resolución 000828 del 25 de agosto de 1997 que la ratificó.AC-97-12 3
II. CONSIDERACIONES COMPETENCIA. - Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con el art.3°., parágrafo transitorio el cual consagra: "Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto
Administrativo"
OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA. -
competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciones dirigidas al cumplimiento de un Acto Administrativo" OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA. - El accionante solicita que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá Zona Norte de estricto cumplimiento a los deberes omitidos trazados por los Decretos 1250 de 1970 y 1365 de 1986. Encuentra la Sala que el actor pretendió ante la administración la corrección de Matrícula Inmobiliaria en inmueble de su propiedad, ante la autoridad referida. Ello produjo ciertas determinaciones de ésta última, de las cuales se muestra inconforme por que dice que no dan cumplimiento a las normas legales y constitucionales invocadas que preceptuan que al constituirse una propiedad por pisos, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio. Y que reglamentan sobre propiedad horizontal. De lo narrado, la situación planteada consiste en el cuestionamiento que el actor le hace a los actos administrativos, porque a su juicio no llenan, o no cumplen los dictados de normas superiores, aplicables según su entendimiento al caso; y para este tipo de situaciones administrativas existen las acciones contenciosas que en este caso lo sería la de nulidad y restablecimiento del derecho.AC-97-12 4 No se ésta frente al incumplimiento de una obligación legal, clara, expresa y exigible, a cargo de la autoridad pública y que pueda hacerse efectiva a través de ésta acción constitucional. Como lo expresara el Honorable Consejo de Estado, existen elementos básicos para que sea viable la acción de cumplimiento y entre ellos, al referirse a la
cargo de la autoridad pública y que pueda hacerse efectiva a través de ésta acción constitucional. Como lo expresara el Honorable Consejo de Estado, existen elementos básicos para que sea viable la acción de cumplimiento y entre ellos, al referirse a la obligación legal expresó: "Ello significa que para adelantar la acción de cumplimiento referida es requisito esencial la existencia de un título ejecutivo del cual emane una obligación de dar, hacer o no hacer, clara y exigible a cargo del demandado ".(Abril 25 de 1996 H. C. Juan Alberto Polo Figueroa). En el sub-lite al mencionar el actor la discrepancia existente entre la forma como se decidió por la administración y lo que ordenaban los decretos, no se halla la esencia de la acción constitucional de cumplimiento, lo cual constituye su razón de ser; porque se necesita de un estudio que analice la legalidad de los actos producidos y eso corresponde a una acción no constitucional. Es improcedente entonces de acuerdo a los arts. P. y 9°. De la Ley 393 de 1997 y por esto debe rechazarse. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE: 1°. Rechazar por improcedente, la solicitud de Acción de Cumplimiento promovida por JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO, por lo expuesto en la parte motiva. 2°. Notificar por estado y comunicar telegráficamente al señor JOSE
MANUEL GUEVARA CUERVO.AC-97-12 5
Y. En firme esta providencia, devuélvase al interesado los documentos acompafíados con la solicitud sin necesidad de desglose y archívese la restante actuación.
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Y. En firme esta providencia, devuélvase al interesado los documentos acompafíados con la solicitud sin necesidad de desglose y archívese la restante actuación.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada